Por: Elizabeth Perea
Introducción
Los empleos en el sector extractivo están relativamente bien remunerados en comparación con otros sectores económicos, superando de esta manera la media a nivel nacional. Para Fedesarrollo, por cada peso pagado por este concepto, se recibe un pago de 5.8 pesos en la economía. Así mismo, por cada empleado contratado se propicia la creación de 3.7 puestos de trabajo [1]. Lo que indica que, el salario que recibe un trabajador de la industria es cinco veces mayor al que puede recibir una persona que labore en otro sector. Esta situación genera procesos migratorios, cambios en las fuentes de ingreso tradicionales hacia la industria petrolera y de esta manera, una sobretasa de mano de obra que, al no tener la capacidad de abstracción en un 100 % dispara el desempleo regional.
Según la investigación realizada por Crudo Transparente, La crisis de empleabilidad en el sector extractivo y los fallos del proceso de contratación. Análisis del Decreto 1072 de 2017, la industria petrolera emplea una gran cantidad de personal durante el desarrollo de proyectos; sin embargo, cuando se formaliza y la producción se estabiliza, la demanda laboral cae significativamente [2].
En consecuencia, el Estado implementó la Ley 1636 de 2013, con la cual se creó el Sistema de Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia [3], que tiene como objetivo articular y crear un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos negativos del desempleo, a partir de la reinserción de la población desempleada al mercado laboral. Para lograr ello, se forma el Servicio Público de Empleo, SPE, como una herramienta que permite la búsqueda eficiente y eficaz de trabajo [4]. De igual manera, con el Decreto 1072 de 2017, se adoptan las medidas especiales para fortalecer y facilitar la contratación de mano de obra local en los municipios en donde se desarrollen proyectos extractivos [5]. Con el ánimo de garantizar la empleabilidad de los residentes de las zonas extractivas.
No obstante, la aplicación de estas normas no ha sido fácil, ya que tradicionalmente, existían acuerdos entre las comunidades y las operadoras de brindar empleos a los miembros de sus territorios de manera rotativa, es decir, se pactaban periodos de tiempo para ejecutar labores en las empresas y lograr que todos los miembros de la comunidad obtuvieran oportunidades de empleo.
Conforme con lo anterior, Crudo Transparente, desarrolla una investigación sobre el cumplimiento de la reglamentación que se debe tener en cuenta durante el proceso de contratación de la mano obra local en las regiones productoras de petróleo del Huila; también, analiza el papel de las Juntas de Acción Comunal, JAC, en esta dinámica; así como, los principales retos para el gobierno, la comunidad y las empresas en aras de lograr la correcta aplicación de la normatividad.
El Servicio Público de Empleo como herramienta de contratación laboral en el Huila
El Decreto 1072 de 2017, por el cual se adoptan las medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, señala que la totalidad de la Mano de Obra No Calificada contratada, deberá en principio ser residente del municipio y con prioridad del área en que se desarrolla el proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos [6]. De igual manera, si se requiere Mano de Obra Calificada, (personal con formación técnica, tecnológico profesional), el decreto estipula que al menos el 30 % de esta también deberá ser de la zona de influencia.
Para garantizar lo mencionado en el párrafo anterior, el Gobierno Nacional creó dos normas que rigen el funcionamiento del Servicio Público de Empleo, SPE, con el ánimo de brindar una mayor oferta y garantizar la transparencia en el proceso de selección de personal. El artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, estableció la obligatoriedad del registro de vacantes por parte de los empleadores a nivel nacional en el SPE [7].
Lo anterior se realiza mediante el Registro Único de Empleadores, regulado por el Decreto 2852 de 2013, en el que se estipula que cada uno de los contratantes deben registrar las vacantes ante las agencias públicas de gestión y colocación de empleo y las constituidas por Cajas de Compensación Familiar que tengan competencia en el municipio donde se desarrolle el proyecto y que son autorizadas por el SPE. Esta acción se lleva a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la existencia de la vacante. Posteriormente, se realiza la remisión de las hojas de vida por parte de las agencias a los oferentes [8].
Según la información proporcionada por la Subdirección de Administración y Seguimiento de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, en el Huila desde el 2015 hasta el 31 de agosto de 2020 (Gráfico No. 1), el sector de explotación de minas y canteras tiene 4 627 oportunidades laborales registradas, siendo 2018 el año con mayor cantidad de vacantes publicadas por las agencias de empleo.
Gráfico No. 1. Vacantes registradas por el sector de Explotación de Minas y Canteras del Huila en el SPE
Fuente: Elaboración propia datos del SPE.
Actualmente, el sector pública cerca del 6 % del total de las vacantes a nivel departamental; siendo la sexta actividad con mayor demanda laboral, después de la atención de la salud humana y de asistencia social.
En cuanto a la oferta de vacantes, debe contar con el orden de priorización establecido en el Decreto 1668 de 2016: en primer lugar, en el municipio o municipios que correspondan al área de influencia del proyecto. Segundo, en las regiones que limitan con aquel o aquellos que conforman el área de influencia del proyecto. Tercero, en las zonas del departamento o departamentos donde se encuentre el área de influencia de este. Por último, a nivel nacional [9].
Para avanzar del primer al segundo nivel, es necesario que las agencias autorizadas por el SPE y encargadas de la gestión de las vacantes verifiquen la residencia de los aspirantes y dado el caso, certifique la ausencia de oferentes inscritos que cumplan el perfil requerido, y para tal efecto, observarán las estandarizaciones ocupacionales adoptadas por el Ministerio del Trabajo. En virtud de ello, se le otorgan facultades a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Ministerio de Trabajo, para verificar que efectivamente las empresas del sector están cumpliendo con la priorización.
Este nuevo modelo de contratación ha generado inconformismo en los líderes sociales de las zonas de influencia, quienes afirman que antes de la aplicación del SPE ellos contaban con la potestad para apoyar a sus comunidades, garantizando la rotación de la población cesante. Mientras que, la participación de las agencias de empleo no ha generado equidad al momento de remitir las hojas de vida a las empresas. Análogamente, argumentan que los porcentajes estipulados en el Decreto 1072 para la contratación de mano de obra local no calificada y calificada no se cumplen, pues, los procesos de selección privilegian a las regiones que más generan presión, es decir, aquellas que amenazan con realizar paros, bloqueos o cualquiera acción que dificulte el desarrollo de las actividades.
En este punto, la participación de las Juntas de Acción de Acción Comunal, JAC, es importante en el proceso de selección de personal. Estas son definidas como “una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa” [10]. Tradicionalmente, los presidentes de las JAC asisten a las socializaciones desarrolladas por las empresas del sector, donde se da a conocer el alcance de los proyectos y la fuerza laboral necesaria para el desarrollo de este. Posteriormente, cada ofertante envía a los correos electrónicos de la junta, las vacantes disponibles junto con los perfiles y los códigos de postulación, los cuales son publicados en sus casetas comunales para el conocimiento de los interesados.
Lo anterior ha ocasionado que el Servicio Público de Empleo, no cumpla a cabalidad su objetivo de intermediación laboral, teniendo en cuenta que, toda la información sobre las ofertas de empleo es enviada directamente a los presidentes de las JAC, lo que trae consigo nuevamente la aplicación del modelo anterior e implica un desconocimiento de las funciones del nuevo sistema.
José Diomedes Aroca, presidente de la JAC de la vereda el Venado, corregimiento de Fortalecillas, afirma que las juntas también realizan un control al 100 % población cesante para generar mayores oportunidades de empleo principalmente para aquellas que han tenido poca o nula participación en el mercado laboral. En muchas ocasiones, las contratistas se comunican con los presidentes después de recibir las hojas de vida para identificar las personas que no han laborado desde hace al menos un año y de esta manera, contribuir en la disminución de la población cesante. Para él, esta acción puede generar una reducción de al menos un 50 % de la población cesante, gracias a la oportunidad de rotar a la población y reducir de esta manera el desempleo rural.
Esta comunicación entre las contratistas y las JAC, es considerada como un acto de corrupción por las comunidades, quienes afirman que su estrecha relación puede ocasionar que se abogue por familiares o conocidos, más no, por las personas de sus regiones.
Otro aspecto importante, es el certificado de residencia que debe presentar los aspirantes, tal y como lo estipula el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el cual dispone que es función de los alcaldes “expedir la certificación para acreditar residencia a aquellas personas que residen en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera en general, y que aspiren acceder a labores como mano de obra no calificada. Los alcaldes expedirán dichos certificados con base en los registros electorales o del Sisbén, así como en los registros de afiliados de las Juntas de Acción Comunal”. Este certificado tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de expedición [11].
No obstante, existe un vacío regulatorio a nivel territorial con respecto a las características que este certificado debe tener; ocasionando que se presenten formatos distintos, lo que dificulta verificar su idoneidad. Lo anterior facilita que los aspirantes con frecuencia falsifican este documento, con el propósito de ingresar a laboral en la industria; sin importar que esta maniobra es considerada un delito, que se encuentra consagrado en el Código Penal, como “Falsificación o alteración de certificados”, donde se expone que una persona natural que realice un documento falso en todo o en parte, o alterare uno verdadero, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de prisión [12].
Ante ello, María Ruth Rojas Londoño, presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Caimán, corregimiento de Fortalecillas, afirma que el proceso de selección se lleva a cabo sin tener en cuenta a la zona de influencia y por el contrario, prevalece la elección de personal por fuera de estas áreas. Denuncia que al menos 2 de cada 10 personas presenta un certificado de residencia falso, argumentando que su domicilio está ubicado en las zonas de influencia.
El empleador también verificar que el aspirante cumpla tanto con los requisitos académicos como profesionales, conforme con lo establecido en la Resolución 2616 de 2016, donde se adopta la estandarización ocupacional para las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, considerando los perfiles ocupacionales de las especialidades: adquisición sísmica, mantenimiento industrial, metalmecánica, operación de plantas, estaciones, subsuelos y transversales [13].
Para Edisson Celis, director de Pluspetrol SAS, empresa encargada del alquiler y arrendamiento de vehículos automotores en el Huila, las JAC han perdido su papel protagónico, ya que, la certificación de residencia debería estar a cargo de esta organización, mediante el uso de los registros en los libros de los afiliados, lo que permitiría disminuir el conflicto existente por la falta de garantías con respecto a la autenticidad del certificado. Para él el principal reto de contratación laboral es “que las comunidades entiendan que el mayor beneficio es la oportunidad laboral para sus habitantes, la generación de ingresos y, por ende, el mejoramiento de la calidad de vida de los hogares. Por esta razón, las JAC no pueden hacer solicitudes de trabajo para alguien en particular (familiares y amigos)”.
En lo que respecta a la estandarización, Celis, considera que el SPE, cumple medianamente su objetivo, porque cuenta con una estandarización parcial de los cargos, lo que genera imprecisión a la hora de postularse, ocasionando que varias de las hojas de vida remitidas no cumplan con el perfil requerido por los empleadores. A su vez, afirma que no todas las vacantes son publicadas en las agencias, porque frecuentemente las empresas realizan contratación directa de mano de obra no calificada proveniente de regiones ajenas a los proyectos extractivos, violando la normatividad vigente.
¿Ha sido efectiva la aplicación del nuevo modelo de contratación?
Lo expuesto hasta aquí, permite evidenciar que existen vacíos regulatorios y falta de seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes durante el proceso de contratación laboral. Por esta razón, se han presentado violaciones a lo estipulado en el Decreto 1072, Ley 1551 y en la Resolución 2616, considerando que el modelo anterior continúa aplicándose, lo que trae consigo un choque entre lo tradicional y el nuevo sistema y con ello, un conflicto de intereses entre las partes implicadas.
En consecuencia, las comunidades de los municipios de la Jagua, Tello, Neiva y Palermo, ubicadas cerca de los campos Tello, Río Ceibas, La Jagua, Santa Clara, San Francisco, Dina y Loma Larga, han realizado bloqueos desde el año 2013 – 2020 para demostrar la negativa ante el incumplimiento del Decreto 1072, los cuales generan suspensiones de líneas productivas por un término amplio y afectan la producción petrolera departamental. Estos son algunos de los eventos registrados por medios locales:
- El 13 de febrero de 2013, el diario Contexto Ganadero, publicó “Se registran protestas contra empresas petroleras en varias regiones del país” donde se expone que trabajadores relacionados con áreas de explotación de hidrocarburos en Arauca, Boyacá, Casanare, Huila y Meta protestaron por el incumplimiento frente el pago de la deuda social y las afectaciones medioambientales [14].
- El 1 de mayo de 2013, el Comité Permanente por los Derechos Humanos, FIDH, notició “En paro Comunidades afectadas por explotación petrolera en el Huila”, que las comunidades del corregimiento Guacirco del municipio de Aipe, completaron 7 días de paralizar el campo de explotación petrolera Campo Dina, denunciando el despido masivo de al menos 500 empleados y afirmaron que los perfiles para la mano de obra local no permitieron que las comunidades de las zonas de influencia obtuvieron un puesto de trabajo [15].
- El 11 de febrero de 2016, el periódico Diario del Huila, publicó una noticia con el enunciado, “Las comunidades de Aipe y Neiva seguiremos firmes en esta protesta”, donde los habitantes realizaron bloqueos intermitentes alegando que la mano de obra calificada y no calificada para el desarrollo de actividades en Ecopetrol era foránea [16].
- El 22 de junio de 2016, Caracol Radio, emitió un enunciado denominado “Protestas paralizan producción petrolera en Yaguará, Huila”, donde las comunidades manifestaron su inconformismo por el incumplimiento de los porcentajes de contratación laboral en las regiones productoras [17].
- El 3 de septiembre de 2020, Alerta Tolima, publicó en su página oficial: “Comunidades de influencia petrolera en el Huila piden sean escuchados”. Este comunicado expone que los sectores de Guacirco, San Jorge, Dindal, Cruce de Guacirco, San José, San Francisco, Campo Tello, Venado, Balcones y Arrayanes, son las regiones más afectadas por la crisis humanitaria a causa del Covid-19 y la caída de los precios del petróleo. El tesorero nacional de la Unión Sindical Obrera, USO, manifestó durante entrevista para ese medio que los procesos de selección de personal no son transparentes y discriminan a las comunidades ubicadas en las regiones productoras [18].
Imagen No 1. Manifestación de comunidades del norte del Huila
Fuente. Diario del Huila
Imagen No 2. Manifestación de comunidades de Campo Tello
Fuente. Comunidad de la vereda el Caimán
¿Qué ocurre con las agencias públicas de empleo del SENA y Comfamiliar del Huila?
Las agencias públicas de empleo realizan el registro de las vacantes en el SPE, junto a la fecha de solicitud, código, cargo y perfil. Estas entidades son las encargadas de recolectar las hojas de vida de los postulantes y enviar a las contratistas aquellas que cumplen con los requerimientos. No obstante, su labor ha sido criticada por las comunidades, quienes afirman que su participación no es necesaria, pues consideran que no debe existir un intermediario entre los habitantes de las zonas de influencia y las empresas, por el contrario, el relacionamiento debe llevarse a cabo directamente. Para ellos, el proceso de postulación y selección no es transparente, ya que no se prioriza a la población cesante pues las agencias no cuentan con información de primera mano sobre las personas que presentan esta condición.
Para Claudia Patricia Jaramillo Soto, presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Centro, en el municipio de Neiva, la principal problemática está en que las fechas de postulación enviadas por las empresas no corresponden a las publicadas en las agencias. Afirma que en muchas ocasiones se abren las convocatorias antes de lo transmitido a las comunidades de las zonas de influencia, ocasionando que queden de últimos en los listados.
“Un ejemplo claro, es lo que pasó con la empresa Confipetrol, oferente que nos envió los códigos de postulación para obreros instrumentalista, los cuales serían habilitados a partir del 21 de septiembre, pero cuando las personas se registraron se dieron cuenta de que la convocatoria estaba abierta desde el 18 del mismo mes y contaba con aproximadamente 400 aspirantes”.
Jaramillo, manifiesta que estas actuaciones hacen que el proceso de selección no sea equitativo y permita que la gran mayoría de veces se elijan personas de los mismos municipios: Venado, Venadito, Mojarra y Jagua. Resalta que el modelo anterior, el cual permitía que los presidentes de las JAC crearán acuerdos con las empresas, generaba rotación del personal y, de esta manera, un proceso más transparente.
Por su parte, Luis Eduardo Villareal, líder social de Neiva, considera que el inconformismo de la comunidad radica en que los criterios de selección no corresponden a los perfiles informados por las empresas; ocasionando que las personas no pasen el primer filtro y pierdan la oportunidad laboral. Es decir, la información sobre los perfiles enviada a las JAC, no corresponden a la publicada por las agencias.
Considerando lo anterior, se percibe la necesidad de que las contratistas remitan a las comunidades a las agencias para la consulta de las vacantes disponibles y así, evitar la duplicidad de información. De manera que, todo lo referente a las características, tiempo y adjudicación de hoja de vida se lleve a cabo conforme a lo publicado en el servicio, más no, a lo transmitido de manera irregular a las JAC.
Comportamiento de la tasa de desempleo a nivel territorial
Huila lleva aproximadamente 64 años de presencia del sector petrolero en el territorio. Posee un acumulado de producción desde 1956 hasta la fecha de 5 968 449 Bbl donde los campos más productivos son: Tello, Dina Terciarios, San Francisco, Arrayán y Yaguará. Tiene presencia de las operadoras Ecopetrol S.A., Hocol S.A, Frontera Energy y Emerald Energy [19].
El sector de la explotación de minas y canteras ha perdido su participación significativamente en el PIB departamental, desde la crisis petrolera del 2015, donde la producción petrolera del Huila cayó aproximadamente en un 10 %. A su vez, se presentó una reducción de los trabajadores directos de Ecopetrol en casi un 30 %. Actualmente, tiene una participación del 6,7 % en el PIB departamental, ocupando el quinto puesto a nivel sectorial y empleó en el trimestre móvil mayo – julio de 2020, del 2,2 % del total de la región [20].
El Gráfico No. 3 evidencia que el sector mantiene un comportamiento decreciente desde el 2005 (21,9 %) hasta 2020 (6,7 %), el cual viene acompañado de una reducción de los ocupados a nivel sectorial de más del 50 %. Esta situación está asociada con los elevados costos de producción en los que incurren las empresas, considerando que sus campos son muy antiguos y se encuentran en fase de declinación natural lo que implica una mayor inversión para reactivarlos y mantenerlos.
Según la información proporcionada a Crudo Transparente por Carlos Hernando Candela Herrera, Gerente de Operaciones de Desarrollo y Producción Andina de Ecopetrol, actualmente, Ecopetrol S.A, es responsable del 90 % de la producción petrolera del departamento a través de la Gerencia de Operaciones de Desarrollo y Producción Andina, en 21 campos con una producción de 20 700 barriles promedio día. Esta producción corresponde al 3 % de la producción nacional. En total el grupo Ecopetrol, que incluye las operaciones de Ecopetrol SA y Hocol SA produjo en el departamento 23 803 barriles promedio día en el año 2019.
Candela, manifiesta que la magnitud de las operaciones de la empresa ha generado aportes significativos al desarrollo de la región, convirtiéndose en un pilar económico, no solo por sus aportes en materia de regalías e inversión social sino también por la contratación local que genera en mano de obra, bienes y servicios.
En la región opita, entre los años 2016 al 2019 la Ecopetrol invirtió $14.6 miles de millones de pesos en iniciativas socioambientales; principalmente para el cierre de brechas en infraestructura vial, educación, servicios públicos, diversificación de la economía y medio ambiente.
En cuanto a contratación local, entre enero y agosto de 2020 se emplearon en promedio mensual 1 209 personas a través de empresas contratistas que brindan servicios a la Estatal en el departamento. De ese total, el 94,8 % corresponden a mano de obra local, tanto de mano de obra calificada como no calificada.
Frente a bienes y servicios, entre enero y julio de 2020 Ecopetrol invirtió $359 mil millones de pesos con proveedores locales en el Huila, tanto para su operación en la región como para otros lugares del país. Solo para operación de la empresa en el departamento, se contrataron $36 mil millones con 84 empresarios locales, con quienes se han celebrado 154 contratos. A su vez, para aliviar la crisis financiera generada por la Covid-19, Ecopetrol puso en marcha medidas de pronto pago (sin financiación), para 56 pequeños y medianos proveedores locales por un total de $11 870 millones de pesos.
De igual manera, dispuso recursos adicionales en el 2020 para apoyar a las regiones en la atención de la emergencia sanitaria. Para el Huila se destinaron $1 150 millones de pesos para dotación de elementos de bioseguridad, limpieza, ayuda humanitaria y dotación médica.
Sin embargo, la emergencia sanitaria a causa de la Covid-19, ocasionó una variación negativa en el empleo. Según el Análisis de Mercado Laboral, desarrollado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para las 23 ciudades y áreas metropolitanas durante el trimestre móvil mayo-junio de 2020 [21], la pandemia ocasionó un incremento considerable del desempleo en Neiva, capital del departamento, con una TD de 37,4 %, que la ubica por encima de ciudades como Ibagué (35,5 % ) y Popayán (33,5 %), tal y como lo muestra el Gráfico No 2.
Gráfico No 2. Tasa de desempleo para las 23 ciudades y áreas metropolitanas, mayo – julio 2020
Fuente: Elaboración propia con datos del DANE
Durante el 2019 esta ciudad contaba con 147 000 ocupados entre mayo – junio y para el mismo periodo del 2020, pasó a 99 000 ocupados. Mientras que, los cesantes pasaron de 22 000 a 59 000 durante el mismo periodo de estudio. La capital del Huila también cuenta con la Tasa de Desempleo más alta en población joven de 14 a 28 años con 49,8 % [22].
La zona rural ha sido una de las más afectadas por esta problemática. Según Rocío Pulido, vicepresidenta de la JAC de la Vereda El Caimán, existen niveles alarmantes de desempleo en los corregimientos del norte y sur de Neiva. Su vereda cuenta con una población de 100 personas, de las cuales, tan solo el 7 % se encuentran trabajando. Por su parte, Jaramillo, expone que la vereda el Centro, ubicada al sur del municipio, cuenta con el 0,5 % de las personas laborando para Servisión, en fundamentación de vigilante y el 99,5 % restantes se dedica a actividades informales.
Ambas líderes manifiestan que esta situación está asociada en gran medida, a las medidas de aislamiento preventivo adoptadas para mitigar la propagación del virus, las cuales tuvieron como resultado el cierre de empresas y con ello, la suspensión o terminación de contratos relacionado con mano de obra no calificada, empleada por parte las contratistas de Ecopetrol.
El Mapeo regional de despidos masivos en la industria petrolera colombiana, elaborado por Crudo Transparente, evidencia que en el Huila aproximadamente 500 contratos asociados a trabajadores tercerizados fueron suspendidos [23]. Para Diego Mauricio Medina, coordinador de empleo de la JAC de la vereda Loma Larga, contrato Hato Nuevo, las comunidades de las zonas de influencia han sido las más afectadas con la pandemia, pues sus habitantes se dedicaban al desarrollo de actividades relacionadas con el sector y con la disminución de las operaciones de la industria petrolera se desvincularon muchos trabajadores: “En mi vereda los ocupadas representan aproximadamente el 3,03 % y todos se encuentran vinculados a la industria: : 4 vigilantes, 2 auxiliares, 1 obrero y 3 operadores de baterías, pero estas cifras sólo reflejan la problemática de empleabilidad existentes, que desafortunadamente se agudiza con la llega del Covid-19 al departamento”.
Conclusiones
En definitiva, en los sectores económicos como el de minas y canteras, la aplicación de la normatividad vigente en materia de contratación laboral no ha sido fácil, ya que ciertos aspectos del modelo anterior se siguen empleando en el territorio, ocasionando un choque entre ambos. En primera instancia, las empresas le han restado importancia al SPE al momento de remitir información sobre las vacantes disponibles y los requerimientos de estas, directamente a las Juntas de Acción Comunal. Esto genera que en muchas ocasiones la información publicada por las agencias de empleo no concuerde con lo divulgado por las contratistas, limitando y entorpece el funcionamiento de las agencias de empleo.
En segunda instancia, la participación de la JAC en el proceso de contratación debe ser delimitada, con el ánimo de garantizar la transparencia del proceso. Es importante que las juntas lleven a cabo un control de la población cesante, el cual debe ser remitido periódicamente a las agencias, quienes proceden a corroborar la veracidad de la información y a promover la rotación de la población que cuenta con esta condición.
En tercera medida, se evidencian incumplimientos en los porcentajes estipulados en el Decreto 1072, para la contratación de la mano de obra calificada y no calificada, en los criterios de priorización; razón por la cual, comunidades principalmente del norte y sur del departamento desarrollan bloqueos sociales exponiendo su negativa ante vulneración de lo normado, ocasionando suspensiones de las líneas productivas por un término amplio, afectando la producción. De igual manera, se han denunciado coyunturas como la falsificación o alteración de los certificados de residencia, la publicación de la totalidad de las vacantes en el SPE y la falta de garantías laborales.
Lo anterior implica retos importantes para la industria, las instituciones y las comunidades a cargo de la implementación:
- Es importante capacitar a la comunidad sobre los servicios que ofrece el Servicio Público de Empleo, para que se apropien de este y se vuelva una herramienta funcional en materia de contratación laboral en el Huila.
- Los perfiles ocupacionales oficiales deben ser los publicados por las agencias de empleo para evitar confusiones. A su vez, los tiempos de postulación divulgados a las JAC, debe concordar con lo publicado en las agencias de empleo.
- Realizar un seguimiento al proceso de contratación de mano de obra local, con el ánimo de, analizar el cumplimiento de los porcentajes establecidos en la norma, el respeto por la población cesante y la dinámica cultural de trabajo de las comunidades.
- El gobierno local debe comprometerse a realizar un control al cumplimiento de los porcentajes de contratación de mano de obra local calificada y no calificada, así como, a la participación de la población cesante en el proceso.
- Generar equidad en la participación laboral de las comunidades de las zonas de influencia adscritas a los convenios de producción.
- Las empresas deben crear mecanismos institucionales de comunicación con las comunidades, donde se cree un ambiente sano de concertación
Bibliografía
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[2] Asociación CT Crudo Transparente. (2020). La crisis de empleabilidad en el sector extractivo y los fallos del proceso de contratación. Análisis del Decreto 1072 de 2017. Obtenido de https://crudotransparente.com/2020/04/24/crisis-de-empleo-en-sector-extractivo/
[3] Gestor Normativo. (2013). Ley 1633 de 2013. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53493
[4] Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. (Octubre de 2020). Servicio de Empleo. Obtenido de Quienes somos: https://www.serviciodeempleo.gov.co/la-unidad/quienes-somos
[5] Ministerio de Trabajo. (Abril de 2017). Decreto 1072 de 2015. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/50711/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+Abril+de+2017.pdf/1f52e341-4def-8d9c-1bee-6e693df5f2d9
[6] Ibídem.
[7] Ministerio del Trabajo. (18 de Junio de 2013). Ley 1636 de 2013. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes/2013
[8] Sistema Único de Información Normativa. (2013). Decreto 2852 de 2013. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1495884
[9] Sistema Único de Información Normativa. (2016). Decreto 1668 de 2016. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30027049
[10] Gestor Normativo. (5 de Junio de 2002). Ley 743 de 2002. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5301
[11] Congreso de la República. (6 de Julio de 2012). Ley 1551 2012. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1551_2012.html
[12] Código Penal. (s.f.). Ley 9155. Libro II, Título VIII De los delitos contra la fé pública. . Obtenido de http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_uru_C%C3%B3d%20Penl.pdf
[13] Ministerio del Trabajo. (7 de Julio de 2016). Resolución 2616 de 2016. Obtenido de https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/45091/Resolucion+2616+de+2016.pdf/178a4d3d-fa81-0474-352b-90013ebf889b
[14] Contexto Ganadero. (13 de Febrero de 2013). Se registran protestas contra empresas petroleras en varias regiones del país. Contexto Ganadero. Obtenido de https://www.contextoganadero.com/regiones/se-registran-protestas-contra-empresas-petroleras-en-varias-regiones-del-pais
[15] Comité Permanente por la defensa de los derechos humanos. (1 de Mayo de 2015). En paro comunidades afectadas por explotación petrolera en el Huila. Obtenido de https://www.colectivodeabogados.org/?En-paro-Comunidades-afectadas-por-explotacion-petrolera-en-el-Huila
[16] Diario del Huila. (2 de Febrero de 2016). “Las comunidades de Aipe y Neiva seguiremos firmes en esta protesta”. Diario del Huila. Obtenido de https://www.diariodelhuila.com/regional/%E2%80%9Clas-comunidades-de-aipe-y-neiva-seguiremos-firmes-en-esta-protesta%E2%80%9D-cdgint20160211082407190
[17] Caracol Radio. (27 de Julio de 2016). Protestas paralizan la producción petrolera en Yaguará, Huila. Caracol Radio. Obtenido de https://caracol.com.co/emisora/2016/07/27/neiva/1469643637_707621.html
[18] Alerta Tolima. (3 de Septiembre de 2020). Comunidades de Influencia Petrolera en el Huila piden sean escuchados. Alerta Tolima. Obtenido de https://www.alertatolima.com/noticias/huila/comunidades-de-influencia-petrolera-en-el-huila-piden-sean-escuchados
[19] Agencia Nacional de Hidrocarburos. (septiembre de 2020). Datos y estadísticas. Obtenido de https://www.anh.gov.co/datos-estadisticas
[20] Ministerio de Comercio, Industria y Comercio. (2020). Información: Perfíles Económicos Departamentales. Obtenido de https://www.mincit.gov.co/getattachment/estudios-economicos/perfiles-economicos-por-departamentos/perfiles-economicos-por-departamentos/huila/oee-je-perfil-departamental-huila-21sep20.pdf.aspx
[21] Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2020). Boletín Técnico: Mercado Laboral. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/bol_empleo_jul_20.pdf
[22] Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (2020). Gran Encuesta Integrada de Hogares, Mercado Laboral. Obtenido de https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo
[23] Asociación CT Crudo Transparente. (2020). El Mapeo regional de despidos masivos en la industria petrolera colombiana. Obtenido de https://crudotransparente.com/2020/04/15/mapeo-regional-de-despidos-masivos-en-la-industria-petrolera-colombiana/
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