Estero de Lipa, Arauca: ¿proteger o explotar?

Investigación Regional, abril 2019

Por: Diego Alejandro López Díaz

Introducción

El campo Caño Limón, uno de los más productivos del país, hace parte de un conjunto de campos que conforman el Contrato de Asociación Cravo Norte (CA-CN), suscrito en 1980 entre Ecopetrol y la empresa estadounidense Occidental de Colombia LLC (Oxy). El perímetro del área de este contrato tiene una extensión de 26 mil has. y cubre una importante porción del Estero de Lipa, dentro del cual confluyen al menos dos importantes límites: el municipal entre Arauca y Arauquita y el límite del campo Caricare y el contrato Cravo Norte. En esa parte norte del Estero del Lipa, se encuentra ubicado Chipirón, el cual es una plataforma multipozo de la que se extrae el crudo, conectada mediante un riel (de 3.2 km) a otra plataforma en la orilla del estero en una zona de tierra firme que ha generado controversia por estar construido en medio de un ecosistema sensible y de gran importancia ecosistémica (Ver Mapa 1).



Mapa 1. Ubicación de Chipirón, límites municipales y áreas de contratos (Fuente: Elaboración propia)

El propósito de esta investigación es dar a conocer los principales aspectos de esta controversia, que radica, de acuerdo con las comunidades y organizaciones sociales, en las supuestas afectaciones ambientales que ha ocasionado la industria petrolera en esta zona, así como el papel que han jugado las instituciones para determinar esta área como un sitio de conservación y protección, pero al mismo tiempo un lugar de gran importancia económica y por ende explotable.

En la búsqueda de información bibliográfica se hallaron varias fuentes importantes. Una de ellas es el estudio de diagnóstico ambiental en el área de Caño Limón y el Estero de Lipa que desarrolló el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) en el año 2000, para responder a la solicitud del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que requería de un estudio ambiental como base para adoptar medidas cautelares relacionadas con los posibles daños ocasionados por la actividad petrolera. Más adelante se mostrará que los resultados de este estudio reflejan que la mayor afectación ambiental es producto de las actividades del proceso de colonización del territorio y no tanto por la explotación de Caño Limón.

De otra parte, se tienen en cuenta varias una resolución del Ministerio de Medio Ambiente y una sentencia del Consejo de Estado, así como de un informe de Corporinoquia, en los que se puede evidenciar cuáles han sido los conceptos que se han tenido en cuenta para aprobar o desaprobar los permisos otorgados a la Occidental-LLC para sus actividades específicas en el Estero de Lipa. Además, a partir de lia revisión de estos documentos se trata de clarificar un  aspecto que denuncian las comunidades y organizaciones locales: que el proyecto Chipirón se construyó con un permiso de Corporinoquia después de haber sido rechazado por el Min. Ambiente, cuando lo que en verdad rechazó el Ministerio fue un proyecto de iguales características que Chipirón (llamado Cosecha UB) pero dentro del área de explotación petrolera Caricare. Además, primero se expidió el permiso de Corporinoquia (Resolución del 9-jun-2010) y luego la resolución del Ministerio (28-jul-2010), en donde además se menciona expresamente que Chipirón no hace parte del proyecto Cosecha UB al cual se le está negando la licencia.

Otro documento relevante para esta investigación fue la “Caracterización de los conflictos socioambientales generados por la industria petrolera en la zona de influencia del ecosistema Esteros y Laguna del Lipa, departamento de Arauca” realizada por la Federación Luterana Mundial (FLM) en 2016. Allí se obtiene valiosa información sobre los conflictos por tenencia y uso del suelo en el área de estudio y la percepción de la comunidad local de las afectaciones sociales y ambientales generadas por la actividad extractiva, además de las acciones de exigibilidad de derechos interpuestas por la comunidad. De manera complementaria a este trabajo de la FLM, se realizaron dos entrevistas claves: a un líder y vocero de las organizaciones comunitarias que han denunciado desde hace más de 20 años el impacto ambiental y social de la industria petrolera en Caño Limón y en general en el departamento. Y la otra a un trabajador de la OXY-LLC afiliado a la USO, oriundo y conocedor de la región, que ha acompañado las actividades reivindicativas de las comunidades sobre la protección ambiental de sus territorios.

Contexto Histórico y Algunos Datos Económicos

La cuenca de los Llanos Orientales, una de las veintitrés en las que se divide el territorio nacional, se destaca por su extensión y por los importantes desarrollos en materia de exploración y explotación petrolera. Las características geológicas de esta cuenca, así como su proximidad con los grandes yacimientos de hidrocarburos en territorio venezolano, despertaron el interés de empresarios y compañías petroleras desde comienzos del siglo XX.

En la historia de la exploración petrolera de los LLAO se distinguen varios periodos importantes. El primero en la década del cuarenta cuando las compañías Tropical Oil y Shell exploraron y perforaron varias áreas, destacándose el pozo San Martín 1, en Meta, en el que se evidenció presencia de hidrocarburos pero no se le consideró comercialmente viable. El segundo se extiende desde los cuarenta hasta finales de los sesenta en el que la empresa Intercol realizó varias perforaciones que contribuyeron a un mayor conocimiento geológico de la cuenca. El siguiente va desde mediados de los sesenta hasta comienzos de los ochenta cuando Ecopetrol emprendió un ambicioso plan para explorar la región a la que dividió en nueve secciones, reservándose una para exploración directa y dejando las restantes para las compañías privadas que empezaron a suscribir los primeros contratos bajo la modalidad de asociación a partir de 1971 [1]. Luego, a partir de inicios de los años ochenta, comienza un periodo de gran relevancia porque se descubre Apiay en el Meta en 1981 y Caño Limón en Arauca en 1983; luego continúa en la década siguiente con los hallazgos de Cusiana y Cupiagua en el Casanare, los cuales consolidan la región de la Orinoquía como la de mayor producción y potencial petrolero en el país (ver Figura 1).

Si bien la explotación petrolera se inicia en 1959 en Arauca con la perforación del pozo la Heliera 1 en Puerto rondón y el pozo Tame 1 por la Socony-Mobil y la Shell, en 1960, no es sino hasta 1981 cuando comienza el auge petrolero en el departamento con los descubrimientos de los yacimientos de Caño Limón, La Yuca y Matanegra, en el marco del contrato de Asociación Cravo Norte, celebrado en 1980 entre Ecopetrol y la Occidental de Colombia. Estos yacimientos no sólo permitieron incrementar los niveles de producción del departamento, sino que, facilitaron la autosuficiencia del país permitiendo que en 1986 Colombia recobrara su condición de exportador neto de crudo. Además, para transportar los altos volúmenes de producción, en 1985 se inicia la construcción del oleoducto Caño Limón-Coveñas que recorre 770 km y une el campo petrolero en Arauca con el puerto marítimo en la costa caribe de departamento de Sucre, el cual estuvo listo en 1986 y permitió transportar para la época 200 mil barriles por día [2].

Arauca alcanzó su punto máximo de producción en 1996 con apróximadamente 252 mil barriles diarios de petróleo, que en ese año representaron cerca del 43% del total producido en el país. A finales de los noventa la producción petrolera comenzó su tendencia decreciente en el departamento, la cual se ha mantenido pese al descubrimiento de nuevos campos como Caricare y Chipirón, este último conocido como el ‘offshore’ de los LLAO, por estar localizado en medio del Estero de Lipa; razón por la cual ha generado controversia por las afectaciones que ha podido causar en ese ecosistema. De acuerdo con un informe de Fedesarrollo en 2016 el campo Caño Limón alcanzó la cifra de producción acumulada de 1.400 millones de barriles de crudo, lo que representa cerca del 73% de sus reservas originales, además, en este mismo año Arauca registra una producción promedio de 46 mil barriles diarios, lo que equivale a 2,7 veces menos que la producción registrada en 1999 [3].

Antecedentes Legislativos

De acuerdo con la Ley 2° de 1959 el Congreso de la República consideró, la entonces Intendencia de Arauca, como “zona de reserva forestal del Cocuy y zona de pastos naturales”. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) por su parte [4], con el objeto de orientar la colonización, sustrae de dicho régimen forestal más de 462 mil hectáreas de tierras, cubiertas en su mayoría por bosques localizados en la parte occidental del actual departamento de Arauca, desde el piedemonte de la cordillera Oriental hasta la confluencia del río Lipa en el río Ele, aproximadamente. Debido a los numerosos permisos de aprovechamiento forestal y a la gran demanda de maderas colombianas en áreas fronterizas, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) declaró como reserva forestal un área aproximada de 162.575 ha., a través del Acuerdo 028 de 1976; luego, y por el Acuerdo 03, delimitó el Santuario de Fauna y Flora de Arauca de 90 mil has., las cuales se encontraban en su totalidad dentro de los linderos de la reserva forestal. Además, en diciembre de 1977, se efectuó el reconocimiento de 23 mil has., comprendidas entre el río Lipa y el caño Agualimón, con el fin de anexarlas al Santuario gracias a su importancia hidrobiológica pero se determinó, a pesar de que los conceptos técnicos aprobaron la propuesta, que el INDERENA se abstuviera de continuar con las gestiones de esta ampliación pues existía allí una problemática social amplia y creciente [5].

Luego, por medio del Acuerdo 052 de 1983, el INDERENA sustrae la totalidad del Santuario de Fauna y Flora y por tanto cualquier categoría de área protegida posterior a esta fecha quedó anulada. De acuerdo con el estudio del IDEAM, de las imágenes satelitales analizadas se infirió que “para 1973 existía un alto grado de conservación representado en bosques basales del Orinoco y cobertura de humedales, ésta última representada principalmente por el estero del Lipa. Sin embargo, se logró observar una cuña de penetración de colonización con dirección suroccidente–nororiente y una gran mancha de bosque basal fragmentado, indicador de un proceso de intervención antrópica” [6]. Este mismo estudio muestra que para 1985 (año en que inicia la explotación petrolera de Caño Limón) existe un proceso de colonización consolidado en casi la mitad del área del Santuario de Fauna y Flora, así como procesos de degradación y formación de matorrales en el costado occidental. Las redes carreteables fueron los instrumentos de un proceso de afectación del sistema boscoso y del cambio acelerado en tan sólo doce años; en el oriente se conservaban pequeñas áreas boscosas rodeadas de bosque fragmentado, indicadores de un proceso dinámico de deterioro.

Así, en febrero de 1990 el INDERENA le otorga licencia de viabilidad ambiental, mediante Resolución 0124 de febrero de 1990, a la Occidental de Colombia para el desarrollo del campo petrolero Caño Limón, dentro del perímetro establecido del Contrato de Asociación Cravo Norte; sin embargo, la resolución señalaba que existían falencias del Plan de Manejo ya que no se había realizado caracterización ni estudios suficiente y menos aún seguimiento a los impactos producidos sobre los componentes ambientales. Finalmente, en junio de 2002, CORPORINOQUIA le otorga permiso definitivo de vertimiento de aguas residuales domésticas al campo Caño Limón, por medio de la Resolución 200-15-0343 del 27 de junio de 2002 [7].

Ubicación, características e importancia del Estero de Lipa

Un estero es un ambiente acuático presente en la zona más baja de la sabana que se anega por las lluvias o por la inundación a través de su conexión con caños, que conserva espejos de agua durante la época seca y tiene un sistema animal y vegetal característico. Dentro de los esteros de mayor extensión y profundidad pueden observarse lagunas, que corresponden a las zonas más bajas y que retienen agua durante todo el año. Su fisionomía cambia completamente durante el ciclo anual, en sequía la mayor parte de lámina de agua se reduce hasta perder su conexión con otros cuerpos de agua lénticos y muestra un terreno seco, duro y cuarteado, mientras que en el periodo lluvioso la densidad de plantas acuáticas es alta y su apariencia es la de una “laguna” [8].

El estero de Lipa se localiza al sur de las instalaciones de PF1 del campo Caño Limón y la parte norte está dentro del área del contrato de Asociación Cravo Norte, al interior de la cual se construyó la plataforma multipozo Chipirón. Este estero tiene una superficie aproximada de 113 km², de forma ovoide y límites bien definidos y a su vez hace parte de un sistema de esteros en el que se identifica un cuerpo mayor (en este caso el estero mayor del Lipa donde se encuentra Chipirón) y una serie de esteros menores que se prolongan hacia el noroeste abarcando en su totalidad un área aproximada de 318 km².

Estudios regionales sobre los ecosistemas de humedales y la biodiversidad de la Orinoquia [9], incluido el del IDEAM, coinciden en afirmar que el complejo de humedales de los ríos Lipa y Ele son áreas prioritarias para su conservación porque presentan características especiales por su gran diversidad biológica y fragilidad ecosistémica, puesto que interactúan con lo demás cuerpos de agua superficiales y subterráneos de la región. Además, la importancia de su cobertura vegetal radica en que ésta aumenta la capacidad de almacenamiento de agua en el suelo y disminuye la evaporación por radiación directa del sol sobre el suelo; razón por la cual es importante conservar esta cobertura en las diferentes microcuencas del área evaluada, garantizando con ello los actuales procesos de recarga [10].

Foto proporcionada por la USO

El complejo de esteros de Lipa tiene una base permanente de tipo léntico [11], pero está sujeto a variaciones de nivel por los cambios climáticos y del sistema hídrico que se presentan anualmente en la zona. El drenaje de este cuerpo de agua, generalmente cubierto por vegetación flotante, se hace a través del río Lipa, al cual le da origen el estero Lipa. Esta corriente conecta, aguas abajo, con el río Ele, que a su vez fluye al río Cravo Norte; éste va al Casanare, para finalmente confluir al río Meta.

Es pertinente señalar que la zona geográfica, dentro de la cual está el área del Contrato de Asociación Cravo Norte (CA-CN), presentó tres cambios hidrogeomorfológicos importantes en un periodo de tiempo aproximado de 40 años, que de acuerdo con el estudio del IDEAM, se produjeron antes del inicio de la operatividad de Caño Limón y dan cuenta de una serie de alteraciones naturales y antrópicas que se han presentado en el lugar.

1. La formación y obstrucción del brazo Bayonero. El origen de este brazo se ha relacionado con la apertura artificial de un canal para riego, en los años cincuenta, sobre una zona hidráulicamente estratégica por una curvatura del río Arauca que con sus aguas presionaba en este sitio. Luego, el desvío incontrolado de las aguas del río Arauca sobre este canal produjo una red de cauces paralelos y trenzados que convergió, durante la década de los sesenta, en dos cauces paralelos hacia la zona de La Pesquera, en donde se originó el caño Limón. Más adelante, en los ochenta, el brazo Bayonero capturó más del 50% del caudal del río Arauca, lo que produjo efectos socioeconómicos y políticos en los habitantes de la región y del vecino país, por lo que se construyó un espolón que obstruyó parcialmente la entrada del Arauca al Bayonero y que redujo notablemente su caudal.

2. La unión del Caño Limón y el río Lipa mediante el caño Lipa. Ubicado al este de las instalaciones petroleras de PF1, el caño Lipa se considera un difluente del caño Limón en su margen derecha y su origen ha sido relacionado con procesos antrópicos y naturales, de finales de los setenta, con el propósito de comunicar el río Lipa con el caño Limón y así completar un sistema navegable Arauca-Bayonero-Limón-Lipa-Ele-Cravo Norte (ver Figura 2). La comunicación fue exitosa en aguas medias y altas (mayo a noviembre) hasta mediados de los ochenta cuando fue difícil seguir navegando, a causa de la colmatación por sedimentos provenientes del caño Limón.



Figura 2. Esquema de red de flujo hídrico en el área del campo Caño Limón (Fuente: IDEAM, 2000)

3. Retroceso del salto del Lipa. El salto de Lipa es un raudal que se presenta en el cauce del río Lipa que tiene una caída de agua que ha variado entre 5m y 8m. De acuerdo con el análisis multitemporal que realizó el IDEAM, se pudo establecer que entre 1984 y 1994 el retroceso del salto fue de aprox. 1.5 km, y entre 1994 y 2000 avanzó 1.5 km, lo que indica un notable incremento de la velocidad del proceso, con un tasa estimada de erosión remontante de 192 m/año [12].

Papel de las comunidades y las organizaciones sociales

En agosto de 1998 se realizó un paro cívico en el departamento de Arauca por el derecho a la vida, la soberanía y el medio ambiente. Este movimiento finalizó con la suscripción de un acta de acuerdos entre el gobierno y las organizaciones sociales que incluía, entre otros aspectos, la problemática ambiental del Lipa a causa de la explotación petrolera. En los acuerdos suscritos por la comunidad y el gobierno central, la Defensoría del Pueblo adquirió el compromiso de hacer una visita a la laguna de Lipa para verificar las denuncias planteadas. Así, en cumplimiento, días después se realiza un inspección ocular por parte de la Defensoría del Pueblo junto con la Procuraduría Agraria, la Secretaría del Medio Ambiente Departamental, Corporinoquia y miembros de organizaciones sociales, de donde resulta un informe [13] en el que se relacionan una serie de efectos ambientales causados tanto por origen natural como antrópico, algunos de ellos asociados a la actividad petrolera; además, también allí se manifiesta una falta de control por parte de las autoridades ambientales.

Las problemáticas planteadas por la Defensoría del Pueblo en su informe se pueden resumir de la siguiente manera:

1. Restablecimiento del Santuario de Fauna y Flora, sustraído en su totalidad por el INDERENA en 1983 con objeto de desarrollar un proyecto petrolero, con el fin de proteger los recursos biológicos que allí se encuentran.

2. Desbalance del comportamiento hídrico del sistemas de esteros, el cual se puede evidenciar en:

–     Alteración del estado (en cantidad y calidad) del recurso hídrico subterráneo, causada por las actividades de prospección, exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburo y por vertimientos en el campo petrolero Caño Limón.

–     Pérdida de área del estero de Lipa (más de 50.000 ha) causado, entre otras causas, por el retroceso natural del salto del Lipa que fue acelerado por la actividad petrolera.

–      La laguna la Draga fue convertida en lago artificial, debido a la extracción de materiales para la construcción de instalaciones en el campo Caño Limón.

–  Alteración física de cauces de ríos o quebradas por dragados, obstrucciones o taponamientos, que generan cambios de sus cursos y reducción o pérdida de su régimen hidrológico.

–    Construcción de vías con efectos de obstrucción de flujos de agua y generación de procesos de degradación (erosión).

–    Desarrollo de actividades agrícolas y de ganadería extensiva en las áreas secas dejadas por el retroceso del estero de Lipa.

–   Realización de obras, como taponamientos y alcantarillas, sin estudios previos que determinen su efecto sobre la dinámica hidrológica del estero.

–    Levantamiento de un muro en la boca del caño Lipa que ha provocado alteraciones en los flujos naturales entre el estero de Lipa y caño Limón.

3.    Contaminación y alteración de las fuentes hídricas asociadas al proceso extractivo de hidrocarburos, como por ejemplo:

–    Pozos de extracción, piscinas de tratamiento, lagunas de estabilización dentro de los esteros, entro otros., que arrojan minerales pesados al ecosistema.

–     Vertimiento de aguas de producción en el caño Limón a temperaturas entre 57°C y 61°C, lo que origina un desbalance térmico en el cuerpo receptor.

–    Alteración de los flujos y los niveles de las aguas subterráneas por la exploración sísmica dentro del campo Caño Limón y en toda la zona del estero.

4.        Deforestación de la zona por montaje de la infraestructura petrolera y por las dinámicas de colonización a partir de la presencia de la industria en la región [14].

Así, con base en las problemáticas expuestas en el informe de la Defensoría del Pueblo, las organizaciones comunitarias presentaron, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una demanda de acción popular contra el MinAmbiente y la asociación operadora del campo Caño Limón Ecopetrol-Oxy. De modo que ese Tribunal resolvió en febrero del 2000 solicitar al IDEAM que realice unos estudios ambientales pertinentes, para basar en ellos la adopción de medidas cautelares relacionadas con los posibles daños ambientales que pueden estar ocasionando la exploración y explotación petrolera en el área estudiada. Los resultados de este estudio fueron tenidos en cuenta por la el Consejo de Estado para emitir sentencia, pero antes es preciso señalar cuál fue la contestación a la demanda por parte de la asociación Ecopetrol-Oxy, la cual se puede resumir así:

–          Que los demandantes solo se basan en el informe de la Defensoría la cual no tiene dentro de sus funciones hacer estudios técnicos ambientales, de manera que su escrito no puede considerarse un documento pertinente para emitir un concepto técnico, sino que se reduce a reporte de una comisión de viaje de 3 días. Es más, los demandantes lo han manipulado y le han dado un alcance que no tiene para plantear una demanda que excede el alcance del mismo.

–          Que el campo Caño Limón no se encuentra dentro del estero de Lipa ni dentro del área donde se encontraba el Santuario de fauna y Flora de Arauca y que no hay una sola instalación petrolera, ni vías construidas por Oxy, en dichos sitios.

–          Que tampoco el campo petrolero se encuentra ubicado en la Laguna del Lipa ni en el Salto del Lipa, sino en un área dominada por el sistema fluvial conformado por el río Arauca y el caño Limón.

–          Que los demandantes desconocen que la licencia de viabilidad ambiental para Caño Limón es de 1990 y está amparada por el Régimen de Transición, por lo que no se puede dar aplicación retroactiva al artículo 43 de la Ley 99 de 1993, relacionado con las tasas por utilización de aguas.

Finalmente, la Sentencia del Consejo de Estado de 2014 negó las pretensiones de la acción popular porque consideró que, contrario a lo afirmado por los demandantes, el proyecto de explotación petrolera Caño Limón está sometido a un plan de manejo ambiental y que el proyecto no ha tenido efectos negativos graves que amenacen el ecosistema. Es más, se consideró que en la zona de actividad petrolera los efectos en el medio ambiente han sido los esperados y son contrarrestados con medidas de mitigación adecuadas, ya que en el plan de manejo ambiental se está favoreciendo la recuperación del bosque y la preservación y recuperación de la fauna en el área del CA-CN. Y también, que se ha demostrado la permanente y oportuna vigilancia e intervención del Min. Ambiente, en sustitución del desaparecido INDERENA [15].

Proyecto Chipirón

En abril de 1995 Ecopetrol y las empresas la Oxy-Col y Shell anuncia que emprenderán un agresivo plan para reactivar la búsqueda de crudo en el campo Caño Limón, que desde hacía 10 años venía produciendo hidrocarburos pero cuyas existencias habían empezado a declinar. De manera que iniciaron en ese año la perforación de 19 nuevos pozos en un área del CA-CN aun inexplorada, pues estimaron que el yacimiento en esa zona era más grande de lo que se había demostrado. Comunicaron entonces que se iban a invertir más de U$50 millones porque estaban convencidos de que, aplicando nuevas tecnologías, se descubrirían nuevas reservas de crudo de similares proporciones a las de Caño Limón, que en ese momento estaba produciendo en promedio 180 mil barriles diarios [16].

Ahora bien, no fue sino hasta el 12 de febrero de 2003 cuando la estatal petrolera colombiana y la empresa norteamericana firmaron el Contrato de Asociación Chipirón (Cravo Norte ADY)[17], el cual empezó con unos pozos exploratorios que se fueron configurando en campos petroleros que tanto el Min. Minas y la ANH han reportado su producción anual. Así por ejemplo, uno de los primeros de estos campos fueron Matanegra Oeste y Araguato, lo cuales en 2009 producían en promedio 26 y 625 barriles diarios respectivamente.

Sin embargo, el campo Chipirón aparece en la escena de producción hasta agosto de 2011, con un promedio 400 b/d  de agosto a diciembre de ese año. Luego, entre 2012 y 2014 produce en promedio 2.800 b/d y a partir del año 2015 su producción diaria supera los 10 mil barriles, hasta que en 2018 reporta por debajo de esta cifra con solo 8.500 b/d en promedio (ver Tabla 1). [18]. Lo interesante aquí es observar que solo hasta febrero 2012 los medios de comunicación araucanos anuncian que “el proyecto de exploración petrolera de la OXY llamado Chipirón, representará importantes retos técnicos y ambientales porque el yacimiento se encuentra debajo del estero El Lipa, en el área de influencia del campo Caño Limón” [19]. Informaron además, que su producción comenzaría en el año 2013 una vez se finalizara de construir toda la estructura, porque ya había sido otorgado el permiso de ocupación de cauce por Corporinoquia.


Tabla 1. (Fuente: Elaboración propia a parir de datos de la ANH y el Ministerio de Minas y Energía)

De acuerdo con el portal web Trading Petroleum (TP), que publica noticias y artículos sobre el sector petrolero en Colombia, la construcción del proyecto Chipirón planteaba el reto de extraer crudo de un área muy sensible ecológicamente, puesto que el yacimiento se encontraba 3 km debajo del estero. Para lograrlo decidieron construir una isla artificial, y no una perforación direccional desde tierra firme, porque “los riesgos potenciales generados por geología y condiciones mecánicas eran por mucho más controlables”. De acuerdo con los estudios evaluados y los correspondientes permisos otorgados por Corporinoquia, se determinó que era necesario 1 hectárea para construir la isla, un tren elevado cuyos rieles tendrían 3 km de longitud para el acceso a la isla, el desarrollo de 20 a 30 pozos en la isla construida, y una tubería de 12” desde la isla hasta las facilidades en tierra con producción mediante bombas electrosumergibles. Así, como lo indica TP en su artículo, en 2014 las isla y el ferrocarril tenían el avance suficiente para la entrada de los equipos de perforación y es en 2015 que Chipirón “produce su primera molécula de hidrocarburos y de inmediato recibe reconocimientos en todo el gremio por su innovación y labores de conservación, tanto así que el ingeniero a cargo recibe un premio de la ACIPET (Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos) [20].



Revista ACP Hidrocarburos. Edición N° 11. Diciembre de 2014 a febrero de 2015. Tomado de URL: https://acp.com.co/web2017/images/pdf/salaprensa/revista/ACP%20ED11.pdf

Precisamente construir la infraestructura para que funcionase Chipirón y la forma como se dieron los permisos, generó una gran controversia entre las comunidades y organizaciones locales que se manifestaron al respecto y solicitaron una mesa de negociación con los gobiernos nacional y departamental en agosto de 2013 (además por la construcción del oleoducto Bicentenario y las afectaciones ambientales de Caño Limón); con esto consolidaron aún más la Mesa de Organizaciones Cívicas y Populares de Arauca (MOCIPAR) que se había creado ese mismo año. Asimismo en 2013, la Asamblea Departamental solicitó a Corporinoquia explicaciones sobre los criterios tenidos en cuenta para expedir dichos permisos de ocupación de cauce y cuáles son las características de la obra que la empresa planeaba construir. De la respuesta de la corporación se obtienen importantes datos acerca de porqué se otorga el permiso y cómo es la construcción que posteriormente se realizó.

La respuesta de Corporinoquia comienza diciendo que el proyecto Chipirón T-B se encuentra dentro del área del CA-CN el cual se rige por el régimen de transición de la Ley 99 de 1993, lo que quiere decir que el instrumento de manejo ambiental de los campos petroleros de este contrato es un PMA aprobado por el Min. Ambiente. De manera que los permisos específicos para el aprovechamiento de recursos naturales, como es el caso del permiso de ocupación de cauce, deben ser tramitados ante la autoridad ambiental regional, en este caso Corporinoquia. Esta corporación informa que la solicitud fue allegada por la empresa el 3 de marzo del año 2010 y que su respectivo permiso fue aprobado el 9 de junio del mismo año, mediante Res. N° 0777 [20].

Ahora bien, algo que se halló en esta investigación fue el hecho de que la empresa Occidental de Colombia solicitó de manera simultánea la ocupación de cauce por dos vías. Una, ante Corporinoquia solicitando permiso para llevar a cabo el proyecto Chipirón, dentro del área del CA-CN amparándose en el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993; y otra ante el Min. Ambiente, por medio de una solicitud de modificación de Licencia Ambiental del Campo Caricare para realizar el proyecto Cosecha UB, el cual era de exactamente las mismas características que el otro y dentro del mismo Estero de Lipa. Tanto para uno como para el otro, Corporinoquia había otorgado ya los permisos de ocupación de cauce respectivos, para el primero el 9 de junio de 2010 y para el segundo 21 días después, el 30 de junio.

De modo que la Resolución 1452 del 28 de julio de 2010 del Min. Ambiente, por la cual niega la modificación de una licencia ambiental para el Campo de Desarrollo Caricare, resulta un documento revelador porque muestra cuáles fueron los argumentos de este ministerio para negar la realización de un proyecto extractivo de hidrocarburos en medio del Estero de Lipa. Además, también se aprecian las consideraciones de Min Ambiente para cuestionar las razones por las que Corporinoquia otorgó el correspondiente permiso de ocupación de cauce. Se mostrará entonces cuáles fueron tanto los argumentos de la corporación como de ese ministerio, con el fin de apreciar más detalladamente cómo fue este proceso.

Corporinoquia consideró que en vista de que el área del Estero de Lipa se encuentra altamente intervenido por procesos de producción y colonización; que luego de realizar una visita de inspección ocular al área donde se llevaría a cabo el proyecto, se observó que se ha alterado notoriamente el estado de conservación de este ecosistema, a causa de la actividad de las comunidades aledañas quienes realizan quemas indiscriminadas, talas y alteraciones de cauces. Por tal motivo la Corporación consideró que para el Estero de Lipa “era mayor el beneficio obtenido por la generación de conocimiento y compensaciones requeridas por el permiso, que el impacto generado por el desarrollo del proyecto sobre el estero (menor al 0,03 % del área total del estero del Lipa)” [21].

En contraste, el Min. Ambiente entiende que “si hay acciones o actividades antrópicas que alteren la condición natural de este ecosistema, esto no justifica el desarrollo de más actividades en el estero Lipa, sino por el contrario se debe propender por la ejecución de acciones de restauración, protección y conservación del mismo” [22]. De igual manera el Ministerio no comparte la apreciación de que el área a intervenir sea “tan pequeña” pues considera, de acuerdo con la normatividad vigente de ordenamiento, que la zona a intervenir es un ecosistema de conservación, independientemente del tamaño del área a sustraer. Además, asume que, “desde el punto de vista técnico y ambiental, se evidencia que con la construcción de las obras del proyecto (vía de acceso en pilotes y construcción de una isla de perforación multipozo) en el área de interés (Zona de inundación asociada al Estero Lipa), se generarán impactos ambientales graves y de alta importancia ecológica a los recursos naturales renovables, al medio ambiente y al paisaje del área de influencia, que difícilmente serían mitigables, poniendo en peligro la integridad y conservación del entorno natural; lo que permiten deducir que la capacidad de uso de esta área debe ser eminentemente protectora [23].

Por otro lado, algo que llama significativamente la atención, es el hecho de que este Ministerio observó que el área evaluada en el informe técnico de Corporinoquia para otorgar el permiso de ocupación de cauce para el proyecto Cosecha UB, no hay correspondencia con el área descrita en el EIA que la empresa allegó al Min Ambiente, porque estas áreas pertenecen a jurisdicciones municipales distintas. En este sentido, y de acuerdo a la verificación en campo por parte del Ministerio, “se presume que la Corporación está evaluando un proyecto diferente mas no el correspondiente y ubicado en el municipio de Arauquita” [24]. Este hecho demuestra al menos que hubo irregularidades en las evaluaciones de los permisos solicitados a Corporinoquia, que en ese momento estaba estudiando un solo proyecto pero con dos nombres distintos y de áreas de explotación diferentes. Además, con algo de sospecha se puede ver que en mayo de 2012 haya emitido la Resolución 0620, por la cual se modificaron las coordenadas de inicio y fin de la vía férrea del Proyecto Chipirón T-B [25].

Percepción de las comunidades

A las organizaciones comunitarias y sociales de Arauca les preocupó e indignó que finalmente se construyera Chipirón. Interpretaron que Corporinoquia favorecía intencionalmente a la Oxy al darle el permiso correspondiente y a pesar de la negativa de Min. Ambiente de modificar la licencia ambiental del proyecto Cosecha, pues era lo mismo que Chipirón. De acuerdo con las entrevistas realizadas y el documento de la FLM que relaciona los casos judiciales y resoluciones sobre este caso, las organizaciones sociales y comunitarias consideran que todo el proceso que se ha llevado para realizar el proyecto está viciado de ilegalidad. Ellos asumen que como consecuencia de haberse negado el proyecto Cosecha, la Oxy decide entonces solicitar el mencionado permiso a Corporinoquia [26]. Sin embargo es importante señalar que, de acuerdo con las fechas de las respectivas resoluciones, primero fueron otorgados los permisos de ocupación de cauce y luego, un mes después, el ministerio niega la licencia, cuestionando de paso lo que ya había aprobado la corporación.

Para sentar su voz de protesta, en abril de 2014 una denuncia pública fue presentada por Corpoele, la Mocipar y el Comité Ambiental y Social de Arauca. Allí señalaban los impactos ambientales y sociales de la actividad petrolera en el área de operaciones del Contrato Cravo Norte, con un especial énfasis sobre las afectaciones al Estero de Lipa por la construcción de una plataforma y una vía férrea de 2,5 km en medio de este ecosistema. Estas manifestaciones tuvieron un alcance mediático importante, ya que varios medios de comunicación hicieron eco de la problemática y difundieron también que no fue satisfactoria la respuesta brindada por la Corporación ante los cuestionamientos de la Asamblea Departamental sobre el caso Chipirón. La USO también su unió al inconformismo y publicó un comunicado criticando fuertemente la “política de responsabilidad social de la OXY” [27]

De acuerdo con lo que manifestó el líder comunitario entrevistado, el caso de Chipirón demuestra cómo las instituciones que deben salvaguardar las áreas de conservación, velar por que se protejan los ecosistemas sensibles y sancionar las infracciones ambientales cuando corresponda, favorecen irresponsablemente los intereses de las compañías extractivas. Él manifiesta que el proyecto Chipirón tiene unas afectaciones nefastas no solo para el entorno natural, sino para la subsistencia de las comunidades aledañas. Además, considera como una burla descarada que le hayan otorgado un premio de ingeniería a este proyecto, cuando lo que ha sucedido es que la empresa debe ser sancionada y multada tanto por las afectaciones ambientales como por las evasiones a procesos que se han levantado en su contra.

Sin embargo las organizaciones consideran como un triunfo pequeño pero muy significativo, una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en 2014, con la que se evitó el desalojo (amparo policivo a la posesión) solicitado por la Occidental, de 84 familias que habían sido catalogadas como “invasoras, por haberse asentado dentro del polígono del área del CA-CN. Este hecho es percibido por los líderes comunitarios como perverso por parte de la compañía, porque entienden que lo sucedió correspondió a una retoma de tierras de unas familias que habían sido engañadas por la Oxy y el INCODER en el año 94-95. Les habían prometido la compra de unas tierras que ya habían sido medidas por este instituto y quedaban pendiente unas escrituras que nunca les entregaron a la mayoría y la empresa terminó pagándoles por concepto de “mejoras”; en cambio a los que sí se las dieron, les pagaron inicialmente por un contrato de servidumbre a 99 años pero al final terminaron expulsados de la zona [28].

Desde hace dos años las organizaciones comunitarias, con el acompañamiento de la FLM y la Defensoría del Pueblo principalmente, vienen realizando monitoreos a las fuentes hídricas que reciben los vertimientos de la producción petrolera en esta zona, porque consideran que no hay imparcialidad de Corporinoquia para evaluar este aspecto. Lo que han obtenido son resultados preocupantes, ya que han encontrado que “las aguas vertidas arrojan materiales pesados como mercurio, plomo y bario, lo cual puede generar que las comunidades pidan que se declare la emergencia ambiental en este sector” [30].

Las comunidades no solo están alertadas por los vertimientos de los grandes campos productores Chipirón y Caño Limón, sino también por los campos que operan y empezarán a funcionar alrededor del ecosistema del Estero de Lipa, precisamente. Este es el caso del campo REX-NE, el cual se encuentra a tan solo 15 km del campo Caño Limón, que viene produciendo desde sus pruebas iniciales 2 mil barriles diarios de un petróleo liviano de alta calidad (35 grados API), y del cual Ecopetrol anunció su declaratoria de comercialidad en noviembre del año pasado [31].  Otro ejemplo es el pozo exploratorio Cosecha C-01, que fue noticia en febrero pasado por descubrir también petróleo de muy alta calidad (38 grados API) y viene produciendo 3 mil barriles diarios. Al igual que REX-NE, este pozo está “muy cerca de la infraestructura de transporte del complejo Caño Limón, lo que facilitará su desarrollo en una etapa futura de producción comercial”, según señaló el presidente de la estatal petrolera [32].

Ambos ejemplos están dentro del área de producción correspondiente al Contrato de Asociación Cosecha, firmado en 2003 entre la Occidental y Ecopetrol, ambos producen un petróleo liviano de alta calidad y de juntos se dice que por su cercanía a Caño Limón se pueden integrar fácilmente al proceso de transporte. Cabe resaltar que el área de dicho contrato bordea completamente el área del CA-CN y colinda también con la del CA Rondón, quienes son operados por la misma asociación. Entre los tres cubren la totalidad del área que cubre el complejo de humedales de Lipa y son contratos estratégicos porque están produciendo actualmente el petróleo más liviano del país, en campos que están dentro de los más productivos de Colombia (ver Mapa 2). Por lo tanto, se entiende la preocupación de las comunidades porque asumen que si Chipirón se pudo lograr sin mayores obstáculos, y si en sus inmediaciones hay yacimientos de similares proporciones y calidad, entonces nada podrá detener la locomotora petrolera en el departamento, con las conocidas consecuencias ambientales, sociales y económicas que se derivan de esta actividad extractiva.


Mapa 2. Áreas de exploración y producción petrolera en el departamento de Arauca (Fuente: ANH)

Conclusiones

Una primera conclusión que se puede obtener hasta acá es que la asociación Ecopetrol-Oxy sabían, desde 1995 como se señaló anteriormente, que el área donde se encuentra el Estero de Lipa está sobre un importante yacimiento de crudo y por lo tanto se emplearon varias estrategias para poder extraerlo y adquirir los mayores beneficios económicos. De tal manera, se entiende que para el caso Chipirón la empresa haya realizado los respectivos trámites por caminos distintos, es decir, solicitando una modificación de la licencia ambiental para el Campo Caricare ante el Min Ambiente-ANLA, y solicitando un permiso de ocupación de cauce ante Corporinoquia, sabiendo que podía ampararse en la figura de Régimen de Transición.

Ahora bien, cabe señalar que en el desarrollo de esta investigación fue muy difícil encontrar datos sobre el Contrato de Asociación Chipirón, solo se sabe que se firmó el 12 de febrero de 2003 y que coincide con la misma área delimitada para el contrato Cravo Norte (26 mil has.),  de acuerdo con el Geovisor de la ANH. No deja de llamar la atención de que sólo hasta 2009 comienzan los trámites para la construcción de la infraestructura y que es en 2013 cuando comienza a funcionar efectivamente, a pesar de que el Ministerio de Minas ya reportaba producción de este contrato para los campos Araguato y Matanegra desde el año 2009 y del campo Chipirón a partir de agosto de 2011.

Esta información es importante tenerla en cuenta para leer desde otra perspectiva la firma de extensión del contrato Cravo Norte en 2004, la cual fue anunciada en su momento por la sala de prensa de la Presidencia de la República y por importantes medios de comunicación del país [33]. Lo más importante del anuncio es que dicha extensión es hasta el límite económico de los campos que se encuentren dentro del área del contrato, es decir, no sólo para el Campo Caño Limón, como sugirieron algunos medios, sino para todos, al los que se suma también el campo Chipirón que, como se indicó, ya había un contrato de asociación con su nombre firmado desde 2003. Este hecho no ha sido mencionado en ninguna parte, ni siquiera por los sindicatos que en su momento calificaron de leonina dicha extensión del contrato, porque allí se le concedían enormes privilegios a la Oxy, tanto en el porcentaje de participación y de inversión,  como ventajas en el almacenamiento y transporte del crudo [34].

Recomendaciones

Es recomendable que haya un mayor control de entidades como la ANH, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía sobre el seguimiento a los contratos de asociación entre Ecopetrol y la Occidental en el área aquí descrita. Es necesario también que se fortalezcan los lazos institucionales del gobierno nacional con el local en aras de generar un ambiente de transparencia en el manejo de los recursos generados por el sector de hidrocarburos.

De igual manera, es importante que Corporinoquia y las organizaciones sociales y comunitarias estrechen lazos para que las tareas de monitoreo ambiental en las áreas de influencia de los campos petroleros sean más participativas y accesibles a las partes interesadas. El papel que pueda cumplir en este propósito las ONG como la Federación Luterana Mundial, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Agraria son claves en este sentido.

Es importante que las comunidades y organizaciones sociales tengan un mayor conocimiento y se asesoren mejor sobre el tema de aplicación del Régimen de Transición, ya que puede ser una herramienta fundamental para afrontar eventuales casos similares de explotación de crudo en el área del contrato Cravo Norte.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1]. Martínez, A., Núñez, J. & Delgado, M. (2017). Estudio sobre el impacto de la actividad petrolera en las regiones productoras de Colombia (6 partes). Fedesarrollo: Bogotá. [Tomado de: https://www.repository.fedesarrollo.org.co/handle/11445/3509]

[2]. Gabela, Víctor. (1985). Campo Caño Limón, Llanos Orientales de Colombia. II Simposio de Exploración petrolera de las cuencas subandinas. Occidental de Colombia INC. Bogotá. [Tomado de: http://archives.datapages.com/data/colombia_acggp/simp2/tomo1/002.htm]

[3]. Martínez & Núñez. Op. Cit.

[4].  Mediante las Resoluciones 209 de 1965, 024 de 1967 y 219 de 1972.

[5]. IDEAM. (2000). Diagnóstico Ambiental y Lineamientos para el Uso Sostenible del Área Caño Limón-Estero de Lipa. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM): Bogotá. [Tomado de: http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/011031/canolimon.pdf]

[6]. Ibíd. (pág. 109).

[7]. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. (2014). Sentencia de Acción Popular. Expediente No. 25000-23-25-000-1999-00027-01(AP) de 2004 [Tomado de: https://www.redjurista.com/Document.aspx?ajcode=25000-23-25-000-1999-00027-01(ap)&q=limon,corporinoquia,cano&DWHidType=4&DWHfilters=%5B%5D#/].

[8]. Lasso, Carlos., Rial, Anabel., Colonello, Guiseppe., Machado, Antonio & Trujillo, Fernando (Eds.) (2014). XI. Humedales de la Orinoquia (Colombia- Venezuela). Serie Editorial Recursos Hidrobiológicos y Pesqueros Continentales de Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAvH): Bogotá. [Tomado de: http://www.humboldt.org.co/es/i2d/item/680-xi-hum-orinoco]. 

[9]. El estudio: Federación Luterana Mundial. (2015). Caracterización de los conflictos socioambientales generados por la industria petrolera en la zona de influencia del ecosistema Esteros y Laguna del Lipa, departamento de Arauca. F.L.M. Bogotá. [Tomado de: https://colombia.lutheranworld.org/es/content/caracterizacion-de-los-conflictos-socioambientales-generados-por-la-industria-petrolera-en], cita los siguientes:

– Instituto Humboldt; Ecopetrol. (2014) Flora y fauna de la región del Lipa  

– Tovar-Alarcón, Miguel. (2006). Delimitación Hidrogeomorfológica del Estero El Lipa, en el Departamento de Arauca, entre los municipios de Arauca y Arauquita.  

– Lasso, C. A., J. S. Usma, F. Trujillo Y A. Rial (Eds). (2010). Biodiversidad de la cuenca del Orinoco: bases científicas para la identificación de áreas prioritarias para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

– Rodríguez, Manuel. (2009). La mejor Orinoquia que podemos construir. Elementos para la sostenibilidad ambiental del desarrollo

[10]. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (28 de julio de 2010). Resolución Número 1452 “Por la cual se Niega la Modificación de una Licencia Ambiental”. [Tomado de: https://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/res_1452_280710.pdf].

 [11]. Los ambientes lénticos son cuerpos de agua cerrados que permanecen en un mismo lugar sin correr ni fluir. Comprenden todas las aguas interiores que no presentan corriente continua; es decir, aguas estancadas sin ningún flujo de corriente, como los lagos, las lagunas, los esteros y los pantanos. (FLM, Op. Cit.)

[12]. IDEAM, Op. Cit.

[13]. El informe de la Defensoría del Pueblo se tituló: Explotación petrolera y medio ambiente – Caso: Occidental de Colombia, campo Caño Limón, estero del Lipa, Arauca. (IDEAM, Op. Cit.)

[14]. Esta información se complementa con las entrevistas realizadas al vocero de la organización social de Arauca y al trabajador afiliado a la USO, junto con lo que reporta el estudio del IDEAM aquí citado.

[15]. Consejo de Estado, Op. Cit.

[16]. Recuperado del periódico El Tiempo (17 de abril de 1995). URL: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-313866

[17]. Es escasa la información disponible sobre este contrato de asociación, lo que se pudo obtener  se extrajo del Geoportal de la página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). URL: http://www.anh.gov.co/Geoportal/Paginas/default.aspx

[18]. Los datos de producción por campo petrolero se obtuvieron de las páginas web del Ministerio de Minas y Energía (para antes de 2013) y de la ANH (para 2013 en adelante) URL: https://www.minenergia.gov.co/produccion1

http://www.anh.gov.co/Operaciones-Regalias-y-Participaciones/Sistema-Integrado-de-Operaciones/Paginas/Estadisticas-de-Produccion.aspx

[19]. Tomado del medio local La Voz del Cinaruco. URL: https://www.lavozdelcinaruco.com/?id=6535#.XK95OVVKjIU

[20]. Consultado en URL: http://tradingpetroleum.com.co/chipiron-la-ingenieria-de-la-conservacion/

[21]. CORPORINOQUIA. (2013). Respuesta a la Asamblea Departamental de Arauca sobre permisos de ocupación de cauce a OXY. URL:  https://www.colectivodeabogados.org/IMG/doc/cuestionario_corporinoquia_asamblea.doc

[22]. Íbid. (pág. 3).

[23]. Ministerio de Medio Ambiente, Op. Cit., (pág. 15)

[24]. Íbid. (pág. 15).

[25]. Íbid. (pág. 16).

[26]. FLM, Op. Cit. (pág. 44)

[27]. Íbid. Además, la entrevista con el vocero de la organización comunitaria coincidió también en este aspecto.

[28]. Íbid.

[29]. Entrevista al vocero.

[30]. Íbid. El medio de comunicación local Meridiano 70 publicó un reporte al respecto. URL: https://meridiano70.co/la-laguna-del-lipa-esta-muriendo-rapidamente/

[31]. Consultado en el periódico económico La República. URL: https://www.larepublica.co/economia/el-campo-rex-ne-de-ecopetrol-inicia-su-formalmente-su-etapa-productiva-2791579

[32]. Consultado en el periódico El Espectador (24 de enero de 2019). URL:  https://www.elespectador.com/economia/nuevo-descubrimiento-de-hidrocarburos-en-arauca-reporto-ecopetrol-articulo-835895

[33].  http://historico.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2004/abril/20/11202004.htm

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1543767
http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/gobierno-y-oxy-extenderan-contrato-asociacion-cravo-norte/20040421/nota/7395.aspx

[34].http://www.sintraelecol.org/index.php/2015-06-10-17-07-13/2015-06-10-17-07-40/1755-extension-de-contrato-de-cravo-norte-uno-de-los-actos-mas-indignos-del-gobierno-de-uribe-velez

http://www.usofrenteobrero.org/index.php/component/content/article/43-subdirectivas/suo/2374-comunicado-a-la-opinion-publica-