Pertinencia de consulta previa y diferencias entre campesinos e indígenas: caso bloque Put 1, Villagarzón

Por: Pablo Suárez, investigador región Putumayo y Amazonas para Crudo Transparente

 

INTRODUCCIÓN

 

En Putumayo, no es ajena la problemática que históricamente ha sufrido el país alrededor de la tenencia de tierras, sobre todo cuando se han visto afectados integrantes campesinos, indígenas y afros. Teniendo como punto de referencia la primera mitad del siglo XX, que caracterizó al territorio putumayense por la colonización de habitantes provenientes de departamentos vecinos como Nariño y Cauca, se puede entender el caso actual de disputas que enfrentan a la organización campesina Asociación de Veredas Campesinas (Adevesca) e integrantes aborígenes pertenecientes a la comunidad Inga originaria de Villagarzón.

 

Los primeros asentamientos indígenas, de acuerdo con registros documentales, datan de tiempos precoloniales. Como es el caso de la población Inga ubicada en Villagarzón; sin embargo, no fue sino hasta 1988 cuando esta comunidad hizo parte de un proceso de adjudicación de tierras, el cual fue dirigido a pobladores étnicos en Putumayo (Villagarzón, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán y Puerto Leguízamo). En ese momento, se conformó uno de los resguardos más grandes del país y se denominó Predio Putumayo. A razón de lo anterior, nacieron las diferencias entre población colona (campesina y ganadera) y las familias étnicas, quienes empezaron a sentirse desplazadas de sus lugares de origen conforme avanzaron las colonizaciones. Entre ellas, la que ya se venía consolidando desde 1960 con la explotación petrolera hacia el Bajo Putumayo.

 

Sin embargo, va a ser solo hasta 2014, tiempo en el que la empresa canadiense Gran Tierra Energy (GTE) iniciaría sus labores correspondientes al conocimiento de la existencia o no de crudo en el área rural de Villagarzón, específicamente donde se encuentra la comunidad Inga y la Adevesca; a partir de ese momento, van a aflorar y agudizarse las actuales discusiones, entre campesinos e indígenas, tanto por temas de los derechos que tienen sobre sus terrenos, pero también por el proyecto La Cabaña, que se encuentra dentro del bloque exploratorio PUT-1. Allí, se pide un procedimiento de Consulta Previa, el cual debería realizarse dentro del proyecto mencionado, pero que, por consideraciones del Ministerio del Interior, se dispuso que no era necesaria la consulta al no haber presencia de comunidades étnicas en el área de trabajo de la compañía petrolera.

 

Esto último va a ser refutado a partir de la petición de tres pueblos Inga para conformar el resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa Wasi, quienes reclamaron como ancestrales los terrenos donde se ubica el proyecto exploratorio de GTE; además, se pidió la procedibilidad sobre la figura de Consulta Previa, teniendo en cuenta argumentos como la presencia histórica de estas poblaciones originarias. Adicionalmente, se van a presentar reclamos relacionados con el cuidado y el trabajo de esta tierra por parte del campesinado presente en la zona, quienes se organizaron mediante la mencionada Adevesca.

 

En la presente investigación, se analizará la procedencia que debería tener el realizar la Consulta Previa aplicada al recientemente constituido resguardo Nukanchipa; asimismo, se identificarán las bases de los reclamos proferidos por la comunidad campesina Adevesca, quienes, según la comunidad Inga, han señalado que los integrantes indígenas facilitan la actividad exploratoria que pretende realizar la multinacional canadiense. Se buscará conocer cuáles son los motivos que enfrentan a las poblaciones mencionadas por el derecho territorial y si la actividad petrolera ha influido en estas diferencias.

 

ANTECEDENTE POBLACIONAL

 

Los procesos de crecimiento poblacional en el territorio colombiano, que se dieron durante la era bipartidista, no tuvieron en cuenta a Putumayo, ya que dentro del departamento no se suscitaron enfrentamientos políticos e intereses sobre sus tierras que obligarán a sus habitantes a huir. Caso contrario el de entes administrativos vecinos como Cauca o Nariño, desde donde migraron indígenas y campesinos entre 1940 y 1963 en busca de oportunidades alrededor del trabajo en las tierras que se consideraban baldías y abandonadas históricamente por los gobiernos centrales.

 

Respecto a la conformación de Adevesca, asociación creada por campesinos del denominado Bloque San Juan, se tiene conocimiento de su integración y trabajo agrario aproximadamente desde 1940. Quienes van a encontrar más adelante confrontaciones territoriales con tres poblaciones indígenas del resguardo Nukanchipa Alpa Amukunapa (que se componen por Alparumiyaco, Muso Waira Sacha Nukanchipa y Saladilloyaco). De acuerdo con un Oficio del 7 de octubre de 2014, se expone que hacia 1954 se creó la primera junta de acción comunal conocida como Cofania, generando un proceso de organización campesina con las veredas aledañas a la originalmente asentada, derivando en la actual conocida Adevesca.

 

Durante años, los integrantes de la agremiación campesina buscaron el reconocimiento de las tierras que consideraban como suyas por la protección y trabajos que han realizado a partir de la ganadería. Entrado 1997 lograrían la formalización del territorio campesino colectivo en la cuenca alta del río San Juan, una de las veredas que actualmente consideran traslapada con la creación del resguardo. Se denominó Zona de Reserva Campesina del Salado de Los Loros, por su cercanía a la quebrada que lleva el mismo nombre, que comprendería jurisdicción de Villagarzón y limitando al sur occidente con Orito. Con esto, el gobierno colombiano, encabezado por el expresidente Ernesto Samper, buscaba dar cumplimiento a promesas como la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos, hechas a grupos campesinos que hicieron parte de las marchas cocaleras de 1996 [1].

 

Además de los reclamos por parte de los integrantes campesinos e indígenas, que pretenden como suyas las tierras ubicadas al occidente de Villagarzón, años más tarde se sumaría como reclamante otra comunidad étnica, el Resguardo Indígena Piedra Sagrada de la Gran Familia de los Pastos. Mediante un recurso de reposición, la Gran Familia de los Pastos, manifestó que ellos eran “las personas que siempre han preservado el territorio, el pueblo Inga no son ancestros ni han cuidado de este territorio”. Así, desde el Acuerdo 090 del 20 de diciembre de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) constituyó el resguardo Piedra Sagrada sobre un predio de 127 hectáreas y 300 metros cuadrados en la vereda San José de Guineo, Villagarzón [2].

 

Este cúmulo de reclamos se originan por la repartición desordenada de los terrenos, situación generada por las desatenciones de las que ha sido objeto el territorio putumayense a través del tiempo. En este sentido, a las mencionadas ocupaciones campesinas y étnicas, se adhirió la adjudicación de bloques petroleros por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), lo que incrementó los temores e inconformidades en los dos actores principales, campesinos e indígenas, que ya debían encargarse de resolver sus diferencias, para ahora enfrentar una actividad que necesita un profundo entendimiento y exhaustivas jornadas de socialización para llegar a puntos de acuerdo en los que se permita la exploración o extracción de hidrocarburos, como fue el caso de GTE y su proyecto APE La Cabaña ubicado dentro del Bloque PUT-1.

 

BLOQUE PUT-1 Y APE LA CABAÑA

 

La actividad petrolera dentro de Villagarzón se materializó apenas cuando iba finalizando la primera década del siglo XXI, en septiembre de 2006 la filial china, Emerald Energy PLC, logró la adjudicación del contrato Maranta celebrado con la ANH. En la actualidad, el único bloque (Maranta) que se encuentra en etapa de explotación, es el perteneciente a la compañía asiática. Por otra parte, los demás bloques ubicados en el municipio son operados por GTE (Piedemonte Norte, PUT-10 y PUT-1) y están en condición exploratoria.

 

La imagen 1 muestra el bloque exploratorio PUT-1 encerrado en líneas negras, este le fue adjudicado a la petrolera norteamericana mediante la mini ronda 2008 realizada por la ANH; de acuerdo con el contrato celebrado por las partes, el área que comprende la zona exploratoria es de 46 000 hectáreas, traslapándose con el territorio que hoy defienden las comunidades campesinas pertenecientes a Adevesca e indígenas Inga en 10 094 hectáreas. Aun cuando existen los reclamos de estas poblaciones, para evitar la realización de pozos exploratorios, el Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), certificaron y consintieron dar vía libre al proyecto La Cabaña.

 

Imagen 1. Bloque PUT 1

Fuente: Corpoamazonia, edición propia [3].

 

La flecha número uno (1) señala la vereda Cofania, uno de los primeros asentamientos campesinos que llegaron al municipio y con habitantes pertenecientes a Adevesca. La flecha dos (2), señala el sitio de ubicación para la conformación del resguardo Nukanchipa, solicitado por 79 familias integrantes de la población Inga originaria de Villagarzón. Como se puede observar, ambas poblaciones se encuentran cercanas, lo que permitiría dar bases a las diferencias actuales que hay entre sí; sin embargo, durante mucho tiempo no fue reconocida la presencia indígena en esta parte del municipio.

 

La primera Resolución que certificó la no presencia de comunidades étnicas, teniendo en cuenta que son las únicas que pueden contar con este procedimiento, se expidió en 2011 por parte del Ministerio del Interior y la entonces oficina de la Dirección de Consulta Previa (DCP). En el documento se especificó que, de acuerdo con los registros con los que cuenta la dependencia encargada de los asuntos étnicos, no hay registros de resguardos constituidos o comunidades por fuera de resguardo, brindando un concepto positivo para que la empresa procediera al descubrimiento de hidrocarburos y el impulso energético que propendía el país [4].

 

Adicionalmente, otro de los documentos que emitió la DCP fue la certificación N° 573 de 2012, donde reiteró que no se había identificado presencia de comunidades indígenas en la zona de influencia directa dirigida al proyecto: Área de Perforación Exploratoria La Cabaña, al interior del bloque PUT-1; dos años más tarde, el ANLA iba a amparar la decisión que otorgaba el licenciamiento ambiental a GTE, mediante la resolución 717 de 2014, acudiendo a lo expuesto por la cartera ministerial. Dejando por fuera lo que abarcaba la realidad dentro del territorio y las opiniones de una comunidad indígena que, aun hoy, pide se le respete su debido proceso a la Consulta Previa [5].

 

Después de las distintas manifestaciones gubernamentales que daban vía libre a la exploración petrolera, se van a dar pronunciamientos de las autoridades indígenas en Villagarzón por parte de la Asociación de Cabildos del Municipio (Acimvip). Encabezados por el líder Robinson López Descanse, representante de la asociación, pidieron al Ministerio del Interior dar cumplimiento al fallo en primera instancia que ordenó el Tribunal Superior de Pasto mediante sentencia N° 2015-00559 de 2015, en la que se protege el derecho fundamental a la Consulta Previa, debido proceso y autonomía de la comunidad Inga ubicada en Villagarzón, es decir, los pueblos integrantes del actualmente constituido resguardo Nukanchipa, que estaban siendo desconocidos por las bases de datos de la DCP.

 

A partir de 2015, cuando se da el fallo proferido por el Tribunal de Pasto, se van a evidenciar con mayor vehemencia las reparaciones de las comunidades indígenas respecto al proyecto pretendido por GTE. Las consultas previas serían la solicitud predominante, además del reconocimiento de su presencia en el territorio, alegando que tal y como se tuvo en cuenta a otras comunidades indígenas como la Embera, Awá e integrantes del resguardo Piedra Sagrada la Gran Familia de los Pastos, así mismo se proceda con las poblaciones Inga Alparumiyaco, Muso Waira Sacha Nukanchipa y Saladilloyaco, quienes conforman el resguardo Nukanchipa.

 

Como antecedente de otros procesos de Consulta Previa realizados en Putumayo, de acuerdo con una base de datos del Ministerio del Interior (facilitada a Crudo Transparente), de los 159 procesos de Consulta Previa ejecutados entre 2011 y 2019, solo en Putumayo, 51 quedaron protocolizados Con Acuerdo. Lo que permite evidenciar que los esfuerzos por parte de las comunidades indígenas, dirigidos al cuidado territorial, son difíciles de declinar aun cuando estas aceptan muestran disposición a escuchar y conocer a profundidad las intenciones exploratorias o de producción que se pretenden dentro de las tierras que habitan.

 

En cuanto a las consultas que se dieron en Villagarzón, se ejecutaron 16 entre 2011 y 2019, arrojando resultados Con Acuerdo apenas 4 de las mismas. Asimismo, 14 se hicieron entre GTE y pueblos pertenecientes a la comunidad Inga; sin embargo, ninguna de estas tuvo en cuenta a los integrantes del recién constituido resguardo Nukanchipa. Actualmente, en comunicación con la multinacional norteamericana, Crudo Transparente pudo conocer que los procesos de Consulta Previa que se piden por parte de las comunidades indígenas no podrían tener lugar amparándose en la certificación del Ministerio del Interior que señaló la no presencia de población étnica dentro o cerca del área de influencia del proyecto exploratorio.

 

De igual manera, la empresa también informó que, a pesar de tener consentimiento oficial para no llevar a cabo consulta, realizó seguimiento por petición de la población Inga de Villagarzón, visitas de verificación para acordar con las mismas los pasos a seguir respecto a la presencia de la petrolera en sus territorios. Dichos acercamientos se habían suspendido durante la emergencia sanitaria en 2020; ya con las flexibilizaciones que brindó la reactivación económica y retoma paulatina de procedimientos jurídicos y administrativos, se realizaron los respectivos trámites en marzo de 2021 con la idea de constatar la presencia de actividades ancestrales.

 

A este respecto, Crudo Transparente pudo conocer que la asistencia de Gran Tierra a estas visitas de verificación no fue posible, según ellos, debido a petición expresa de las comunidades. Información que pudo ser cotejada con el testimonio de un integrante afro. En su momento, cuando se conversó con el líder étnico, quien prefirió mantener su identidad anónima, se logró conocer que la no participación de la compañía es producto de que, en anteriores oportunidades, consideran, esta ha incumplido con los acuerdos concertados; por ende, la población prefiere la supervisión de los entes gubernamentales encargados del control y verificación de estos procesos como son la Procuraduría, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la corporación autónoma regional.

 

Aun así, la empresa afirma que no ha dejado de lado el seguimiento de lo adelantado por las comunidades y las demás autoridades territoriales y nacionales. El principal objetivo es llegar a acuerdos y entablar diálogos que puedan determinar el correcto funcionamiento y protección que merecen las poblaciones presentes en la zona de influencia de sus proyecciones exploratorias. Mientras tanto, los integrantes de los resguardos y grupos campesinos que conforman Adevesca, no están interesados en que se sigan desarrollando actividades que signifiquen el maltrato de su fauna, flora y recursos hídricos, considerando que a partir de estos obtienen sus alimentos y plantas medicinales propias de las creencias ancestrales.

 

ACTUALIDAD ENTRE INDÍGENAS Y CAMPESINOS

 

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta este punto, las etapas de colonización campesina de las que fue objeto Villagarzón, la presencia histórica de las comunidades indígenas y las actividades alrededor de la exploración de hidrocarburos que también se ha establecido en el municipio, aun se presentan diferencias que no logran ser concertadas, ni entre las comunidades, ni con la compañía. De hecho, los diálogos no han podido darse en los términos que deberían, con el objetivo de disminuir los desentendimientos y proponer, en cambio, iniciativas que reúnan a campesinos e indígenas hacia el trabajo conjunto de la tierra.

 

Por tanto, mientras se llevaba a cabo el proceso de constitución del resguardo Nukanchipa, Adevesca señaló que no se ejecutó ninguna socialización a este respecto por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). De acuerdo con los registros documentales, la comunidad campesina a la que se hace referencia, indica que la población indígena pretendió quedarse con las tierras que durante años han labrado, únicamente para la constitución del resguardo que es objeto de oposición por su parte; sin embargo, el entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) objetó que no se afectaban o comprometían tierras de terceros o algún tipo de Unidad Agrícola Familiar (UAF) [6].

 

En efecto, las jornadas de socialización se realizaron por parte de la ANT los días 14 y 15 de septiembre de 2017, con la finalidad de atender las preguntas y cuestionamientos de la comunidad campesina, teniendo en cuenta que, si bien no son sujeto de aplicabilidad en procedimientos como la Consulta Previa, se deben tener en cuenta como actores fundamentales alrededor del desarrollo agropecuario de los territorios. Para la fecha mencionada, se determinó que no se llegaría a ningún tipo de acuerdo debido a la no asistencia por parte de Adevesca a los diálogos, pues alegaron falta de garantías en los procedimientos y que no se tuvo en cuenta presencia de otros integrantes indígenas como los Pastos, Quillasingas, Embera Chami y Awa [7].

 

Este último acompañamiento que logró Adevesca, por parte de las comunidades indígenas mencionadas, se basó en el derecho que también consideraban se les estaba vulnerando a estas poblaciones al no tenerse en cuenta como integrantes del espacio territorial en disputa. A este respecto, la ANT se basó en interpretaciones de la Corte Constitucional, donde hace referencia a que existen afectaciones directas a minorías étnicas tan solo con: (1) perturbar su estructura social o espiritual; (2) si hay un impacto sobre sus fuentes de sustento; (3) si se imposibilita realizar oficios de los cuales se deriva dicho sustento y (4) si se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar diferente al originario [8].

 

Entendiendo esto, de acuerdo con los estudios realizados por la ANT, se determinó que la conformación del resguardo Nukanchipa no vulneraba ninguno de los cinco puntos dictados por la Corte Constitucional en su sentencia SU 123 de 2018. De esta manera, se procedió a dejar sin efecto el recurso de reposición propuesto por la comunidad campesina e indígena que se adhirió a los reclamos por la conformación de Nukanchipa; por el contrario, mediante el Acuerdo 126 de 2020, se consideró que la integración de este último era fundamental para garantizar los derechos territoriales, como el goce de otros derechos colectivos como la protección ancestral y espiritual, así como su legado cultural.

 

Actualmente, el resguardo Nukanchipa, representado desde Acimvip, ha comunicado públicamente señalamientos injuriosos de los cuales sigue siendo objetivo, llegando a considerar que todo este conflicto interétnico, inexistente históricamente, cuenta con actores externos que buscan la división de los pueblos indígenas. Hacia marzo de 2020, se informó sobre la circulación de carteles anónimos que fueron compartidos por redes sociales y otros medios aduciendo amenazas sin fundamento a integrantes indígenas, líderes y lideresas de las comunidades que integran al resguardo [9].

 

Finalmente, Acimvip ha realizado los llamados pertinentes a las autoridades locales como la alcaldía municipal de Villagarzón, la Defensoría del Pueblo; organismos internacionales como la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, para que se establezcan directrices que logren mitigar las diferencias con las comunidades campesinas, pero también para que se tenga en cuenta la influencia que tiene el accionar petrolero en la zona. Tanto Adevesca como el resguardo indígena Nukanchipa, llegan a puntos medios en cuanto al temor que las actividades de hidrocarburos pueden suscitar dentro de sus terrenos, como afectaciones ambientales y alteraciones que pueden presentar los cultivos de alimentos y plantas medicinales consideradas ancestrales.

 

CONCLUSIONES

 

 

En primera medida, se puede entender que las dinámicas que rodean la ocupación de terrenos en Putumayo, en sus inicios, no contó con los acompañamientos pertinentes por parte del Estado. Esto contribuyó a que la colonización territorial, como la que se llevó a cabo en Villagarzón, lograra una diversificación en aspectos culturales, de trabajo agrario y productivo. Tal fue el caso de la llegada de población campesina al municipio entre 1940 y 1960, quienes se van a organizar con la finalidad poder preservar su trabajo sobre tierras que durante mucho tiempo se consideraron baldías.

 

Sin embargo, se debe tener cuidado al mirar este hecho como una condición dirigida al correcto uso de la tierra por parte de foráneos,  ya que de acuerdo con los registros históricos, poblaciones indígenas como la Inga, originaria de Villagarzón, están presentes dentro del departamento desde antes de la época colonial. Asimismo, se deben tener en cuenta los argumentos de otras comunidades indígenas aledañas al recientemente constituido resguardo Nukanchipa, ya que aporta mayor conocimiento a las dinámicas poblacionales que se dieron en Villagarzón y podría dar una mayor visibilidad sobre la atención que se puede brindar a las discusiones existentes.

 

Adicionalmente, se debe contar con una veeduría comunitaria y seguimientos institucionales, como se ha manifestado en reiteradas ocasiones, para que las labores de las empresas petroleras, en especial el caso que tiene de por medio a Gran Tierra Energy, no recaiga en discusiones mediante las cuales indígenas y campesinos se señalen de ser los responsables por las afectaciones que pueden llegar a generar las actividades exploratorias, pues si bien aún no se concertó nada para materializar el proyecto La Cabaña, siguen latentes las inconformidades por la negación de la compañía norteamericana de realizar Consulta Previa en la zona.

 

Por consiguiente, es necesario tener como referentes los procedimientos de consultas que ya ha realizado Gran Tierra con otras comunidades indígenas de Villagarzón, que además sirven de evidencia para saber cuáles son las peticiones de las poblaciones ancestrales. Esto brindaría un poco de tranquilidad para la asociación campesina Adevesca, ya que la gran mayoría de las consultas previas que se realizaron entre Gran Tierra Energy e integrantes étnicos del municipio, terminaron protocolizadas sin acuerdo, lo que da bases para entender por qué no se han dado avances otras áreas exploratorias también pertenecientes a la multinacional dentro del municipio.

 

Se deben encontrar puntos medios de diálogo que generen un entendimiento entre las poblaciones que se encuentran presentes en Villagarzón y el área de influencia del bloque PUT 1, todo con miras a evitar futuras discusiones que escalen en enfrentamientos y afectaciones, incluso a delegados gubernamentales; las diferencias existentes, no pueden ser un impedimento para entablar consensos entre campesinos e indígenas, se necesita dejar a un lado la negativa respecto a conocer los argumentos de las partes para así lograr entender sus intereses; de igual manera, es pertinente que se permita la asistencia de GTE a los diálogos para que escuchen y logren resolver las inconformidades de los actores poblacionales, no solo para dejar claridad sobre sus actividades y cómo podrían atender los impactos de las mismas, sino por lo necesario que resulta cumplir con todos los requisitos procedimentales, como la Consulta Previa con la comunidad étnica Inga Nukanchipa.

 

REFERENCIAS

 

  1. Agencia Nacional de Tierras. Acuerdo 126 de 2020. Recuperado de: https://normograma.info/mindef/docs/pdf/acuerdo_ant_0126_2020.pdf
  2.  Ibid.
  3. Corpoamazonia. Municipio de Villagarzón. Recuperado de: https://www.corpoamazonia.gov.co/region/Putumayo/Municipios/Ptyo_Villagarzon.html
  4. Ministerio del Interior. Resolución N° 00000003 del 19 de octubre de 2011. Recuperado de: https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/recursos/archivos/CONSUTA%20PREVIA/GRAN%20TIERRA%20ENERGY3897.pdf
  5. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Resolución 1073 de 12 de septiembre de 2014. Recuperado de: http://portal.anla.gov.co/sites/default/files/13926_res_1073_120914.pdf
  6. Agencia Nacional de Tierras. Acuerdo 126 de 2020. Recuperado de: https://normograma.info/mindef/docs/pdf/acuerdo_ant_0126_2020.pdf
  7. Ibid.
  8. Corte Constitucional. Sentencia SU 123/18. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/SU123-18.htm
  9. Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA). Pueblo Inga Originario del Putumayo denuncia graves amenazas por defender su territorio ancestral. Recuperado de: https://coica.org.ec/pueblo-inga-originario-del-putumayo-denuncia-graves-amenazas-por-defender-su-territorio-ancestral/