Investigación octubre
Introducción
El 21 de octubre de 2018 se convirtió en un día histórico para el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, por ser el primero en realizar una consulta popular tras el fallo de la Corte Constitucional que quitaba a este mecanismo de participación la facultad de decidir sobre proyectos extractivos dentro del país.
De los 104.538 habitantes que estaban habilitados para ejercer su derecho al voto, 39.150 personas tomaron la decisión de decir no a la minería y al fracking; convirtiéndolo así, en el primer municipio de América Latina en rechazar esta polémica técnica mediante la consulta popular.
Si bien es cierto que la mayoría de las reservas de yacimientos no convencionales se encuentran en el Magdalena Medio, también existen proyectos destinados para la extracción mediante la técnica del fracking en el centro del país. La existencia de un bloque de no convencionales en zona urbana del municipio de Fusagasugá, como se muestra en la siguiente imagen, fue una de las principales motivaciones para realizar esta consulta popular.
Sin embargo, hasta el momento no se conocen los efectos reales de esta consulta, dado que la Corte Constitucional aseguró que este mecanismo de participación ciudadana no tiene efectos en las decisiones relacionadas con el uso del subsuelo, teniendo en cuenta que este la pertenece al Estado y no a los municipios, haciendo un énfasis especial en que este no es el mecanismo adecuado para frenar proyectos relacionados con la extracción de minerales o hidrocarburos.
Por esto, Crudo Transparente presenta la siguiente investigación, en donde se analiza la consulta popular y los efectos del fallo de la Corte Constitucional sobre la misma, no sólo en el caso de Fusagasugá, sino también en las 10 consultas realizadas antes del fallo.
Consultas Populares
La consulta popular es un mecanismo que permite la participación de la ciudadanía en un proceso de toma de decisiones. Por medio de este, las personas se manifiestan, mediante una votación, sobre temas de interés nacional, departamental, municipal o distrital, y de esta manera logran incidir directamente sobre lo que pasa o va a pasar en su territorio.
El artículo 8 de la Ley 134 de 1994 define la consulta popular como “la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República” [1].
Igualmente, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 considera que es una de las herramientas que ayudan a promover, proteger y garantizar la participación de las personas en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y que a su vez, permite que puedan tener un control sobre el poder político [2].
Así mismo, estas señalan que un tema se puede someter a consulta siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- Que sea de competencia del respectivo mandatario. El presidente solo podrá tratar asuntos de carácter nacional, los gobernadores asuntos departamentales y alcaldes municipales o locales.
- Que no sea un proyecto de articulado, es decir un Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Resolución o Decreto.
- Que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política.
Es importante resaltar que este mecanismo de participación puede ser de origen popular o de autoridad pública; es decir, que puede ser promovido por cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, o por una autoridad pública. Esto teniendo en cuenta que el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras y de vocería [3].
Otro punto a tener en cuenta es que la consulta popular de origen ciudadano debe presentarse ante el Senado, la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, según sea el caso, con el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del censo electoral, ya sea municipal, departamental o nacional.
En caso de que se trate de una consulta a nivel nacional, el presidente de la República debe presentar ante el Senado la pregunta que va a ser sometida a votación, junto con la justificación de la consulta y un informe sobre la fecha en que se llevará a cabo.
Si por el contrario se trata de una consulta departamental o municipal, ya sea el gobernador o el alcalde, según corresponda, estos requerimientos deben ser presentados ante la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local para que se apruebe.
Otros requisitos que tienen las consultas populares son: que la pregunta formulada esté bien redactada, sea clara, y pueda contestarse con un sí o un no; y que cumpla con un mínimo umbral que corresponde a la tercera parte del censo electoral, nacional o local.
Teniendo en cuenta estas condiciones, la decisión que sea tomada mediante este mecanismo de participación, ya sea afirmativa o negativa, debe ser de cumplimiento obligatorio siempre y cuando cumpla con la mitad más uno de los sufragios válidos [4].
Así mismo, es necesario tener claro que no se podrán presentar consultas populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas administradoras locales, sobre las siguientes materias:
- Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los alcaldes;
- Presupuestales, fiscales o tributarias;
- Relaciones internacionales;
- Concesión de amnistías o indultos;
- Preservación y restablecimiento del orden público.
En Colombia se han realizado consultas populares en torno a diversos temas como la seguridad, la paz, medio ambiente, porte de armas, entre otros. Relacionadas con el sector de hidrocarburos, la Asociación Colombiana del Petróleo – ACP-, registró un total de 59 iniciativas de consultas hasta julio de 2018. De estas, 25 se encuentran en trámite electoral o legal, 17 suspendidas, 12 como proyecto y 5 en donde ganó la oposición a los proyectos petroleros con más del 90% de los votos: Tauramena, Casanare; Arbeláez, Cundinamarca; Jesús María y Sucre, Santander y Cumaral, Meta [5].
Estos procesos tienen un punto en común y es que todas evidenciaron el desacuerdo de sus comunidades frente a las actividades relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dentro de su territorio; motivados principalmente por la protección del medio ambiente y por el miedo a una posible alteración en los modos de vida por este tipo de actividades.
Consulta popular en Fusagasugá
Fusagasugá es un municipio localizado en el centro de Cundinamarca. Está ubicado a 59 km al suroccidente de Bogotá, en la provincia de Sumapaz. Al norte limita con Silvania y al sur con Arbeláez; por el oriente con Pasca y por el occidente con Tibacuy. Según el último reporte sobre su población, que se dio en 2017, tiene un total de 139.805 habitantes. Es conocido como la Ciudad Jardín de Colombia, ya que son expertos en el cultivo de flores de exportación. Así mismo, cuenta con espacios naturales idóneos para realizar caminatas, cabalgatas, entre otras actividades [6].
Sus principales actividades económicas son el mercadeo agropecuario, el comercio, el transporte y la construcción; sin embargo, como consecuencia del fortalecimiento del sector servicios, la educación, salud, recreación y turismo, acompañados de las políticas públicas locales que buscan el crecimiento de la agrotecnología, buscan ser a corto plazo dinamizadores de la economía municipal [7].
Otra importante característica de este municipio es la cercanía que tiene al páramo de Sumapaz, el más grande del mundo con un total de 333.420 hectáreas. Un ecosistema de gran importancia ya que abastece de agua a parte de Bogotá y de la región. En medio de este páramo, están ubicadas diversas lagunas que son consideradas reservas naturales de agua, y que son en su totalidad de origen glaciar. Igualmente, cuenta con especies únicas de fauna y flora que sobreviven a alturas mayores a los 2.800 metros sobre el nivel del mar, como el oso de anteojos, el armadillo, el venado de cola blanca, entre otras 260 especies de mamíferos; y plantas como la palma de cumare, palma yagua, palma churruay y tunos [8].
Gracias a las características geológicas de la Cordillera Oriental, en donde se encuentra ubicado el Páramo de Sumapaz, que le permite llegar a producir papa, cebolla, café e incluso frutas, y que lo convierte a su vez en un potencial hídrico para la región; también le permite contar con yacimientos de petróleo, materiales para la construcción, entre otros minerales.
Para el 2011 la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- firmó dos contratos de exploración y producción de petróleo en los bloques Cor 4, que hoy en día pertenece a la empresa Canacol Energy, pero cuyas actividades se encuentran suspendidas por la presión de las comunidades de la zona; y Cor 33 que fue entregado a Alange Energy. Esta compañía, tras realizar los estudios de sísmica, tomó la decisión de finalizar el contrato como consecuencia de los pocos hallazgos y la oposición de la comunidad frente a este tipo de actividades [9].
Por evitar posibles daños en este importante ecosistema, que abastece de alimentos y de agua a una parte del país, los habitantes de Fusagasugá, con el apoyo de diferentes organizaciones como Tierra Libre, el Comité Todos por Fusagasugá, Fusunga, Fuerza Verde, Osas, el Comité de Veredas del Sur, entre otras, iniciaron la carrera para realizar la consulta popular y frenar las actividades extractivas [10].
Después de realizar diversas reuniones entre organizaciones, ciudadanos, y la Administración Distrital, en agosto del 2017 se presentó la solicitud de constitucionalidad de la pregunta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se aprobó a finales de noviembre del mismo año.
Los recursos utilizados para realizar la consulta popular fueron dados por el Ministerio de Hacienda tras una acción de tutela interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta se presentó por habitantes del municipio que evidenciaron trabajos exploratorios en el territorio iniciados sin consultar a la comunidad o sin la respectiva socialización el proyecto; vieron que estos podrían tener impactos negativos sobre el agua, el medio ambiente, la economía e incluso la salud de la comunidad. El fallo se dio a favor de la comunidad y obligó a la Registraduría a asumir todos los costos para que las personas se pudieran pronunciar sobre el tema.
Cumpliendo con el artículo 33 de la Ley estatutaria 1757 de 2015, el alcalde del municipio, Luis Antonio Cifuentes, fijó el 21 de octubre de 2018 como fecha para llevar a cabo la consulta popular y así permitir que la ciudadanía demostrara su voluntad acerca de la explotación minera y la extracción de petróleo dentro del municipio.
Durante ese día, más de 30.000 personas fueron a los puestos de votación para dar respuesta a la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo si o no, que en municipio de Fusagasugá realicen actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, fracking, producción de hidrocarburos y minería a gran escala?”
En total eran 104.540 personas las habilitadas para ejercer su derecho durante la jornada, y el umbral para que esta fuese válida era de 35.000 votos, el cual fue superado teniendo en cuenta que más de 30.000 personas se dirigieron a los diferentes puestos de votación haciendo así válida la decisión de la comunidad frente a las actividades extractivas dentro del municipio.
Para el final del día, los resultaron mostraron que 39.175 personas, representando el 99% de la población que votó, dio un No definitivo a las actividades extractivas dentro del municipio; esto frente a 202 votos por el sí (0.51%)[11].
Fallo de la Corte Constitucional
En junio de 2016 ciudadanos del Municipio de Cumaral, Meta, realizaron una solicitud ante la administración local con el fin de iniciar el proceso de trámite para realizar una consulta popular, cuyo objetivo era que los habitantes decidieran sobre las actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos en el territorio.
Esta iniciativa se produjo después de conocer el proyecto de exploración que iba a realizar la empresa indochina Mansarovar Energy Colombia Ltda en el Bloque Llanos 69, ubicado a 20 minutos de Villavicencio, que fue adjudicado por el gobierno en 2014 y en donde se pretendía iniciar operaciones en 2016 [12].
Tras esta solicitud, la Alcaldía de Cumaral, expidió el 19 de octubre de 2016 un decreto por medio del cual se buscaba “dar inicio al trámite de mecanismo de participación ciudadana de consulta popular en el Municipio, con el objeto de preguntarle a sus habitantes lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo ciudadano cumaraleño que dentro de la jurisdicción del Municipio de Cumaral, se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción transporte y comercialización de hidrocarburos?” [13].
Para marzo del 2017, el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta emitió una sentencia en donde se afirma que el texto de la pregunta a realizar en la consulta popular es constitucional; sin embargo, pidió sacar las palabras “comercializar” y “transportar” dado que estas actividades no son exclusivas de un municipio, sino por el contrario, afectan a todo el país. Teniendo en cuenta esto, la pregunta realizada quedó de la siguiente manera: “¿Está usted de acuerdo ciudadano cumaraleño que, dentro de la jurisdicción del Municipio de Cumaral, se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción de hidrocarburos?
A pesar de esto, y teniendo en cuenta que el Meta es uno de los departamentos que más produce petróleo en el país, el “no” ganó con un total de 7.475 votos, frente a 183 del “sí” [14].
Como consecuencia de esto, en mayo de 2017 Mansarovar Energy Colombia Ltda decidió presentar una acción de tutela en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Meta, argumentando que:
- Al tener un contrato con la Agencia Nacional de Hidrocarburos tiene la facultad de solicitar una protección constitucional.
- Que sus derechos fundamentales al debido proceso fueron vulnerados según el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
- Que los artículos 228, 229 y 230 de la Constitución no se respetaron al no reconocer el régimen legal y constitucional en temas relacionados a la propiedad del subsuelo.
Así mismo, consideró que este caso se interpretó sin tener en cuenta la Constitución, especialmente en la formulación de la pregunta, dado que, según la empresa, no se analizaron correctamente las competencias de las distintas entidades del Estado; dejando de lado aquellas que están en cabeza del Gobierno nacional. Esto se llegó a interpretar como si existiera un derecho absoluto de los municipios sobre los recursos que se encuentran en el subsuelo.
A lo largo de la sentencia emitida por la Corte Constitucional, se presentan diversos puntos de vista de diferentes instituciones o actores que tienen gran incidencia dentro del sector extractivo en Colombia y que fueron consultados por el alto tribunal para emitir el fallo.
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Por su lado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH- quien tiene como una de sus principales tareas asignar las áreas para exploración y explotación, expone que las consultas populares limita el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la administración de recursos naturales no renovables, hecho que afecta la posibilidad de encontrar nuevos yacimientos, y puede llegar a tener impactos negativos en los fines y metas del Estado.
Adicional a esto, la ANH hizo un énfasis especial en la situación fiscal actual del país, y en el impacto en las finanzas públicas que genera al Estado pagar las consultas populares regionales. Afirma que el gasto es excesivo y dañino para el presupuesto nacional, el cual se ve obligado a financiar este mecanismo de participación en aquellos territorios que no tengan la capacidad para hacerlo.
Por otro lado, considera que este tipo de iniciativas pueden llegar a ser un peligro para la seguridad jurídica del país, así como para la jerarquía de la Constitución Política y la Ley. Asegura que no se debe permitir un aumento considerable de consultas populares ya que estas que llegan a ser un freno para el desarrollo de las actividades extractivas, en este caso específico de la exploración y explotación de hidrocarburos, siendo que este tipo de actividades están permitidas, reguladas y se desarrollan directamente para cumplir con los fines del Estado.
Finalmente, la ANH reiteró lo siguiente: i) el derecho a la participación ciudadana no tiene carácter absoluto, y no puede estar por encima de la Constitución y la ley y por ello corresponde al Congreso de la República definir el tipo de actividades que pueden ser desarrolladas por la industria de hidrocarburos en el marco de la facultad legislativa; ii) la consulta popular referida carece de idoneidad sustancial por cuanto el asunto que se pretende someter a escrutinio de los ciudadanos no se encuentra dentro de las competencias del municipio [15].
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE
Al igual que la ANH, la ANDJE, considera que es la Nación quien tiene realmente la capacidad para determinar si se autoriza o no la explotación de recursos y las condiciones en las que se va a desarrollar. Así mismo, afirma que con esto no se está realizando un apropiado análisis del impacto fiscal que tienen las consultas populares, es decir, que al llevar a cabo este mecanismo de participación, se dejan de lado los impactos que puede llegar a tener un territorio en caso de no recibir los recursos provenientes de las regalías, y por tanto no se está teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 819 de 2003 en donde se encuentran todas las normas relacionadas con presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.
Ministerio de Minas y Energía sobre las consultas populares
El Ministerio por su parte reiteró que el manejo del subsuelo no es absoluto por parte del Estado, y, por tanto, con el fin de lograr una relación armónica basada en los principios de Estado unitario y autonomía territorial, tanto autoridades nacionales, departamentales y municipales, tienen el deber de acordar el procedimiento de planeación extractiva, esto con el fin de evitar que las entidades territoriales acudan a la consulta popular.
De igual manera, expresa su preocupación frente a la seguridad jurídica e inversión, y el riesgo que estas corren al considerar que este mecanismo de participación sea el encargado de determinar la ejecución de los proyectos de hidrocarburos y minero energéticos, dado que los empresarios no tendrían certeza sobre el marco jurídico que va a regir el desarrollo de sus proyectos ya que las normas que se aplican al momento de la inversión realmente no serían las que permitan la realización de las actividades; la comunidad local sería la encargada de definir la viabilidad del proyecto extractivo.
Por otro lado, expresa que el país estaría en riesgo, no solo por el déficit fiscal que produciría detener la explotación en diferentes zonas del país, sino los posibles impactos ambientales que se verían como consecuencia de la importación de recursos de otros países. Finalmente afirmó que “constituye un hecho notorio que el petróleo es un elemento indispensable para sostener el aparato productivo de un país y, por lo tanto, su escasez puede llegar a generar violación de derechos fundamentales” [16].
Asociación Colombiana del Petróleo -ACP
La ACP considera que, al no tener los municipios la competencia para formular políticas de hidrocarburos se está dando a la consulta popular un poder sobre temas que no le corresponden, ya que estos hacen parte de políticas públicas y de la protección de recursos naturales que incluyen intereses del Estado, así como funciones que son propias de diversas entidades nacionales como la ANH.
Consejo de Estado
A diferencia de las instituciones ya mencionadas, el Consejo de Estado considera que los municipios si se encuentran autorizados para realizar consultas populares en donde se traten temas relacionados con el desarrollo de proyectos de hidrocarburos según lo establecido por los artículos 1, 105 y 287 de la Constitución Política, esto, siempre y cuando la actividad que se esté realizando y que se presente en la consulta implique una alteración del uso del suelo.
En un inicio el Consejo de Estado admitió la acción de tutela, sin embargo, indicó que la sentencia del Tribunal no incurrió en la violación de derechos fundamentales ya mencionados. Por tanto, emitió una sentencia en donde se negó el amparo dado que no se logró probar lo señalado por la empresa.
A pesar de esto, la Corte Constitucional, tras analizar la situación y tomando en cuenta la Constitución llegó a las siguientes conclusiones:
- Que la consulta a nivel territorial puede referirse únicamente a temas que estén bajo las competencias del territorio; es decir, no puede entrar en materias que lleguen a afectar el ámbito departamental o nacional.
- La Constitución Política de Colombia, mediante los artículos 80, 332, 334, 360 y 361, proporciona los lineamientos para la explotación de los recursos naturales no renovables y del subsuelo, siendo esta una actividad permitida a nivel nacional. Así mismo, reafirma que estos son propiedad del Estado y que la dirección general de la economía se encuentra a su cargo, por tanto y por mandato de la Ley, este tiene la capacidad de intervenir en las materias relacionadas con la explotación de recursos naturales.
- En los territorios se realizan, por un lado, actividades relacionadas con el uso del suelo, y por otra con la explotación del subsuelo, esto quiere decir que se presentan competencias de nivel nacional y de las entidades territoriales.
- De acuerdo con la Constitución, ni la nación ni las entidades territoriales tienen control absoluto sobre la explotación del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, es por esto que los territorios no cuentan con el poder de veto frente a los diferentes proyectos extractivos.
- La consulta popular no es el mecanismo de participación adecuado para aplicar los principios de coordinación y concurrencia entre la Nación y los territorios dado que las decisiones relacionadas con la explotación del subsuelo o de recursos naturales no renovables no son exclusivas de los municipios.
A pesar de esto, la Corte aclaró que actualmente no existe ninguna Ley en donde se establezca algún mecanismo de participación ciudadana para que las comunidades que se encuentran ubicadas en las zonas de operaciones de exploración y explotación del subsuelo puedan tener la información completa sobre los proyectos, presentar sus dudas sobre, o mostrar su oposición frente a estos. Al mismo tiempo, afirma que tampoco existen normas que hagan referencia a un instrumento que permita aplicar el artículo 288 de la Constitución Política que faculte la coordinación y la concurrencia a nivel nacional y territorial, específicamente en temas relacionados con actividades extractivas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte Constitucional, quien designó como ponente a la Magistrada Cristina Pardo Schlensinger tomó la decisión de:
- Revocar la sentencia emitida por el Consejo de Estado en donde niegan el amparo constitucional solicitado por Mansarovar Energy, y, por tanto, concederlo.
- Quitar los efectos de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Meta que hacía parte del proceso de control previo de constitucionalidad de la consulta popular de Cumaral.
- Solicitar al Congreso de la República definir uno o varios mecanismos de participación ciudadana para tratar temas relacionados con la extracción de hidrocarburos
- Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos desarrollar o poner en práctica diversos procedimientos que permitan la participación de las comunidades en los procesos de definición y determinación de las áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Con el fin de profundizar en el tema Crudo Transparente habló con diferentes actores con el fin de tener diferentes perspectivas sobre el tema. Por su parte las comunidades expresan que se vieron animados a participar de la consulta popular con el fin de expresar su preocupación por el cuidado del medio ambiente como lo habían hecho las poblaciones de Cabrera y Arbeláez en el 2017. “Por primera vez se hacía una consulta en un municipio-ciudad pequeña con un potencial de 104.538 sufragantes. Las consultas anteriores se llevaron a cabo en municipios por debajo de diez mil habitantes. El umbral en Fusa estaba en 34.846 votos. Dialogando con miembros del equipo de impulso, en algunas personas había completo optimismo del triunfo y en otras, cierta angustia por ese umbral tan alto.”
Referente a la Sentencia emitida por la Corte Constitucional, consideran que con 39. 175 votos ciudadanos por el NO a los hidrocarburos y la megaminería le dieron un castigo, no solo a la alta Corte, sino a las multinacionales que se encuentran dentro del territorio “Los votos por el no fueron del 99.49%. El sí obtuvo solamente 202 votos. Los votos válidos alcanzaron la cifra de 39.499, porque hubo votos nulos o no marcados. La aprobación de la consulta necesitaba 34.486. Votaron 39.175 personas. Se recibieron 4.689 votos más…los enemigos de las consultas pueden decir que fue una baja votación porque la población que puede votar, en Fusagasugá, se eleva 104.538 personas. Pero no pueden olvidar que la abstención crónica, en todo el país, está por el 50%. Y Fusagasugá no es una excepción.
¿Por qué la población se movilizó? “Porque nuestro páramo, el de Sumapaz está en real peligro. Varias multinacionales o transnacionales tienen ese enorme páramo en la mira. ¿Para qué? Para destruir el Medio Ambiente ganado inmensas sumas de dinero. Destruyen y se van…no vienen por el desarrollo para los habitantes ni por la protección de lo que significa ese páramo para la humanidad, sino a sacar las riquezas, destruyendo esa “Casa Común”, que es Patrimonio de la Humanidad. Defendiendo el páramo, defendemos la Humanidad.”
El alcalde del municipio Luis Antonio Cifuentes desde su campaña tuvo como una de sus promesas más fuertes la defensa del páramo de Sumapaz y cumplió “recibió todo el apoyo del Concejo Municipal, para cumplir con la legislación. Y a su alrededor se fue afianzando un grupo de personas que ya se estaba organizado con el mismo objetivo. La municipalidad no se limitó solamente a la convocatoria sino que trabajó con mucho empeño con el proceso ciudadano. Las instituciones educativas, escuelas y colegios, y la Universidad de Cundinamarca no ahorraron esfuerzos en el proceso concientizador de la juventud y de la población.”
Por su parte, un abogado experto en el tema que nos solicitó no revelar su identidad, dio respuesta a las dudas legales más frecuentes sobre el tema. La pregunta principal que surge a partir de la Sentencia emitida por la Corte Constitucional es si se pueden llevar a cabo consultas populares para prohibir la realización de actividades mineras y de hidrocarburos. Frente a esto la respuesta legal es No. “Por un lado la Corte Constitucional en la Sentencia SU 095 de 2018 determinó que las consultas populares no son el mecanismo jurídico adecuado para tomar decisiones sobre actividades de minería e hidrocarburos; y por otro, en la Sentencia C-053 de 2019, al haber declarado la inexequibilidad del artículo 33 de la Ley 136 de 1994 se suprime del ordenamiento jurídico la obligatoriedad de las consultas populares en los eventos en que los proyectos amenazan con generar un cambio significativo en el uso del suelo, teniendo en cuenta que:
1) Que la materia es objeto de una ley orgánica (de ordenamiento territorial) y no ordinaria
2) Que quebranta las disposiciones de la Ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana 1757 de 2015, por ser una opción la posibilidad de realizar una consulta popular.”
Con relación al futuro de las consultas populares que se realizaron antes de la sentencia resalta que “es cierto que la Sentencia no genera un efecto jurídico directo frente a las consultas populares realizadas con anterioridad al 11 de octubre de 2018, sin embargo, los argumentos también se transmiten a dichas consultas populares y a los Tribunales Administrativos que las avalaron. Así mismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que las consultas populares no pueden desconocer los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las empresas mineras y de hidrocarburos que se encuentren en el territorio.”
Referente a las consultas que se realicen después de la Sentencia emitida por la Corte Constitucional nos aclara que “en principio son legales hasta tanto se adopte una decisión contraria por la jurisdicción constitucional o administrativa. A pesar de esto, también resultan ser ineficaces por contradecir directamente la constitución y traspasar el marco de los entes territoriales. Constituyen simplemente un acto simbólico con falta de efectividad jurídica real y práctica. Esto es lo que depara el destino de la consulta popular realizada en Fusagasugá.”
Conclusiones
Hoy en día es preciso afirmar que el país tiene un déficit de mecanismos de participación ciudadana que permita a las comunidades expresar sus inquietudes u opiniones acerca de los proyectos relacionados con la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. Hecho que resulta importante teniendo en cuenta la relación directa que existe entre las actividades extractivas, los usos que la población da al suelo, y los impactos que estas tienen en los territorios.
Es por esto que no se pueden dejar de lado diversas normas como el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 la cual señala que si alguna actividad, sea de tipo turística o minera, amenaza con transformar los usos tradicionales del suelo en el territorio, estas pueden ser sometidas a la consulta popular.
Ahora bien, en diversas ocasiones se ha demostrado que las actividades extractivas llegan a generar diversas afectaciones que pueden llegar a ser sociales y ambientales, es por esto que se hace necesario la creación de diversos instrumentos que ayuden a la protección, conservación, recuperación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente en general, esto contando con la participación de la ciudadanía.
También se hace necesario hacer un llamado a las instituciones encargadas del manejo de los recursos que se encuentran en el subsuelo colombiano, principalmente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para que al momento de asignar áreas para la exploración y producción, en este caso particular de hidrocarburos, sean zonas tan vulnerables como lo es el páramo de Sumapaz, principalmente por los ecosistemas con los que cuenta, y en donde la afectación ambiental y social no generen daños que puedan llegar a ser irreversibles.
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