Por: Katherine Casas Pérez
Introducción
La participación ciudadana en Colombia se empieza a gestar con la Constitución política de 1991, dado el giro radical que tuvo el sistema constitucional del país por medio de la consagración de los mecanismos de democracia participativa. A partir de este momento se dio inicio al diseño de espacios de participación para que los colombianos tuvieran incidencia en la elección popular de sus gobernantes locales y pudieran hacer parte de la toma de decisiones que impactarán aspectos de su vida social, económica, familiar y ambiental [1].
Junto con esta transformación se dio un avance para la protección de los derechos colectivos de los colombianos y se introdujeron diversas normas ambientales que buscan garantizar un desarrollo sostenible, que quedaron consagradas en la Ley 99 de 1993. Adicionalmente, a través de la Ley 134 de 1994 se establecieron los mecanismos de participación para hacer seguimiento y control social sobre los temas ambientales y demás aspectos que afectan los territorios. A partir de esto, los colombianos han venido haciendo uso de varias herramientas políticas, administrativas y judiciales, como: audiencias ambientales, consultas populares, veedurías ciudadanas en asuntos ambientales, acciones de tutelas, entre otros espacios para defender los derechos relacionados con el ambiente.
Asimismo, otros países de América Latina y El Caribe cuentan con marcos legales para la protección ambiental, tal es el caso de Bolivia, que en 2009 por medio de su nueva Constitución estableció mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar la participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en proceso de desarrollo sostenible y uso racional de los recursos renovables. Por su parte, Ecuador, a través de su Carta Magna en el 2008, promovió leyes que apuntaran a la convivencia en armonía con la naturaleza, mediante el cuidado de la biodiversidad y el patrimonio natural [2].
Estos casos expuestos, evidencian que han habido avances legislativos en la región; sin embargo, aún son escasos y se pueden fortalecer y complementar debido a que la experiencia denota que al momento de la implementación existen fallas para la protección de la biodiversidad y la inclusión de las comunidades. El Acuerdo de Escazú, que tiene su origen en el 2012, busca ser una herramienta jurídica regional que permita a los países establecer acciones para la protección ambiental, a través de la creación de un nuevo modelo de participación ciudadana para la toma de decisiones sobre este tema.
Por la relevancia del Acuerdo y con miras a entrar en ratificación a nivel internacional ante la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (Cepal), Crudo Transparente, por medio de esta investigación, busca establecer la importancia que tiene para el país la implementación de esta iniciativa. Para esto, se hace una revisión de la reglamentación actual sobre los mecanismos de participación en temas ambientales en Colombia, también se explica las principales características de este tratado regional y con el aporte de la experta Lina Muñoz Ávila, se amplía las definiciones más importantes de este Acuerdo y la relevancia de su vinculación en las legislaciones de los países latinoamericanos en materia de inclusión social, participación y protección de los defensores del medioambiente.
Mecanismos de participación en Colombia en temas ambientales
Una de las bases que tuvo la construcción de la Constitución de 1991 en Colombia fue la de implementar un equilibrio entre la representación política y la participación ciudadana[3]. Lo anterior permitió que la ciudadanía, además de elegir a sus representantes, también interviniera en la toma de decisiones y ejerciera un mejor seguimiento y control social sobre los temas que afectan sus entornos [4].
Uno de los aspectos de mayor preocupación de los ciudadanos fue el de la afectación ambiental de sus territorios. A través de la Ley 99 de 1993 se creó el actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible y se reglamentó que la misión de esta entidad es la de priorizar la protección y recuperación ambiental del país, a través de la realización de diversas tareas conjuntas entre el Estado, el sector privado y los ciudadanos. Por primera vez se estableció el marco jurídico que reglamentó la participación de las comunidades para la protección de sus derechos ambientales [5].
Adicionalmente, en 1994 se promulgó la Ley 134 en la que se definieron los mecanismos de participación ciudadana y se dictó la reglamentación que garantiza su funcionamiento. Con esta Ley, los ciudadanos pudieron encontrar nuevos espacios, más allá de las medidas jurídicas, para tener incidencia real en las decisiones que afectan su calidad de vida. Uno de los temas más importantes para los cuales se ha hecho gran uso de estos, es para la defensa del medio ambiente.
En Colombia, estos mecanismos de participación pueden ser de tipo administrativo, judicial y político. Ligado al tema medioambiental, los procesos administrativos se refiere al otorgamiento de licencias y permisos ambientales, en donde los ciudadanos entregan información importante a la autoridad ambiental para que esta la tenga en cuenta al momento de tomar las decisiones y establecer la reglamentación para el uso del suelo; en relación con los judiciales se refiere a la modalidad de acciones legales que son emprendidas por las personas y que resultan en fallos de jueces o magistrados y que buscan la protección de los derechos vulnerados por acción u omisión del Estado. Por último, se encuentran los mecanismos políticos que se ejercen a partir de la capacidad que tiene la ciudadanía para participar en las decisiones que le competen y en las que se obliga al Gobierno a actuar con base en la decisión popular [6].
En la siguiente tabla se reflejan los mecanismos de los tres tipos y su funcionamiento:
Tabla 1. Mecanismos de participación en Colombia que pueden ser usados para temas ambientales
Administrativos | Judiciales | Políticos | |||
Tipos de mecanismo | Reglamentación colombiana | Tipos de mecanismo | Reglamentación colombiana | Tipos de mecanismo | Reglamentación colombiana |
Consultas previa con pueblos indígenas y grupos étnicos | Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 OIT). Ley 99 de 1993 (Art. 76). Decreto 1397 de 1996, Decreto 1320 de 1998, y Decreto 1220 de 2005. | Acción de tutela | Decreto. 2591 de 1992. Decreto . 306 de 1992 y Decreto. 1382 de 2000 | Iniciativa popular legislativa normativa | Ley 134 de 1994 (Artículo 2) |
Audiencias públicas ambientales | Ley 99 de 1993 (Art. 72), Decreto 330 de 2007. | Acción de cumplimiento | Ley 393 de 1997 | Referendo | Ley134 de 94 (Artículo 3-5) |
Veedurías ciudadanas en asuntos ambientales | Ley 134 de 1994 (art. 100), Ley 136 de 1994 (arts. 91, 178), Ley 489 de1998 (arts. 34, 35), Ley 850 de 2003 | Acción popular | Ley 472 de 1998. | Revocatoria de mandato | Ley 134 de 1994 (Artículo 6). |
Intervención en los procedimientos ambientales | Ley 99 de 1993 (arts. 69, 70) | Acción de grupo | Ley 472 de 1998. | Plebiscito | Ley 134 de 1994 (Artículo 7) |
Participación en los procesos de planificación ambiental | Ley 99 de 1993 (Parágrafo 1, art. 11, 13, 26 Literales f y g, 64), Resolución. 128 de 2000, Resolución. 389 de 2000, Decreto 1523 de 2003, Decreto 606 de 2006, Decreto 330 de 2007 (art. 17). | Acción de nulidad | Decreto. 2304 de 1989. | Consulta popular | Ley 134 de 1994 (Artículo 9) |
Derecho petición | Ley 99 de 1993 (art. 74) Ley 23 1973. | Acción de inconstitucionalidad | Decreto. 2067 de 1991. | Cabildo abierto | Ley 134 de 1994 (Artículo 9) |
Fuente: elaboración propia con datos suministrados La participación en la gestión ambiental: Un reto para el nuevo milenio.
Como muestra la tabla 1, Colombia tiene un marco legislativo amplio en materia de participación. Para los aspectos ambientales dichos espacios han llevado a generar consensos en el diseño de políticas y estrategias para la conservación de recursos naturales. Gracias a estos, las autoridades tienen el deber de informar a la sociedad sobre el contexto medioambiental de manera constante, además deben tener en cuenta la información, el conocimiento y la experiencia de las personas interesadas y de las comunidades en el momento de la toma de decisiones [7].
Así mismos, los espacios de participación evidenciados en la tabla 1 han traído múltiples beneficios, entre los cuales se destacan: una la mejor compresión de los posibles espacios ambientales; el establecimiento de alternativas ambientales para la mitigación de impactos; y la determinación de la necesidad de comprender los grupos afectados por la realización de un proyecto. También llaman la atención sobre las prioridades de las comunidades, abren el proceso para la formulación de actividades sostenibles y facilitan la gestión ambiental transparente [8].
Sin embargo, estos mecanismos actualmente han evidenciado resultados deficientes en su implementación y esto se percibe en los altos costos que han traído actividades como la del sector de hidrocarburos o la minería. La ciudadanía siente desconfianza en las autoridades y en la utilización de estos instrumentos. Un ejemplo de esto se puede evidenciar en el giro que dio la jurisprudencia de las altas Cortes, sobre las consultas populares ya que pasaron de ser defensores de los derechos de las comunidades, a proteger los intereses del nivel central; decisión que hizo que los habitantes se quedarán con pocas opciones efectivas para participar en la toma de decisiones referentes a sus territorios.
Por esas transformaciones, hoy se presenta el fenómeno del desencanto y la decepción en el ejercicio de la participación que obedece al fracaso y a la intervención de intereses de las empresas privadas [9]. De esta manera, aunque se haya tenido un avance en materia de participación ambiental, la realidad es que no ha sido suficiente y se deben buscar otros caminos legales y políticos para complementar los instrumentos legislativos con los que cuenta el país.
¿Qué es el Acuerdo de Escazú? y ¿Por qué es necesario en Colombia?
El Acuerdo de Escazú es un tratado sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Tuvo sus orígenes en el 2012 durante la realización de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río +20), donde se abordaron temas alrededor de los desafíos ambientales en términos de sostenibilidad [10]. A partir de lo allí acordado, en los años siguientes los países de la región empezaron a implementar procesos para que la participación de la sociedad civil fuera mayor en los asuntos ambientales y de derechos humanos.
El objetivo de este tratado es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada [9], para así participar de forma significativa en las decisiones que afectan sus vidas y entorno en relación con los asuntos ambientales. Es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental y en derechos humanos, y está enfocado en proteger los territorios, la biodiversidad y las comunidades más vulnerables [11].
Escazú se divide en tres puntos principales: el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, de las cuales se debe destacar lo siguiente:
Tabla 2: objetivos del Acuerdo de Escazú
Objetivos del Acuerdo de Escazú | ¿Qué significa? | ¿Por qué es importante en Región de América Latina y el Caribe? | Misión de los objetivos |
Acceso a la Información | Se entiende como el derecho que tienen los ciudadanos de contar con la información relacionada con su territorio para que puedan participar de manera significativa en las decisiones que afectan de manera directa sus modos de vida y así también responder y monitorear las acciones que puedan impactar sus territorios. | En la región con la información previa se puede construir y fortalecer espacios participativos que necesiten la mirada de las personas involucradas en el territorio.
El acceso a la información ambiental en la región es una herramienta fundamental en la búsqueda de lograr una efectiva protección y preservación de los recursos naturales y del ambiente en general. |
Gracias al acceso a la información y a la retroalimentación que proporciona la ciudadanía se pueden evitar desastres ambientales, como el colapso de represas y derrames de hidrocarburos. |
Participación Pública | Este derecho significa que quienes se ven afectados por cualquier actividad, tienen derecho a alzar la voz y convertirse en actores para la construcción de su entorno. | Aunque cada país de la región tiene mecanismos de participación ambiental dentro de sus legislaciones, es importante que a través del Acuerdo se pueda garantizar la participación en la toma de decisiones, revisiones y actualizaciones relativas a la autorización ambiental de proyectos y actividades minero energéticas.
Además, se adoptarán medidas para asegurar que la participación pública empiece desde las etapas iniciales del proceso hasta la finalización del mismo, para que su contribución tenga mayor relevancia. |
La elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas, reglamentos, pueden ser los escenarios de participación donde se puede involucrar a la ciudadanía. |
Acceso a la Justicia | Consiste en que toda persona pueda acudir a los organismos judiciales cuando su derecho de acceso a la información y a la participación hayan sido vulnerados.
Además, permite que las personas tengan una reparación adecuada si se lesionan sus derechos en materia ambiental.
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Garantiza que se realicen procesos efectivos, oportunos, transparentes e imparciales en el tema de justicia ambiental.
También, fortalece los mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan. Crea para la región mecanismos de reparación, medios de divulgación, sistematización y difusión del derecho al acceso a la justicia. |
A través del fortalecimiento de la justicia en asuntos ambientales, se crean las medidas para la restauración, la compensación, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y se definen los instrumentos financieros para realizar posibles mitigaciones de impactos |
Fuente: elaboración propia datos suministrados por la CEPAL
Es importante destacar que este Acuerdo es el primer tratado regional de la CEPAL y sus modalidades siguen el ejemplo de la Convención de Aarhus (1998); un convenio europeo sobre la democracia ambiental que permite la participación y negociación ciudadana directa con los gobiernos de los países en materia de medio ambiente.
Como se puede observar en la tabla dos, el Acuerdo reconoce los principios democráticos fundamentales con respecto al medio ambiente; además, es una herramienta que puede abordar y afrontar los desafíos más importantes de la región en materia de sostenibilidad. Su radicación es relevante para América Latina y el Caribe por ser una región que cuenta con gran riqueza y diversidad de ecosistemas importantes para el mundo, como la Amazonía, que requieren protección frente al desarrollo de actividades de extracción y explotación de recursos naturales no renovables, la deforestación y otras actividades de dependencia económica que impactan el medioambiente y generan conflictos sociales.
Sumado a lo anterior, América Latina es la región más desigual del planeta, según el informe de Desarrollo Humano 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); asimismo, la más peligrosa para las personas defensoras ambientales y de acuerdo a la Cepal la incidencia de la pobreza es aún mayor en zonas rurales, en especial para las personas indígenas y afrodescendientes [12]. Por este contexto, Escazú se vuelve importante en la medida en que traza un camino para un desarrollo incluyente y sostenible en la región, al garantizar el acceso a la participación y la justicia en materia ambiental.
Hasta el momento, nueve países lo han firmado y ratificado para que sea parte de su legislación: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay. Solo falta que dos países más lo ratifiquen para que el tratado entre en vigor.. Colombia ya lo firmó y está en el proceso de ratificación.
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¿Cómo está Colombia con en el Acuerdo?
En diciembre de 2019 debido a la presión ejercida por los movimientos ambientales y representantes de la sociedad civil en el Comité Nacional del Paro, el presidente Iván Duque anunció la firma del Acuerdo de Escazú. El Embajador, Guillermo Fernández Soto, Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, suscribió el tratado regional.
Estos grupos, preocupados por el cuidado del medio ambiente, los impactos del cambio climático y la falta de políticas públicas para mitigar las afectaciones que deja la actividad humana, le exigieron al Gobierno soluciones frente a problemas como: la deforestación, la posible implementación del fracking y el glifosato, la protección de los páramos, el otorgamiento de licencias mineras en ecosistemas protegidos, el respeto a la participación de las comunidades a través de las consultas populares y previas, la protección de la biodiversidad y la prohibición de los plásticos de un solo uso [13]. Asimismo, en la movilización ciudadana se reclamó por soluciones concretas para la protección de las y los defensores del medio ambiente.
Actualmente, con el inicio de la nueva legislatura del Congreso de la República (segundo semestre de 2020), el Gobierno radicó el tratado en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y firmado por las carteras ministeriales que se encargaran de su implementación: Interior, Relaciones Exteriores, Cultura, Justicia y del Derecho, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el proyecto de ley para la incorporación de Escazú en el bloque de constitucionalidad colombiano. De ser aprobado por el Congreso, este proyecto de ley deberá surtir el proceso de control por parte de la Corte Constitucional y posteriormente, la Cancillería deberá depositar el instrumento de ratificación.
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Importancia del tratado regional para Colombia
En el país, con la Ley 99 de 1993, se estableció el derecho a la información y participación en los temas ambientales. Como se evidenció en la tabla 1, Colombia ha tenido una evolución en relación con los espacios participativos que garantizan la inclusión de las comunidades; sin embargo, aún se puede seguir trabajando en mejores garantías y obligaciones para complementar estos espacios.
Concretamente para Colombia, el Acuerdo propone una definición clara sobre la información ambiental, debido a que es ambigua y no toda está al alcance de los ciudadanos. Gracias a Escazú, la ciudadanía colombiana conocería los procedimientos y requisitos para impugnar una decisión por una información no entregada [14].
También, por medio del tratado regional, se establece la obligación de entregar datos en el formato requerido por el solicitante cuando sea posible. Esto representa para Colombia una oportunidad de hacer más eficaz y eficiente el acceso a la información en los aspectos ambientales. Por ejemplo, información de mapas mineros y de hidrocarburos, que si bien son de libre acceso de manera digital, a la ciudadanía en los territorios rurales se les dificulta encontrarlos por los limitantes tecnológicos típicos de estas zonas [15].
Sumado a lo anterior, el Acuerdo establece que esta información ambiental deberá entregarse siempre de forma gratuita y toda la que sea digital debe ser enviada a la comunidad. Además, se establece la figura de “amparo de pobreza” para que los solicitantes que se encuentren en un contexto de vulneración tengan acceso a la misma sin ningún costo [16].
Por último, una de las razones principales para vincular Escazú en la legislación colombiana es para la protección de los líderes ambientales. En 2019, 64 defensores en esta materia fueron asesinados en el país, según el informe anual que realiza la ONG internacional Global Witness, siendo Colombia el primer país del mundo más peligroso, para quienes se dedican a proteger el territorio y luchar por temas ambientales.
El Acuerdo de Escazú tiene un artículo para la defensa de las personas que trabajan para la sostenibilidad del medio ambiente. Dentro del tratado regional existen obligaciones generales que comprometerían a las instituciones colombianas en el reconocimiento y protección de los defensores ambientales; en concreto, se abordarían tres ámbitos: seguridad en el entorno en el que trabajan, protección y prevención en sus investigaciones y sanción cuando sean amenazados o atacados [17].
Como se puede evidenciar, el Acuerdo contribuye a solucionar conflictos socioambientales de manera participativa y por las vías judiciales. Además, su implementación aportaría nuevas herramientas para proteger a los territorios y a los habitantes impactados por crisis climáticas, amenazas en contra de sus entornos y estigmatización por ejercer y defender sus derechos. Por medio de este tratado se fortalece la participación ciudadana y se contribuye al reconocimiento de las demandas expuestas por la sociedad civil, a través del diálogo abierto y transparente.
Una mirada sobre el Acuerdo Escazú
Para ampliar y complementar la información del Acuerdo de Escazú, Crudo Transparente contactó a Lina Muñoz Ávila, abogada, Doctora en Derecho Summa Cum Laude y Especialista en Derecho Constitucional. Muñoz hizo parte del proceso de negociación del Acuerdo de Escazú sobre los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia en asuntos ambientales.
Es de resaltar que Muñoz es la directora de la Especialización y de la Maestría en Derecho y Gestión Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y tiene amplia experiencia y trayectoria como negociadora del Acuerdo y como una de las responsables del andamiaje informativo.
La docente del Rosario inició diciendo: Escazú, es un tratado internacional donde se buscaba un convenio en que América tuviera su propio instrumento vinculante, que respondiera a las particularidades propias de nuestra región y que fuera construido por latinoamericanos y caribeños.
Desde esta óptica, el Acuerdo surge como un instrumento para abordar los problemas ambientales existentes en el contexto latinoamericano y del Caribe para prevenir que otros conflictos socioambientales se puedan llegar a desarrollar. Por tal razón, desde el 2008 se empezó a trabajar en reuniones regionales entre los países del continente para convertir esta iniciativa en un compromiso jurídicamente vinculante.
Según Muñoz, la importancia de radicar Escazú radica en dos razones: La primera es que los estudios internacionales de los académicos más reconocidos en la materia, tienen certeza y hay un consenso de que América Latina es una región sumamente desigual, de hecho la CEPAL establece que es la región más desigual del planeta. Segundo, además de ser la región más conflictiva del mundo, a este contexto se le suma la degradación de la biodiversidad y de los ecosistemas. En ese sentido, la hipótesis que yo manejo, es que muchos de esos conflictos ambientales que se presentan tanto en la región como en Colombia, se producen por la falta de reglas claras sobre la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales.
Escazú, invita a los Estados a proponer estándares sólidos en sus legislaciones. También, al ratificar este Acuerdo se apunta al cumplimiento de los otros compromisos internacionales que los países ya tienen adquiridos; abriendo puertas para revisar temas en cuestión de participación y justicia ambiental que podrían fortalecerse además de mejorarse.
Muñoz agregó frente a este ámbito: Colombia, al igual que todos los países de la Región, tiene un capital avanzado e interesante en cada uno de los tres frentes legislativos: en información, en participación y en justicia. Colombia, ya llegaría al tratado con una cantidad de tareas adelantadas que ha hecho en los últimos 30 años, en materia normativa, en materia jurisprudencial, de buenas prácticas empresariales, de buenas prácticas comunitarias; sin embargo, todavía falta avanzar en establecer reglas claras, en procedimientos específicos frente al acceso a la información, frente a los mecanismos de los escenarios de participación, frente a la manera en que se administra la justicia, en temas ambientales y por supuesto en materia de protección de líderes ambientales.
A lo anterior, la experta complementó: creo que ha llegado el momento que, (además estamos tarde), de hacer una revisión de lo que necesitamos y de revisar cuales son los estándares que tenemos en materia de participación, de información y de justicia. Cuando tu buscas una definición de participación real y efectiva en el ordenamiento jurídico colombiano, te encuentras con unas definiciones dispersas y confusas y por eso se hace una interpretación compleja entre las normas y la jurisprudencia. En Colombia, todas estas definiciones desordenadas y esta falta de seguridad jurídica afectan a todos los distintos actores dentro de la toma de la decisión en materia ambiental.
Ahora, la tarea desde la ciudadanía, según Muñoz es la siguiente: Debemos convertirnos todos y todas en embajadores y embajadoras del Acuerdo de Escazú, no solo porque el tratado sea nuevo o porque estamos de cara a un nuevo escenario regional, sino porque la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales son derechos que todos tenemos ya reconocidos y que muchos desconocen en los territorios.
Además agregó: La tarea más importante que tenemos ahora quienes hemos trabajado en el tema y quienes estamos accediendo a esta información, es dar este mensaje a todos los territorios y a las personas para hacer capacitaciones, talleres y escribir sobre el tema. Este es un diálogo de derechos humanos y no es un diálogo únicamente de ambientalistas, sino que estamos hablando de la mejor manera de proteger a nuestro planeta, para así garantizar que va a estar disponible para las generaciones futuras a través de la participación y la justicia”.
Por último, en el tema crítico sobre defensores ambientales, la docente agregó lo siguiente: La situación de los líderes se vuelve crítica y más crítico es el tema de la impunidad. A pesar de que existen procedimientos e instituciones que están encargadas de velar por su seguridad y para proteger sus derechos, el Estado tiene una enfermedad muy grave y es la corrupción. Entonces los procedimientos no se hacen de manera clara y transparente, y al final no se establecen las responsabilidades de quienes cometen esas amenazas o esas violaciones.
Tras lo anterior se debe tener en cuenta, que independientemente de vincular Escazú en la legislación colombiana, el gobierno nacional debe concretar decisiones y políticas claras para proteger a los líderes ambientales y sociales; además, de ejercer justicia sobre los asesinatos ya cometidos y reforzar los mecanismos de protección de los defensores amenazados en la actualidad.
La reflexión final por parte de la profesora del Rosario fue la siguiente: Yo creo que el mensaje sobre Escazú es que es una oportunidad única, novedosa y sin precedentes para construir un mejor planeta en nuestra región. Esta novedad está representada en incluir a las personas de todos los sectores, con todas las miradas y sus visiones en la toma de decisiones en materia ambiental y con una perspectiva regional. El contexto de la COVID-19 es para hacer el llamado hacia una recuperación donde el mensaje vaya del centro a la periferia, y se tenga en cuenta las preocupaciones, la protección del ambiente y el respeto de los derechos humanos de todas las comunidades.
Conclusiones
Colombia tiene una escasa tradición en democracia participativa. En realidad el país tiene un contexto muy reciente en el ejercicio de decidir sobre asuntos públicos, en la elección de los gobernantes regionales y en exigir el cumplimiento de los programas de gobierno. Antes de 1991 los mecanismos como el cabildo abierto y el plebiscito eran los únicos escenarios en los que había involucramiento de la ciudadanía; después, con la nueva Constitución se abrió la puerta para que la participación ciudadana fuera más amplia y justa.
Con relación al tema ambiental, los espacios de participación empezaron a desarrollarse con Ley 99 de 1993, y a través de esta reglamentación se logró la consolidación del Ministerio de Ambiente para proteger los recursos naturales del país. Adicionalmente, la promulgación de la Ley 134 de 1994 trajo instrumentos legislativos para la inclusión ciudadana a nivel político, administrativo y judicial en la protección de los recursos naturales.
Aunque con la Constitución hubo una evolución de estas dinámicas, aún se perciben falencias en estas herramientas. Se puede observar en la práctica que la regulación es confusa, y la percepción de la ciudadanía en su eficacia es baja y casi nula. Las constantes transformaciones y modificaciones de la legislación han limitado cada vez más estos espacios de participación.
Por tal razón, se debe pensar en un espacio complementario que redireccione los mecanismos ya existentes y refuerce la inclusión de las comunidades en la agenda pública ambiental. El tratado regional Escazú, es un esfuerzo que puede consolidar una mejor democracia ambiental en América Latina y el Caribe; en especial en Colombia, puede contribuir a construir herramientas para la prevención de conflictos socioambientales, el reconocimiento y protección de los derechos de la ciudadanía y de quienes defienden el medio ambiente.
Escazú en Colombia está en la parte de radicación con el proyecto de ley instaurado en el Congreso en julio de 2020. Esta oportunidad para el país representa un instrumento para fortalecer las organizaciones, los movimientos y la protección de los líderes ambientales; asimismo, para proteger la biodiversidad y exigir compromisos reales y concretos para la vinculación ciudadana en espacios participativos.
Como región y país en medio de esta coyuntura de la COVID-19, se debe incrementar la participación ciudadana y es necesario avanzar en temas relacionados con: fortalecer la educación e información en temáticas ambientales para los servidores públicos, la ciudadanía y las empresas; incentivar a una legislación más práctica y útil; buscar una consulta pública de carácter abierto para seguir trabajando en paralelo a otros proyectos similares a Escazú; impulsar en la creación de herramientas para consolidar la transparencia en la participación y vincular mecanismos desde lo pasivo a lo propositivo. Esto en un nuevo contexto mundial en donde lo importante es no retroceder con lo avanzado sino reforzar la democracia ambiental con una mirada distinta, con un rol activo del Estado y con mayor responsabilidad del sector privado.
Bibliografía
- La participación en la gestión ambiental: Un reto para el nuevo milenio. Gloria Amparo Rodríguez; Lina Marcela Muñoz Ávila [en línea] disponible en: https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/8893
- Ibid.
- Mecanismos de Participación ciudadana en Colombia-20 años de ilusiones- Misión de Observación Electoral (MOE) 2012. [en línea] disponible en: https://moe.org.co/wp-content/uploads/2017/07/Libro_mecanismos_de_participaci%C3%B3n_ciudadana_2012.pdf
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- Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Naciones Unidas, CEPAL. 2018 [en línea] disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf
- Ibid.
- Ibid.
- Por qué América Latina es “la región más desigual del planeta” [en línea] 2020 disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51390621.
- Las deudas ambientales de Colombia en 2019: líderes asesinados, deforestación y limitaciones a la participación. 2020 [en línea] disponible en: https://es.mongabay.com/2020/01/balance-lideres-asesinados-deforestacion-balance-ambiental-colombia-2019/
- Colombia y el Acuerdo de Escazú. Asociación Ambiente y sociedad. 2015 [en línea] disponible en: https://www.ambienteysociedad.org.co/colombia-y-el-acuerdo-de-escazu/
- Ibid.
- Ibid.
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Karen Alvarez