La Línea Negra: un amparo para la conservación y protección de la Sierra Nevada

 Por: Danna Rodríguez Lechuga

 

Introducción

 

Los conflictos socio ambientales presentes en la Sierra Nevada de Santa Marta se tornan cada vez más agudos debido a las profundas diferencias que existen entre las comunidades indígenas y las industrias extractivas en lo que concierne a la percepción y uso de los recursos naturales, ya que estas actividades generan impactos ambientales, transformación o destrucción de sus lugares sagrados y la incursión de actores ajenos a sus territorios con nuevas dinámicas de poder que terminan generando conflicto.

 

En este sentido, los pueblos de la Sierra Nevada, Kogui, Wiwa, Arhuacos y Kankuamos, han denunciado irregularidades y falta de garantía en los procesos de consulta previa;  además,  de la vulneración a sus lugares sagrados amparados de la Línea Negra (delimitación de su territorio ancestral) por parte de la multinacional canadiense Azabache, quien realizó actividades de exploración de hidrocarburos en inmediaciones del río Aracataca que se encuentra dentro de dicho territorio.

 

De este modo, Crudo Transparente, en el siguiente texto pretende la consolidación de un análisis, sobre el desarrollo de las luchas por la conservación efectiva de la Sierra Nevada de Santa Marta que se vienen dando desde 2018, con la finalidad de clarificar la controversia relacionada con la explotación de los recursos naturales que se hallan en territorios ancestrales.

 

Así, es necesario tener en cuenta los preceptos legales que definen los límites (características y puntos de referencia geográfico-antropológicos) de la denominada Línea Negra, el papel de las instituciones estatales como el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), los intereses de la multinacional Azabache (ocupadas en el seguimiento de sus proyectos extractivos) y los procesos de resistencia llevados a cabo por las comunidades indígenas (liderados desde la defensa colectivo de los bienes culturales y naturales).

 

 

Caracterización de la Sierra Nevada

 

La Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) se encuentra ubicada en la parte noreste del país con una altura de 5 757 msnm y una extensión de 17 000 km2 que abarca 18 municipios de los departamentos del Magdalena, el Cesar y La Guajira (Ver imagen No. 1), además de dos parques nacionales (Parque Nacional Sierra Nevada y el Parque Nacional Tayrona) y tres resguardos (Kogui-Malayo, Arhuaco, y Kankuamo).

 

Por consiguiente, este territorio constituye un ecosistema de gran importancia en la medida que posee una amplia riqueza de flora y fauna, una variedad de pisos térmicos y una compleja red hidrográfica formada por más de 30 ríos con una producción de 10 000 millones de metros cúbicos de agua al año que abastece a un total de 1.8 millones de personas [1].

 

Imagen No. 1 Sierra Nevada de Santa Marta, departamentos y municipios

 

Fuente: Fundación ProSierra Nevada de Santa Marta

 

Ahora, la Sierra Nevada de Santa Marta enfrenta tres peligros inmediatos cuyo avance representa un deterioro notable para su equilibrio socio-ecológico. En primer lugar, destaca el cambio climático en la medida que la disminución de las lluvias ha alterado el tamaño de la zona glacial, lo cual ocasiona una pérdida significativa de las fuentes de agua disponibles para su utilización por las poblaciones e industrias agrícolas aledañas. De acuerdo con datos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la zona glaciar de la Sierra Nevada retrocedió 5,5 % en 2017, mientras que en un período amplio entre 1850 y 2010 ha desaparecido el 90 % de la superficie nevada [2].

 

Segundo, aparece la deforestación, dado que la tala de árboles y los incendios contribuyen a la extinción de la flora y fauna y a la erosión del suelo. De la misma forma, el monocultivo desplaza la frontera agrícola e impide la continuidad de los ciclos naturales. Según información del IDEAM, la Sierra Nevada tiene un déficit de 3 600 hectáreas en el último período de cuatro años, y sólo en 2019 los incendios arrasaron 1 000 hectáreas, muchas de ellas de bosque seco tropical, uno de los ecosistemas más vulnerables del país debido a la ganadería, la minería, el desarrollo urbano, y el turismo [3].

 

Por último, se ubica el conflicto armado interno, ya que la Sierra Nevada supone un territorio estratégico tanto para grupos armados no estatales. De esta forma, los cultivos de coca y marihuana constituyen un atractivo para dichos actores armados, además de ser una ruta para el transporte de contrabando y armas. Con base en los reportes del Observatorio del Caribe, se han presentado hechos de violencia en once municipios entre 2018 a 2019, lo que dejó como resultado seis líderes sociales asesinados, un atentado y 42 personas desplazadas.

 

Con lo anterior, los diferentes líderes de los pueblos indígenas muestran síntomas de preocupación, puesto que esto podría desembocar en una ola de enfrentamientos violentos como los vividos entre 2002 al 2004, cuando se masacró a doce personas de la etnia Wiwa, mientras que fueron desplazadas 1 300 personas de esta comunidad y 2 509 Arhuacos, lo que implicó un rompimiento del tejido social y el abandono de la tierra ancestral con sus prácticas culturales [4] [5].

 

Sin embargo, actualmente el mayor foco de incertidumbre para las comunidades indígenas de la SNSM radica en aquellos proyectos de exploración y explotación que sitúan sus actividades dentro del perímetro que comprende el territorio ancestral, ya que desde el 2017 según el Consejo Territorial de Cabildos (CTC) se contabilizan 348 títulos o solicitudes de títulos mineros de los cuales 285 permanecen vigentes y 132 en marcha; al mismo tiempo, hay 1 320 solicitudes de nuevos títulos y 18 para estudios de exploración radicados en la ANH [6].

 

En particular, el eje de la discusión consta de dos puntos esenciales: en primera medida, La Línea Negra, espacio de carácter sagrado para las comunidades indígenas cuya estructura natural y sociocultural corre el riesgo de daños irreversibles debido a la intervención de la industria de hidrocarburos. En segunda instancia, la consulta previa, derecho fundamental que ha sido vulnerado, por lo que se requiere de un mayor control por parte del Estado que garanticen los principios de autonomía y participación activa de las comunidades indígenas en las decisiones que influyen en el ordenamiento de su territorio.

 

Aspectos Generales y Jurídicos de La Línea Negra y Proyectos de Hidrocarburos

 

Cortesía de Luis Guillermo Vergara, Antropólogo.

 

La Línea Negra o Zona Teológica, Jaba Seshizha (Kogui) Shetana Zhiwa (Wiwa) y Seykutukunumaku (Arhuaco) consiste en la base representativa que enmarca el territorio ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta (Kogui, Wiwa, Arhuacos y Kankuamos) a través de una serie de lugares con una fuerte carga espiritual (como cerros, ríos, o el mar) que configuran un entramado material y simbólico en donde los mamos (líderes religiosos), autoridades y miembros de la población indígena llevan a cabo pagamentos (ceremonias) que contribuyen al sostenimiento de la armonía y el equilibrio entre las diferentes formas de vida y el medio ambiente en general. Precisamente, la fundamentación de la Línea Negra deriva de la Ley de Origen, núcleo normativo que precede, regula y dirige a las cosas y seres existentes, de modo que los seres humanos deben cumplir con exactitud sus disposiciones acerca de la preservación del orden natural [7].

 

En cuanto a su dimensión estatutaria, la primera designación legislativa de la Línea Negra corresponde a la Resolución 002 del 4 de enero de 1973, documento que decreta en su primer artículo que este territorio se instaura como una Zona Teológica con 39 puntos articulados por un vector que recorre desde la plaza “Alfonso López” en Valledupar, Cesar, hacia Riohacha, La Guajira, de ahí al Magdalena por el Parque Tayrona y  Santa Marta de forma que se extiende hasta alcanzar el punto en  Cesar; es necesario precisar que dichos puntos espirituales no se ubican exclusivamente sobre la circunferencia que rodea la Zona Teológica sino que muchos otros se levantan al interior del territorio de la misma.

 

Imagen No. 2 Delimitación Geográfica de La Línea Negra antes del decreto 1500 de 2018

 

Fuente: Banco de la República, documentos de trabajo sobre economía regional

 

Por su parte, esta resolución también acuerda otros artículos adicionales. El segundo artículo consiente el acceso irrestricto de los mamos y miembros de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta a los puntos espirituales que se hallan en propiedades privadas. Por su parte, el tercer artículo acredita que, si bien las comunidades indígenas tienen el derecho de libre circulación por los terrenos privados, esto no afecta el legítimo derecho de posesión de sus propietarios [8].

 

A raíz de la nueva organización estatal de la Constitución de 1991, la Resolución 837 de 1995 modificó el artículo 1 de la Resolución 002 de 1975. De este modo, el derecho fundamental a la consulta previa se convierte en un mecanismo institucional que garantiza la participación de los pueblos indígenas en el curso de cualquier medida legislativa, esto es, la facultad para decidir activamente su aceptación o no de los proyectos estatales que tienen por objetivo la organización administrativa de la Sierra Nevada y que podrían influir en sus formas de vida socio-cultural, económica, territorial, política, espiritual, etc.

 

En consecuencia, la Línea Negra entró en una nueva fase de discusión en que se realizó un proceso de concertación con las autoridades tradicionales y Mamos representantes de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, lo cual dio como resultado la ampliación en el reconocimiento de 39 a 54 puntos espirituales [9].

 

Finalmente, la Sentencia T-849 de 2014 y el Decreto 1500 de 2018 dan forma a la concepción legal vigente de la Línea Negra. En cuanto a la Sentencia T-849 de 2014, está ratificó en primera instancia que el concepto de territorio indígena consta de un espacio que va más allá de los límites establecidos para los resguardos y que engloba jurídicamente la superficie natural en donde se desarrollan sus actividades sociales, culturales, económicas y espirituales, siendo el Estado un garante ante cualquier acción individual o colectiva que pueda interferir en su integralidad.

 

En segunda medida, la consulta previa se impone como mecanismo de vinculación obligatoria para la protección de los derechos de las comunidades indígenas a la autodeterminación, la subsistencia, y la diversidad étnica. En tercera instancia, la Línea Negra implica un territorio de protección especial que requiere la vigilancia constante del Estado ante cualquier vulneración dada su importancia como centro de alto valor espiritual y cultural para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta [9].

 

Por su parte, el Decreto 1500 del 6 de agosto de 2018 determinó la más reciente configuración de la Línea Negra con base en los principios de protección integral, conectividad funcional, libre determinación, interpretación cultural, precaución ambiental, respeto de los derechos de terceros y funciones ecológicas inscritas en el ordenamiento del territorio ancestral, además de la consideración de 348 puntos espirituales [10]. No obstante, estas son sólo algunas de las determinaciones jurídicas sobre la Línea Negra, por lo que se incluye el resto en el cuadro presentado a continuación:

 

 

Tabla No. 1 Fundamentos Jurídicos sobre La Línea Negra y Comunidades Indígenas
EXPEDICIÓN NORMATIVIDAD COMENTARIOS
4 enero 1973

1ra Resolución de la Línea Negra

Resolución 002 de 1973 Se crea oficialmente la Línea Negra, llamada en ese entonces la “Zona Teológica.
4 de julio 1991 Constitución Política 1991 En sus artículos 7,8,246 y 330 se reconoce y se protege la diversidad étnica y cultural del país, sus autoridades indígenas y procedimientos.
21 de julio de 1991 Ley 21 de 1991 Se instaura el mecanismo de Consulta Previa a través de la adopción del convenio 169 de la OIT.
20 de agosto de 1995

2da Resolución de la Línea Negra

Resolución 837 de 1995 Identifica con mayor detalle la descripción y ámbito geográfico de los sitios sagrados dentro de la Línea Negra.
1 de julio 2010 Sentencia T-547 2010

 

La Corte Constitucional salvaguardó los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de la SNSM sobre la integridad económica y cultural, la consulta previa y el debido proceso. Luego de ser vulnerados por un proyecto portuario.
23 de septiembre 2011

 

Sentencia T-693 2011

Protección de las Áreas Sagradas de la ‘Línea Negra’

La Corte Constitucional estableció el derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural.
21 de enero 2013 Derecho al territorio Sentencia T-009 2013 La Corte Constitucional precisó que el derecho de los pueblos indígenas abarca “(i) derecho a la constitución de resguardos en territorios que las comunidades han ocupado tradicionalmente; (ji) El derecho a la protección de zonas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los resguardos (jii) derecho a disponer y administrar sus territorios; (iv) derecho a participar en la utilización, explotación y conservación los recursos naturales renovables existentes en el territorio; (v) el derecho a la protección de áreas de importancia ecológica; y (vi) el derecho a ejercer la autodeterminación y autogobierno”.
12 de noviembre 2014

Protección Línea Negra

Sentencia T-849 de 2014 la Corte Constitucional señaló que “la Línea Negra es una zona de especial protección, debido al valor espiritual y cultural que tiene los cuatro pueblos indígenas la Sierra Nevada de Santa Marta”, y que el deber del Estado es garantizar la protección no de algunos sitios sino a todo el conjunto que conforman la misma
6 de agosto 2018

Decreto Línea Negra 2018

Decreto 1500 En su primer artículo redefine el territorio ancestral de la Línea Negra que pasó de 39 a 348 espacios sagrados. Asimismo, se determina como “ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su efectiva protección, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos”

Fuente: Elaboración propia con información de la Confederación Indígena Tayrona

 

Por otro lado, en este territorios se presenta una controversia por la explotación de recursos naturales en una área sagrada y de protección, por parte de las comunidades indígenas contra la multinacional de hidrocarburos Azabache Energy Inc. Sucursal Colombia, compañía de categoría junior y origen canadiense fundada en el 2005 que se especializa en la exploración y explotación de petróleo y gas natural con sede en Argentina y Colombia.

 

En el año 2010, esta empresa cuenta con Luis Miguel Morelli como representante legal (ex presidente de la ANH 2018 a 2020), el cual suscribió ante la ANH el contrato de exploración y producción “La Mona”. Dicha área se extiende en los municipios de Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundación, Pivijay, Zona Bananera en el Magdalena y recibiría la licencia ambiental gracias a la Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014 para la perforación exploratoria en el área El Cenizo (Ver imagen No. 3).

 

Imagen No. 3 Localización Bloque “La Mona”

 

Fuente: Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

En efecto, la localización del bloque La Mona demuestra una estrecha cercanía con los resguardos indígenas, ya que ejerce una influencia indirecta sobre la cuenca media del río Aracataca y una directa sobre la cuenca del río Magdalena, cuenca de la Ciénaga Grande de Santa Marta, Subcuenca del río Aracataca y sus tributarios principales, el río Tucurinca y la quebrada Tres Vueltas [12].

 

El aspecto que causó mayor conflictividad para las comunidades indígenas es la posible afectación del río Aracataca, en la medida que esta cuenca es de origen glacial y es de vital importancia para la Sierra Nevada y las comunidades que dependen de ella; por otro lado, señalan que la compañía canadiense realizó en 2017 los procesos de exploración sin informarles.

 

Resistencia y conservación: Tutela como mecanismo de defensa

 

Cortesía de Luis Guillermo Vergara, Antropólogo.

 

 Se analizó la información disponible a través de dos canales distintos: las sentencias emanadas por la Corte Constitucional y las entrevistas realizadas por Crudo Transparente a representantes de las comunidades indígenas. Vale la pena resaltar que no se pudo establecer contacto con representantes de Azabache Energy para obtener su perspectiva de esta situación de conflicto.

 

Partiendo de aquí, la postura de los pueblos indígenas para rechazar la entrada de la industria extractiva dentro de su territorio ancestral, se sustenta en que consideran que el Estado prefiere organizar su base productiva alrededor de un modelo de desarrollo que devasta los recursos naturales. También aducen que hay una constante incapacidad del Estado, que no busca un entendimiento pleno de la visión socio-cultural y económica que subyace en la organización territorial de las comunidades indígenas, como tampoco existe un programa que amplifique sus voces más allá de la aprobación o no de los proyectos minero-energéticos.

 

De hecho, los pueblos indígenas de la SNSM en cabeza del Gobernador del resguardo Arhuaco Kogui Malayo, instauraron en 2018 la tutela T-6.832.445 con el ánimo de señalar la omisión del proceso de consulta previa por parte de Azabache, ya que su proyecto de exploración se encontraba dentro de la Línea Negra. Sin embargo, si bien en un primer momento hubo un fallo con concepto positivo, en la segunda instancia se negó la solicitud.

 

Por esta razón, se instauró la T-6.844.960 con el mismo fundamento de vulneración a la consulta previa frente a proyectos mineros en la Sierra Nevada, por lo que pasó a formar parte de un proceso unificado en la Corte Constitucional, que todavía está a la espera de dar respuesta a los solicitantes.

 

De hecho, el Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad (Dejusticia) presentó una propuesta para la revisión del proceso de tutela, donde rescata la noción de la Sierra Nevada de Santa Marta en tanto territorio complejo atravesado por múltiples instituciones estatales y tradicionales que dan forma al espacio según lineamientos ecológicos, geográficos, y culturales distintivos, por lo que el derecho fundamental de la consulta previa libre e informada se inserta como la puerta de entrada hacia la construcción de espacios de planeación integral y estratégica del territorio.

 

En este sentido, el Auto 154 de 2019 de la Corte Constitucional, que unifica las T-6.844.960 y T-6.832.445, subraya a la Mesa de seguimiento y coordinación, creada por el artículo 11 del Decreto 1500 de 2018, como una figura determinante para la estructuración de un acuerdo programático de la Línea Negra. Esta instancia estará conformada por los Ministros, o sus delegados, del Interior, Cultura, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Agricultura y Desarrollo Rural, los Directores del Departamento Nacional de Planeación, de las Corporaciones Autónomas Regionales que tienen competencia dentro del territorio ancestral de la Línea Negra y las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM.

 

En este sentido, la finalidad de la Mesa de seguimiento y coordinación consiste en proporcionar un marco de conciliación entre el Estado y los pueblos indígenas. De modo que se puede regular el proceso de consulta previa libre e informada con un enfoque de mutua seguridad, pues los acuerdos emanados tendrán una doble garantía de cumplimiento de las partes implicadas. De esta forma, es posible la incorporación efectiva de las autoridades indígenas en los trámites propios de las licencias ambientales de acuerdo con sus criterios de conservación.

 

Ahora, la condición esencial para este acuerdo depende del diálogo intercultural entre el Estado y las comunidades indígenas para crear un aparato de gestión conjunta de asuntos relacionados con el territorio y los recursos naturales. En este caso particular, la Mesa de seguimiento y coordinación se encargará de la consolidación de la Sierra Nevada como un espacio ambiental y cultural que requiere de un largo proceso de razonamiento y debate que dé cuenta de las afectaciones ecológicas que implican cualquier proyecto industrial.

 

Asimismo, su desempeño puede ser evaluado a partir de los alcances de las licencias ambientales concedidas, y la reducción de los conflictos socio ambientales existentes por el manejo de los recursos naturales y mitigación de efectos negativos. Vale la pena aclarar que la Mesa de seguimiento y coordinación aún no se ha puesto en marcha, por lo que se convierte en un objetivo que debe cumplirse a corto plazo si se quiere avanzar en materia administrativa [13] [14].

 

Ahora bien, para obtener un panorama completo acerca de la vulneración del proceso de consulta previa por parte de Azabache Energy y las acciones orientadas hacia su restablecimiento como derecho fundamental de los pueblos indígenas para la defensa de la Sierra Nevada de Santa Marta, Crudo Transparente, consultó a Edward Álvarez (asesor técnico del resguardo Arhuaco del Magdalena y La Guajira) y Ricardo Niño (indígena Arhuaco representante de la Confederación Indígena Tayrona ante la Comisión Nacional de Territorios Indígenas).

 

De acuerdo con Álvarez: “El tema de Azabache es muy delicado porque estaban haciendo exploración petrolera en la cuenca del río Aracataca. La Sierra Nevada de Santa Marta tiene 35 cuencas hidrográficas, pero de las 35 cuencas hidrográficas tan sólo 3 son de origen glaciar, es decir, nacen en los nevados. En ese orden de ideas una intervención de una cuenca hidrográfica que nace de un origen glacial deben tenerse todas las precauciones habidas y por haber, y la empresa Azabache empezó a hacer el proceso de exploración de hidrocarburos en la pura cuenca del río Aracataca a pocos kilómetros del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco, a escasos kilómetros del pueblo indígena Guzmaku en el municipio de Aracataca”.

 

Frente a esto, Álvarez recibió autorización del resguardo Arhuaco para iniciar una negociación con la empresa, pero Luis Miguel Morelli Navia (representante legal en ese momento), y el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales se negaron a adelantar el proceso de consulta previa argumentando que esa zona no estaba habitada por comunidades indígenas, lo cual era una clara vulneración de un derecho fundamental.

 

Sin duda, el desarrollo de actividades de exploración generó múltiples afectaciones, como lo señala Álvarez “Los programas alimentarios que se generan en la parte de arriba (de la Sierra Nevada) se encarecieron y hubo menores posibilidades de comprar. Hicieron un uso indebido de la cuenca del río Aracataca, utilizaron una cantidad de agua importante para la exploración petrolera. Afectaron la flora y la fauna. Evitaron los encuentros culturales y espirituales que realizaban allí los mamos y las comunidades, es decir, hubo una serie de impactos espirituales y económicos y culturales hacia esta comunidad y de movilidad también porque en algún momento como esa era una empresa importante se cerraba la vía y ellos no podían subir”.

 

De esta manera, argumenta Álvarez, se interpusieron dos tutelas que llegaron hasta las instancias de la Corte Constitucional, la cual dará una sentencia unificada que sentará un precedente histórico sobre la Sierra Nevada de Santa Marta: “Entonces, la Corte Constitucional está analizando el tema de la exploración minero-energética y de hidrocarburos en la Sierra Nevada de Santa Marta y le hemos solicitado que declare el río Aracataca y los demás ríos como sujeto de derecho, le hemos solicitado a la Corte que excluya de la Sierra Nevada de Santa Marta los grandes proyectos minero-energéticos y que se garantice el Decreto 1500 de 2018 de la Línea Negra”.

 

En este punto, Álvarez sostuvo que el problema de fondo sobre la Sierra Nevada de Santa Marta es la discriminación, pues existe un desconocimiento total de los pueblos indígenas como actores de diálogo, situación agravada por la propia Agencia Nacional de Consulta Previa, que, según él, se niega hacer su trabajo porque no le interesa la inclusión de los pueblos indígenas dentro de los procesos que dan forma al Estado colombiano.

 

Al respecto, Ricardo Niño, el líder indígena Arhuaco, señaló que uno de los aspectos que contribuyen a la exclusión de los pueblos indígenas es la diferenciación de los sistemas de pensamiento en torno al desarrollo; mientras el cambio y la acumulación es la base angular socioeconómica de la civilización occidental, los pueblos indígenas optan por una mirada encaminada a la conservación y estabilidad de tal modo que haya suficiencia con los recursos disponibles.

 

En este caso pone como ejemplo la naturaleza “para la visión occidental un cerro es un lugar natural y luego un lugar de explotación; para los pueblos indígenas un cerro es un lugar al tiempo natural y espiritual que se debe mantener como está”. Precisamente, Niño proporciona una definición del sentido que adquiere la Línea Negra como totalidad de lo natural y lo espiritual: “La Línea Negra es la representación de los espacios sagrados en el espacio físico que están interconectados con el territorio”.

 

Como se ha indicado, hay una contraposición ideológica y valorativa en el tema de la explotación del medio ambiente entre la perspectiva occidental y los pueblos indígenas, pero basta mirar los esfuerzos por concretar el Pacto de la sostenibilidad desde el Estado para saber que se experimenta un rezago en el abordaje del desarrollo productivo mediado por estrategias de conservación. Aquí se ubica la cuestión fundamental, en fijar parámetros productivos que contribuyan al aprovechamiento de las potencialidades económicas sin causar perjuicios marcados en el medio ambiente; precisamente, los pueblos indígenas puedan ofrecer su experiencia para la consecución de resultados orientados a la preservación y mitigación de impactos ambientales [15].

 

Así, la pertinencia del Decreto 1500 de 2018 se manifiesta en la consolidación de una sostenibilidad ecológica que no sólo favorece a los pueblos indígenas, sino que incluye a otros actores. Álvarez afirma: “Es que la Línea Negra es la garantía de que haya agua y oxígeno en la costa caribe. Entonces, si existe la Línea Negra, si se protege la Sierra Nevada se garantiza el agua para la mediana y pequeña industria agrícola del país. Si está la Línea Negra se garantiza el turismo en la Sierra Nevada de Santa Marta y sobre todo en las tres ciudades capitales de los departamentos. La Línea Negra es la garantía para que todos vivan en convivencia. Lo que sí definitivamente no puede convivir en la Sierra Nevada de Santa Marta son los proyectos minero-energéticos. Esos proyectos no pueden convivir porque son afectaciones muy complicadas que se realizan. Además, en el decreto de la Línea Negra se establece claramente que se respeta la propiedad privada y los derechos adquiridos”.

 

Si bien el mismo Álvarez confía en un dictamen a favor, y el logro de hacer de la Sierra Nevada de Santa Marta un sujeto de derecho que debe protegerse, también se mantiene a la expectativa en el caso de no obtener la respuesta deseada. Hasta el momento, el fallo se mantiene en revisión, pero las comunidades indígenas y organizaciones de derechos humanos han remitido en julio de 2020 un conjunto de acciones legales que buscan respaldar y proteger la legitimidad del Decreto 1500 de 2018.

 

De este modo, es imperativo enfocarse en los argumentos jurídicos esbozados por ambas partes:  Los demandantes de la Línea Negra aseveran que el Decreto 1500 de 2018 no tiene un soporte normativo ni cartográfico previo. Si se observa este argumento a la luz de los antecedentes jurídicos, es patente que la Resolución 002 de 1973 y la Resolución 837 de 1995, constituyen una base a nivel normativo y cartográfico sobre la Línea Negra. Precisamente, esta evolución normativa ha permitido referenciar geográficamente los lugares sagrados dentro de un perímetro que ya era reconocido formalmente. Además, es preciso recordar que hubo figuras conciliatorias cuando aún no existía la figura de consulta previa en 1973, y en 1995 se llevó a cabo con líderes de las comunidades indígenas.

 

En este sentido, los pueblos indígenas poseen el respaldo de la Ley 21 de 1991 a nivel nacional y el Convenio 169 de la OIT a nivel internacional para promover los espacios para la autodeterminación de los pueblos indígenas en lo que toca a sus territorios ancestrales. No obstante, si por algún motivo se agotan las instancias presentes en el derecho interno, se procederá a la utilización de los juzgados internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para hacer valer los derechos de los pueblos indígenas, pues Colombia ha suscrito tratados internacionales que debe cumplir o enfrentarse a las consecuencias estatales que implicaría la intervención de dicho organismo.

 

Conclusión

 

Cortesía de Luis Guillermo Vergara, Antropólogo.

 

Las consideraciones territoriales de los pueblos indígenas conciben el territorio como un ordenamiento natural que no necesita ser intervenido en ningún nivel, pues ya tiene un orden que no debe ser alterado. Por el contrario, consideran que las empresas extractivas pretenden un aprovechamiento que no sólo ejerce daños ambientales, sino que interrumpe su libre determinación y autonomía en cuanto al desarrollo de su cultura y sus creencias espirituales.

 

Un ejemplo diciente lo constituye la utilización del río Aracataca, que en poco tiempo se vio amenazado por la dinámica de los proyectos de exploración que influyó directamente en la vida económica, encarecimiento de los precios; cultural, interrupción de la movilidad hacia actividades comunitarias y espiritual, deterioro de puntos sagrados en el territorio.

 

En segunda medida, hace falta una reflexión profunda sobre el rol que cumplen los organismos estatales, ya que no están garantizando los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y se mantienen al margen de las solicitudes para la ejecución transparente de sus funciones. Hay una discontinuidad entre el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)  en cuanto al seguimiento de cada uno de los proyectos de exploración y explotación para estar al tanto de la presencia de las comunidades indígenas y el reconocimiento de los rasgos particulares que entrañan su relación con el territorio.

 

Del mismo modo, es preciso realizar un trabajo que establezca un vínculo con las comunidades, el cual haga más ágil el proceso de consulta previa con la pedagogía necesaria para enseñar la importancia de este mecanismo como derecho fundamental y las herramientas oportunas para hacerlo valer en las circunstancias precisas, que se lleve a cabo antes del arribo de las empresas y no tras hechos en donde se evidencie el daño que estas pueden ocasionar a la naturaleza y las relaciones y prácticas culturales.

 

En este caso, se muestra urgente la configuración de la Mesa de seguimiento y coordinación, ya que constituye el escenario ideal para el acercamiento entre diferentes organismos públicos, privados y tradicionales indígenas para darle mayor envergadura a los procesos de consulta previa y, por consiguiente, a programas especializados en el aprovechamiento de los recursos naturales, aunque con la mirada puesta en el control de las herramientas utilizadas y la defensa ambiental.

 

En tercera consideración, la Línea Negra constituye el soporte socio-cultural, espiritual y ecológico de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, de modo que los avances legislativos para su reconocimiento implica un compromiso por parte del Estado para su protección como nicho natural que provee agua, flora y fauna biodiversa; al mismo tiempo, su comprensión como centro de carácter antropológico en el que se debe asegurar la subsistencia económica, política y religiosa de las relaciones y prácticas sociales de las comunidades indígenas.

 

En este sentido, la sentencia de la Corte Constitucional debe apuntar a ese objetivo fundamental o en caso de no fallar de esta manera, las comunidades indígenas deben buscar el apoyo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, la defensa de los derechos humanos fundamentales debe primar sobre cualquier interés económico existente a nivel estatal, más cuando se trata de comunidades étnicas vulnerables que requieren de una atención especial.

 

Bibliografía

 

[1] Fundación ProSierra Nevada de Santa Marta [en línea], disponible en: http://www.prosierra.org/index.php/la-sierra-nevada/la-sierra-parte-1/geografia#:~:text=La%20Sierra%20Nevada%20de%20Santa%20Marta%20se%20divide%20en%20tres,occidental%2C%20y%20el%20r%C3%ADo%20Rancher%C3%ADa

[2] Semana Sostenible (2020) “Colombia se derrite” [en línea], disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/glaciares-de-colombia-se-derriten/48150

[3] Semana (2019) “Los azotes de la Sierra Nevada” [en línea], disponible en: https://www.semana.com/nacion/articulo/sierra-nevada-de-santa-marta-amenazada-por-cambio-climatico-deforestacion-y-mal-gobierno/637665

[4] Banco de la República (2005) “Sierra Nevada De Santa Marta: Economía De Sus Recursos Naturales” [en línea], disponible en: https://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/DTSER-61-VE.pdf

[5] Semana Sostenible (2018) “Entre grupos armados y minería siguen viviendo los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta” [en línea], disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/entre-grupos-armados-y-mineria-siguen-viviendo-los-indigenas-de-la-sierra-nevada-de-santa-marta/42072?_ga=2.202021905.1215635690.1594655579-2040087966.1563987653

[6] Contagio Radio (2017) “Más de 1000 solicitudes mineras amenazan a la Sierra

Nevada de Santa Marta” [en línea], disponible en:  https://www.contagioradio.com/arhuacos-continuan-en-movilizacion-exigiendo-se-respeten-sus-derechos-sobre-la-sierra-nevada/

[7] Opinion Caribe (2018) “¿Qué es la Línea Negra?” [en línea], disponible en: https://www.opinioncaribe.com/2018/09/12/que-es-la-linea-negra/

[8] Ministerio del Interior [en línea], disponible en:  https://gonawindwa.files.wordpress.com/2015/07/resoluciones-83785-00000273-y-carta-demarcacic3b3n-linea-negra.pdf

[9] Ibíd.

[10] Corte Constitucional Sentencia T-849/14 [en línea], disponible en:   https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/t-849-14.htm

[11]Decreto 1500 Del 06 De Agosto De 2018 [en línea], disponible en:http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201500%20DEL%2006%20DE%20AGOSTO%20DE%202018.pdf

[12] Autoridad Nacional De Licencias Ambientales (ANLA ) Resolución 1131 del 30 de septiembre de 2014 http://portal.anla.gov.co/sites/default/files/14147_res_1131_300914.pdf

[13] Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad (Dejusticia) [en línea], disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2019/08/Intervencion-Linea-Negra_Diciembre-12-de-2018_Dejusticia.pdf

[14] Corte Constitucional Auto 154/19 [en línea], disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2019/a154-19.htm

[15] Plan Nacional de Desarrollo (2018) “Capitulo 4: Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo“ [en línea], disponible en:https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Presentaci%C3%B3n%20PND%20Sostenibilidad.pdf