Por: Jaime Andrés Arias
Introducción
En Arauca la actividad de los hidrocarburos se viene desarrollando desde la década de los 50. En 1983 se descubre el yacimiento de Caño Limón, que le permite al país hacer la conversión a la exportación de hidrocarburos.
Estos procesos han impactado la seguridad de las comunidades indígenas poniendo en riesgo su cultura y en algunos casos su existencia misma. Aunque históricamente los derechos de estas poblaciones frente a la explotación petrolera, y minera en general, han cambiado y su autonomía e integridad es protegida por diferentes normas nacionales e internacionales, sigue persistiendo una alta vulnerabilidad frente a la actividad extractivista de los ecosistemas que denominan como hábitat.
Uno de los pueblos indígenas que habita en Arauca, es el U’wa quienes ejercen jurisdicción en varios resguardos legalmente constituidos por el Gobierno Nacional y algunos en proceso de legalización. La cosmogonía se fundamenta en el permanente equilibrio entre el hombre, el medio ambiente y su universo cósmico. La defensa del planeta tierra y el territorio propio son bases para el equilibrio entre la gente y el medio natural, el cual asegura la permanencia de la cultura, de lo material y de lo espiritual.
Por ese motivo es imperante analizar desde su cosmogonía y cosmovisión la relación que ellos guardan con el territorio para lograr entender el porqué de la oposición a los procesos extractivos, para luego revisar el debate jurídico que tiene con el Estado desde 1991, identificando cuáles fueron los errores que se cometieron para terminar en procesos jurídicos con intervención de la comunidad internacional; finalmente analizar si la consulta previa en este tipo de procesos se deben realizar únicamente para el cumplimento de una Ley o como una necesidad a concertar con las comunidades indígenas.
El pueblo U’wa
El pueblo indígena U´wa ocupa hoy gran parte del ecosistema natural de la Sierra Nevada del Cocuy, y el piedemonte de la Cordillera Oriental de los Andes, y las sabanas planas de Arauca.[1]
Los U’wa -que traduce “Gente que sabe hablar”- [2] son reconocidos nacional e internacionalmente por su actitud de rechazo y oposición a la exploración y explotación petrolera. [3] La resistencia de este pueblo se ha dado por la urgencia de proteger sus derechos, incluso del mismo Estado, para defender su supervivencia y como respuesta a unas políticas estatales, muchas veces ineficaces frente a sus necesidades y demandas.
La extensión total del territorio considerado como propio del pueblo U´wa es de 352 422 hectáreas, repartidas en cinco departamentos del oriente colombiano, en los límites con Venezuela. Este territorio se reparte de la siguiente manera: en Arauca, 115 323 hectáreas; en Boyacá y los Santanderes, 220 275 hectáreas; y finalmente Casanare, con 16 824 hectáreas. La ubicación de los territorios del pueblo U´wa en la zona occidental de Arauca, se encuentran en los municipios de Saravena, Fortul y Tame; y en Casanare en los municipios de Támara, Sácama y Hato Corozal.[4]
El territorio ancestral es el elemento fundamental en la vida del pueblo U’wa. Es el espacio que contiene los elementos para su supervivencia. Es la pervivencia en el territorio ancestral, que se constituye en el fundamento del todo; de la cultura, medicina tradicional, costumbres, educación, idioma, gobierno, incluso la vida misma. Es por ello que el pueblo U’wa considera que tiene la misión de cuidar el territorio y los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en él.[5]
Para los Uwa el daño que puede llegar a causar la explotación de petróleo no se puede medir y causaría el desequilibrio del mundo, ya que el petróleo (Ruiría en lengua Uwa) es vital para mantenerlo, es la energía de la tierra, es generador de equilibrio entre el mundo de abajo y el intermedio que habitamos, también actúa como sostén de las lagunas y equilibra los temblores; y dado que la tierra es una deidad o cuerpo vivo, el daño cultural es inimaginable, ya que afecta a los dioses sobre los cuales ellos no tienen derecho ni autoridad para negociar, lo que perturba el equilibrio que debe existir entre los cuatro mundos de los que habla la cosmogonía Uwa. [6]
Si no se mantiene en equilibrio se pone en peligro la vida como se conoce, ya que de ese equilibrio depende el bienestar y la armonía de la vida, por lo que desangrar la tierra y permitir la intromisión de empresas petroleras, aparte de provocar un daño ambiental gravísimo que traería terremotos, envenenamiento de aguas y muerte de animales, genera un daño social irreparable, y una deslegitimación de las creencias de la comunidad. [7]
Cosmovisión – Ley de Origen
En el Saber de los pueblos indígenas respecto de la creación del mundo y el origen de los pueblos, ellos entienden que hubo una misma fuerza creadora que engendró y estableció a todos como pueblos hermanos. Cada uno es dueño de su territorio con el cual se tiene un lazo vital; y cada uno de ellos tiene funciones diferentes, pero complementarias para el cuidado de los bienes naturales del hábitat. La retribución espiritual por el usufructo de la tierra es un principio fundamental que garantiza el equilibrio del universo. [8]
El territorio en su totalidad es un espacio que exige una gran responsabilidad y un delicado manejo por parte de los pueblos allí asentados; tanto por su fragilidad como por lo que representa su preservación para el equilibrio del planeta. Para tal fin, a cada pueblo le fue entregado desde el origen, una Ley que es inmutable en la misma medida en que lo es el funcionamiento del universo. A esta la denominaron la Ley de Origen, Ley Madre o Ley de Principios. [9]
“Todo lo que existe materialmente ha existido desde siempre en espíritu, al darse la materialización del mundo, todo quedó ordenado y con funciones claras, por lo tanto, el ordenamiento del territorio y las formas de vida están escritas en los códigos de la naturaleza, en lagunas, piedras, cerros, canto de los pájaros, sonido de la brisa, etc., que nuestros Mamos, Mayores o Sabedores conocen y manejan espiritual y materialmente. En estos códigos se encuentran los lineamientos para la educación o formación propia, para la organización y mantenimiento del bienestar social, para el cuidado de la naturaleza y para toda existencia física y espiritual.” [10]
En ese sentido los derechos al territorio, a la identidad, a la autonomía y a la participación de todo lo que ocurra o se quiera hacer en este dependen entre sí y son complementarios unos de otros. Por su forma de concebir el territorio como escenario físico, simbólico y espiritual sobre el cual se desarrolla su cultura, autonomía e identidad, son impensables sin él; asimismo, el territorio sin una cultura que lo signifique, no es más que una porción de tierra.
De ahí la importancia y la obligación legal de hacerlos partícipes permanentes y activos de todos los procesos donde esté en juego el usufructo de la tierra y que estos tengan la capacidad de decidir sobre cualquier intervención que se quiera hacer en esta.
Resistencia a la explotación – Bloque Samoré
Los territorios indígenas han marcado históricamente la política de tierras en el ordenamiento territorial del país. La ocupación y el control del territorio se desenvuelve en el escenario del conflicto donde distintos actores presionan por imponer su visión de desarrollo, convirtiendo a los territorios indígenas en espacios de disputa.
Paralelo a esto, los pueblos indígenas, entre ellos los U’wa han buscado el reconocimiento de sus identidades, sus formas de vida y su derecho a las tierras, territorios y recursos naturales tradicionales por años.
Desde 1991 cuando Ecopetrol firmó con la compañía Copeco (en 1992 Copeco cedió el 75 % del contrato a Occidental de Colombia, filial de Occidental Petroleum, y en 1993 Occidental cedió el 50 % a la compañía Shell de Colombia) un contrato de asociación para la exploración sísmica y eventual explotación de un área denominada bloque Samoré, los U’wa se han opuesto a la operación petrolera.[11]
En el año 1992 la OXY inició el trámite para la obtención de la licencia ambiental; autorización que se otorga para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Esta licencia fue otorgada en febrero de 1995 mediante la Resolución 110 del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). [12]
La licencia se concedía para la realización de las actividades de prospección sísmica del bloque Samoré ubicado en jurisdicción de los municipios de Saravena, Tame, Fortul (Arauca); Cubará (Boyacá) y Toledo (Norte de Santander) en los que se encuentra ubicado el pueblo indígena U’ Wa. [13]
El 10 y 11 de enero de 1995 se reunieron los Ministerios de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia), Minas y Energía y del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible); además, representantes de la Ecopetrol, de la Occidental de Colombia Inc. [14] y representantes del pueblo U’wa quienes expresaron su oposición al proyecto, en esta reunión finalmente acordaron estudiar las modificaciones que podrían hacerse al mismo.
Sin embargo, el Ministerio de Ambiente, consideró que esta reunión bastaba para que se entendiera surtida la consulta previa, aduciendo que en ella se había levantado un Acta de Acuerdo, la cual era suficiente para la expedición de la licencia ambiental, la cual fue concedida un mes después. [15]
La comunidad indígena al enterarse de estos hechos, en unión con la Defensoría del Pueblo, presentaron una acción de tutela y un recurso de nulidad, la primera al considerar que no se debió expedir la licencia ambiental, esto teniendo en cuenta que no se cumplió con la obligación legal y constitucional de la participación de la comunidad. Ya que, cuando se trata de adoptar decisiones relativas a la explotación de recursos naturales en sus territorios, se debe contar con su participación real y efectiva a través de la consulta previa, la cual debe realizarse de buena fe y con procedimientos adecuados. [16]
La acción de tutela fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá́ (septiembre de 1995), tutelando los derechos invocados y ordenando la inaplicación transitoria de la Resolución 110 y la realización de la consulta previa. La Empresa OXY en desacuerdo con la decisión al considerar que no se había causado ningún perjuicio que ameritara la imposición de la medida, la impugnó ante la Corte Suprema de Justicia, quien resolvió́ el 19 de octubre de 1995, a favor de la empresa, dejando sin efecto lo resuelto por el Tribunal. [17]
Después de un largo proceso, la Corte Constitucional, estimó mediante la Sentencia SU – 039 de 1997 que el procedimiento para la expedición de la licencia ambiental se había cumplido en forma irregular y con desconocimiento del derecho fundamental de la comunidad U’wa en relación con la consulta que formal y sustancialmente había debido hacérsele. Adicionalmente, consideró que resultaban vulnerados no solo los derechos de participación y a la integridad de la comunidad U’wa, sino otros derechos y, en consecuencia, la Corte tuteló expresamente los derechos a la participación, a la integridad étnica, cultural, social y económica y al debido proceso de la comunidad U’wa. [18]
En cuanto al segundo recurso interpuesto, el 29 de agosto de 1995 el Defensor del Pueblo solicitó ante el Consejo de Estado la suspensión provisional y nulidad total de la resolución 110. Mediante providencia del 14 de septiembre de 1995, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo negó la suspensión provisional del acto acusado. Igualmente, el 4 de marzo de 1997 el Consejo de Estado denegó las pretensiones de la demanda y levantó la orden de inaplicación de la resolución decretada por la Corte Constitucional, al considerar que “la consulta realizada no se adelantó en forma irregular ni con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa”. Sostienen que con esta decisión, los recursos internos quedaron agotados. [19]
Ante tantas dificultades, el gobierno colombiano solicitó a la OEA que convocara a la Universidad de Harvard para una investigación sobre el conflicto con el pueblo indígena U`wa por el caso del Bloque Samoré. Fue entonces cuando un equipo compuesto por expertos en el análisis y prevención de conflictos interétnicos se desplazó́ a Colombia para evaluar el caso, teniendo en cuenta todas las partes de la disputa. [20]
El informe presentado señaló́ como el conflicto había desbordado el ámbito jurídico y se había transformado en un asunto político que tenía de por medio aspectos culturales y sociales que no podían obstaculizar un proceso de negociación. Para esta comisión, el caso Samoré era un conflicto multilateral mucho más complejo de lo que ellos habían imaginado originalmente y que transcendía escenarios nacionales creando impactos sobre la política de inversión petrolera del gobierno colombiano y riesgos a las garantías constitucionales de los grupos indígenas de Colombia. [21]
Las consecuencias de la resistencia cultural que realizaron los indígenas U’wa, generaron la solidaridad y compromiso de organizaciones sociales de Arauca, los movimientos sociales colombianos, organizaciones ambientales nacionales e internacionales. Con toda esta problemática la Occidental (OXY) consideraba que ya le había costado bastante todo este proceso y tanta espera para poder llevar al sitio del proyecto personal y maquinaria de trabajo en el área de 186 000 hectáreas, localizada en los departamentos de Arauca, Boyacá́ y Norte de Santander, por esta razón la operación de fue devuelta a Ecopetrol [22] [23]
Sin embargo, Ecopetrol continuó con las labores de exploración en este territorio, cuestión que llevó a los U’wa a reclamar al gobierno colombiano la defensa y el respeto de su territorio, exigieron el retiro de la petrolera de sus tierras; además, del retiro de las tropas militares quienes llegaron a la zona para garantizar la seguridad de la explotación petrolera, debido a la presencia de grupos armados no estatales, nuevamente dejando a esta comunidad indígena en un alto grado de vulnerabilidad por los enfrentamientos entre el ejército y estos grupos armados.[24]
En 2009 Mediante el Auto 004, la Corte Constitucional colombiana reconoció a la Nación U’wa como parte de los 34 grupos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural debido al conflicto armado interno y a los impactos del extractivismo, ordenando la adopción urgente de un Plan de Protección.[25]
En julio de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aceptó la petición de los U’wa contra el Gobierno de Colombia, por la violación de sus derechos humanos como consecuencia de la falta de reconocimiento y protección de su territorio, la promoción e implementación de proyectos extractivos en territorio U’wa, y la vulneración de sus derechos culturales, cuestiones que han afectado la integridad étnica y cultural del pueblo, poniendo en riesgo su posibilidad de sobrevivir.[26]
Finalmente, en noviembre de 2019, la CIDH emitió su decisión de fondo sobre la petición del pueblo U’wa, determinando que el Estado colombiano violó sus derechos a la propiedad colectiva, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado (incluidas las violaciones del derecho al acceso a la información y los derechos políticos), los derechos culturales de la nación U’wa y su derecho a la protección judicial y las garantías judiciales. En su informe de fondo, la CIDH realizó una serie de recomendaciones al Estado con miras a cesar las vulneraciones y garantizar los derechos de la Nación U’wa. En octubre de 2020, la CIDH envió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinando que Colombia no había cumplido con las recomendaciones necesarias para remediar las violaciones de derechos que los U’wa han sufrido. [27]
Así los hechos, se puede observar que para el caso específico del proceso que se adelantó con el pueblo U’wa; la aplicación del principio de buena fe como principio fundamental de la consulta previa no se atendió suficientemente, ya que el Estado terminó incurriendo en ilegalidades e ilegitimidades que acabaron vulnerando los derechos fundamentales de los U’wa como pueblo indígena.
En ese sentido tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional la condición que debe cumplirse para que una medida legislativa o administrativa le sea imponible el deber de adelantar la consulta previa, por una política que afecta directamente una comunidad diferenciada como el pueblo U’wa, esta no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que es un proceso con solidez y respaldo constitucional que busca que las comunidades tengan información completa, precisa y significativa sobre los proyectos que se pretendan desarrollar en sus territorios y además que todas las medidas aplicables gocen como objetivo principal de un acuerdo con los pueblos indígenas.
La consulta previa Proyecto Catleya
El 19 de agosto de 2003, Ecopetrol solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que se iniciará la coordinación interinstitucional y convocará para realizar la consulta previa para el proyecto exploratorio en los bloques Sirirí y Catleya en territorio U’wa, este último ubicado en Arauca. [28]
El Ministerio del Interior creó para esta consulta un equipo especializado y diseñó una propuesta y un plan de trabajo. Esta consulta se debía realizar con las dos organizaciones con las cuales cuenta este pueblo: a) con la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales indígenas del Departamento de Arauca – Ascatidar (indígenas del departamento de Arauca) y b) con la asociación de Cabildos y autoridades Tradicionales U’wa – Asou’wa.
En noviembre de 2004 se realizó el evento de “instalación de la consulta previa”, al que asistieron 100 indígenas de las 7 comunidades U´wa de Arauca, el Comité Ejecutivo de Ascatidar, miembros del Defensor del Pueblo, la ONIC, la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), Ecopetrol y representantes del Estado. Sin embargo, la comunidad U’wa asociada a Ascatidar, en un acto de protocolización en 2005 consideró no viable la exploración petrolera en su territorio al rechazar el proyecto petrolero.
Los indígenas consideraban la consulta como un instrumento no garantista de sus derechos y de su autonomía. Después de varios acercamientos, en abril de 2005, “mediante comunicado circulado por redes de Internet, a nivel nacional e internacional, Asou’wa informó que había decidido no aceptar la convocatoria a realizar consulta previa aduciendo que, como mecanismo de participación, ésta no garantizaba sus derechos. [29]
En vista de esta situación el Ministro del Interior y de Justicia elevó consulta ante el Consejo de Estado, sobre el procedimiento legal para desarrollar el proyecto de exploración de hidrocarburos en territorio del Resguardo Unido U’wa, que requiere la participación de la comunidad a través de la consulta previa teniendo en cuenta que “dicha comunidad rechaza el proyecto y rehúsa participar en el proceso de consulta, a pesar de las reiteradas convocatorias realizadas” por dicha institución. Manifiesta también el ministro, que la negativa de este pueblo “a la exploración petrolera implica un costo social y económico de alcance inconmensurable, puesto que en Colombia la explotación petrolera como parte de una actividad estatal, no es un recurso de mera capitalización, sino fuente de generación de una porción importante de inversión social y desarrollo humano” [30]
En este sentido el Consejo de Estado considero que el Estado Colombiano había surtido los trámites legales de la consulta previa y que por lo tanto no era necesario ningún trámite adicional para dar inicio al proyecto petrolero de exploración sísmica en las áreas de los resguardos indígenas, siempre y cuando se cumpliera con los estudios, planes, licencias y permisos ambientales que exigían las normas legales pertinentes.
De igual manera, consideró que “la no existencia de acuerdo entre el Gobierno y las comunidades afectadas o la renuencia injustificada de éstas a participar en el proceso de consulta previa, no afectan la legalidad de la iniciación del proyecto petrolero, siempre y cuando, como ya se dijo, su análisis ambiental se ajuste teniendo en cuenta, en cuanto sean razonables, las observaciones y objeciones formuladas por las comunidades afectadas”. [31]
Después de conocerse este concepto, la Dirección de Etnias invitó a los U’was a participar en la realización de los estudios sobre impactos y medidas que el proyecto de exploración pudiera ocasionar en su territorio y los invitó a participar del espacio que se abrirá para el desarrollo del proceso.
El 12 de octubre de 2006 se realizó donde asistió representantes de la Dirección Étnica del Ministerio del Interior, de la Presidencia de la República, del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de la Procuraduría General y de la Defensoría del Pueblo, entre otros. En esta reunión los indígenas presentaron el documento “Fundamentos históricos, constitucionales, legales, económicos, sociales, ambientales y culturales de la Asociación U’wa para objetar los argumentos del Gobierno Nacional frente al proyecto de exploración y explotación petrolera en territorio U’wa, y solicitar su cancelación. NO A LA CONSULTA PREVIA”, en el cual presentaron los antecedentes históricos y legales de la propiedad territorial en Colombia además de hablar sobre el origen, naturaleza, elementos y carácter de los resguardos. [32]
Finalmente, y en respuesta al documento, la Dirección Étnica del Ministerio del Interior y de Justicia realizó un concepto donde evaluó las razones de los U’wa para no participar en el proceso de consulta previa:
- Las razones que motivaron a que el pueblo U’wa no participará en el proceso de consulta previa, se dieron porque consideraron que no se les brindó las condiciones necesarias para proteger su integridad personal, cultural, económica y ecológica.
- Los representantes y autoridades del pueblo U’wa organizados en Asou’wa, en su condición de autoridades de derecho público de carácter especial, han optado por declinar un derecho de consulta previa que representa un pilar para ejercer otros derechos colectivos.
- El gobierno nacional, ha invertido su mejor esfuerzo y recursos para que Asou’wa, al igual que lo hiciera Ascatidar, pudiera participar en una consulta informada, sin condiciones, ni obstáculos que pudieran restringir el ejercicio del derecho.
- El Estado ha cumplido con los procedimientos establecidos para realizar una consulta previa.
- No obstante lo anterior, en aras de preservar la integridad étnica y cultural del pueblo U’wa, la Dirección Étnica mantendrá abiertos los espacios para que participe en la identificación conjunta de los impactos y medidas que el proyecto de sísmica pudiera ocasionar.
La consulta Previa más que un requisito
La realidad de los pueblos indígenas como el caso de los U’wa muestra una situación muy compleja en el ejercicio de sus derechos por lo que han optado por realizar foros, marchas, tomas y denuncias, además han acudido a las instancias judiciales nacionales e internacionales.
En cuanto al ejercicio de la consulta previa hay diversos obstáculos relacionados principalmente con el procedimiento previo, el desarrollo y después de realizada la consulta además con la participación de las instituciones, las empresas y las mismas comunidades.
En primer lugar, está la tendencia al desconocimiento de la existencia de las comunidades étnicas en el área del proyecto, buscando de esta manera, evitar la realización de la consulta previa. Las empresas se dirigen al Ministerio del Interior, para solicitar información sobre las comunidades existentes en la zona; sin embargo, en algunas ocasiones se presentan dificultades por la falta de un sistema de información georreferenciada que permita tener claridad sobre los lugares donde ellas habitan.[33]
Otra dificultad al respecto, está referida con las comunidades objeto de consulta que son las que habitan en el área de influencia directa del proyecto. El problema radica en que la visión que sobre el área de afectación tienen las comunidades es diferente al área considerada por las empresas o las autoridades, que siempre es más restringida o menor. Para las comunidades étnicas el concepto es más amplio porque el mismo obedece a su cosmovisión y a su noción de territorio colectivo. [34]
De otro lado, la consulta previa debe realizarse garantizando el debido proceso, contando con información adecuada para que las comunidades puedan participar en la forma debida y para ello, debe realizarse a través de un proceso que no se agota en una sola reunión porque este sería muy corto tiempo para garantizar el conocimiento pleno del proyecto y para decidir. En algunos casos, se encuentra que la consulta se realiza por comunidades no por pueblos, eso genera divisiones y desconocimiento de las formas organizativas de las comunidades étnicas. En consecuencia, la consulta previa a los pueblos indígenas y las comunidades negras debe realizarse con las instituciones tradicionales de cada pueblo y a través de sus autoridades o las organizaciones que las representen, que son las indicadas para manifestar los impactos sociales y culturales que un proyecto pueda generar. [35]
En cuanto a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) es importante señalar que las comunidades deben prepararse para el análisis, para ello pueden contar con profesionales idóneos que analicen la información suministrada por la empresa y de esta forma pueden valorar los impactos sociales, culturales y ambientales del proyecto. Este proceso debe ser libre y sin ninguna injerencia y, para ello, las comunidades requieren de tiempos y espacios.[36]
Otra dificultad que se percibe en los procesos de consulta previa, tiene que ver con la falta de presencia del Estado y con la participación de las instituciones en su realización. En ocasiones, su papel o el acompañamiento se limitan a la reunión de instalación y a la de protocolización de la consulta. Es importante que los funcionarios públicos de las autoridades competentes, tengan en cuenta que juegan un rol fundamental en la garantía que los derechos de las comunidades étnicas y que su posición durante todo el proceso de consulta debe ser imparcial y muy objetiva. [37]
Los funcionarios están obligados a ofrecer los medios para que en el desarrollo de la consulta previa, se expongan y analicen las posiciones de las partes para que se pueda llegar a la concertación. Una consulta previa exitosa garantiza el desarrollo del proyecto y la prevención de futuros conflictos.
Bajo este panorama que evidencia las falencias en cuanto a la ejecución de la consulta previa, la solución debe partir de la construcción conjunta de salidas que nazcan de un trabajo amplio, profundo y prospectivo para entender al otro, sus visiones y requerimientos sobre este mecanismo, sobre su alcance y la manera como debe desarrollarse. La consulta previa no es simplemente un requisito, en el instrumento más idóneo para proteger la integridad social, cultural y económica de los pueblos indígenas y que además permita el desarrollo de actividades necesarias para la economía del país. [38]
Conclusiones
Para el pueblo U’wa el territorio es el elemento fundamental y determinante en su vida. Para ellos es el espacio de recreación de la vida, que contiene los elementos para su supervivencia, su cultura, medicina tradicional, costumbres, educación, idioma, gobierno, incluso la vida misma. Por esas razones el pueblo U’wa considera que tiene que, la misión de cuidar el territorio y los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentran en él.
Se puede evidenciar que, aunque hay intereses contrapuestos, entre el Estado y el Pueblo U’wa, el primero por la explotación petrolera con el argumento del desarrollo y el segundo por la defensa de los derechos de su territorio; el principal choque se ha suscitado por la no protección del derecho fundamental a la consulta previa, en el sentido de no querer involucrar a la comunidad en la toma de decisiones sobre su territorio.
El involucramiento de la población en etapas tempranas de los proyectos mediante mecanismos de participación ciudadana, es un punto clave para la continuidad de los mismos, también como base para la creación de una relación de confianza y transparencia con el grupo de interés.
En ese sentido la consulta previa más allá del ordenamiento jurídico que la regula y que la exige dentro de un procedimiento, es un derecho fundamental y debe hacerse desde la visión de los derechos humanos y no como un simple mecanismo para darle aprobación a los proyectos. Permite la generación de espacios de discusión y concertación previos a la toma de decisiones y permite la aproximación de las partes o actores involucrados
Además, brinda la oportunidad para que las comunidades conozcan los proyectos, manifiesten sus apreciaciones y consideren de manera argumentada, la conveniencia o inconveniencia de los mismos. Además, permite consolidar las propuestas de desarrollo de los pueblos indígenas que tienen derecho al uso y manejo de sus territorios y de los recursos naturales.
Finalmente, la consulta previa no es sólo un mecanismo jurídico, es más un proceso colectivo que como lo han planteado los pueblos indígenas, debe permitir la oportunidad a su propio desarrollo, la posibilidad de decidir sobre el uso y manejo de los recursos naturales existentes en sus territorios, teniendo en cuenta además, que para estas comunidades existen principios y fundamentos innegociables, que de acuerdo con sus tradiciones culturales, no pueden comercializarse, como es el caso del territorio que implica en última, su pervivencia como pueblo.
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