LA DESILUSIÓN DE PUEBLO BELLO, CESAR: PROYECTO DE GAS DOMICILIARIO CIERRÁ SIN ACUERDOS.

Investigación octubre 2019

Por: Silvia Pabón Gamboa

Pueblo Bello es un municipio del Cesar que durante los 22 años,  no ha estado legalmente constituido y ha presentado un problema sin aparente solución; no hay servicio de gas natural domiciliario. Esta dificultad ha afectado la economía de sus habitantes, quienes tienen que pagar altos precios para adquirir los cilindros de este hidrocarburo o deben recurrir al uso de la leña, cuando los recursos económicos no son suficientes.

Por tal motivo, la Gobernación del Cesar junto con la empresa Gases del Caribe, presentaron un proyecto que pretendía dar fin a la problemática. Para ello era necesaria la aprobación de las comunidades indígenas que habitan en el municipio, pues es un territorio que está anclado en un 100% a la Sierra Nevada de Santa Marta y por ende, cualquier proyecto y decisión que pueda afectarles, debe ser consultada.  No obstante, el proyecto no se pudo llevar a cabo en el municipio por falta de acuerdos con los pueblos indígenas implicados.

De este modo, la presente investigación pretende aclarar lo sucedido por medio de un análisis de la importancia del territorio y de los procesos de consulta para la comunidad indígena ubicada en el municipio, de una contextualización del proyecto pasando por los impactos positivos y negativos, por las posturas de las partes involucradas con respecto al desarrollo de los hechos y culminando con el destino final que se le dieron a los recursos.

Pueblo Bello y la comunidad Arhuaca

Pueblo Bello es uno de los 25 municipios que hacen parte del Cesar. Su historia es relativamente reciente, pues su creación se dio legalmente por la Ordenanza 037 del 10 de diciembre de 1997 [1]; se ubica en la subregión noroccidental, limitando al norte, al sur y al este con Valledupar y al oeste con el El Copey [2]. Su extensión de 736,7 kilómetros cuadrados equivale al 3,2 % de la superficie departamental [3] y es reconocido por ser el único municipio enclavado completamente en la Sierra Nevada de Santa Marta [4].

La Sierra Nevada de Santa Marta es un macizo montañoso aislado de la Cordillera de los Andes, ubicado al Norte del Cesar con un área aproximada de 1 661 500 hectáreas; sin embargo, el territorio se comparte con tres departamentos: 380 000 hectáreas le corresponden al Cesar, 603.000 al Magdalena y 646.000 a la Guajira [5].

Concretamente para el Cesar, los municipios con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa Marta son Bosconia, El Copey, Valledupar y Pueblo Bello. Este último, posee un 65 % de territorio en la Sierra [6] según la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR).

En ese sentido, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), las proyecciones de la población para el 2019 muestran que Pueblo Bello cuenta con cerca de 24 572 habitantes, de los cuales el 25 % se ubican en el área urbana y el 75 % restante en la rural conformada por seis corregimientos: Nabusimake, capital indígena Arhuaca, conocida como la “Tierra donde nace el sol” [7]; y por Jewrwa. Ambos localizados en la zona de resguardo indígena. Los cuatro restantes son: Palmarito, Minas de Iracal, Nuevo Colón y La Honda [8].

Calle principal de Pueblo Bello, Cesar. Fuente: Crudo Transparente

De acuerdo con lo anterior, el Sistema de Información indígena de Colombia (SIIC) muestra que en el municipio se encuentran los resguardos indígenas Arhuaco de la Sierra Nevada y el Businchama; con mayor presencia de los primeros pues habitan cerca de 9 989 personas conformadas en 950 familias y con una ocupación de territorio de 195 900 hectáreas; mientras que el otro resguardo está representado solo por 450 personas, 35 familias ocupando 128.197 hectáreas [9].

Como es evidente, la comunidad Arhuaca tiene mayor representación en el territorio; por ende, en la presente investigación haremos un énfasis en ella además por estar directamente vinculada con el problema a abordar.

Establecimiento comercial ubicado en la calle principal de Pueblo Bello, Cesar. Fuente: Crudo Transparente.

Su asentamiento se caracteriza por unidades productivas dispersas conocidas como “fincas” y cada una de ellas es explotada por una familia nuclear. En cuanto a sus actividades económicas, se puede destacar el ganado vacuno y lanar acompañado de la agricultura, donde el cultivo de café es el producto principal. Así mismo, la organización política que dirige a esta comunidad puede verse como una pirámide en cuya cima se encuentra Nabisímake (su capital) y la figura del cabildo como máxima autoridad [10].

En la interpretación del mundo para los Arhuacos, la Sierra Nevada de Santa Marta es considerado como el cuerpo de la madre donde los ríos son las venas, los árboles y vegetación el cabello y los músculos, y los picos la cabeza [11]. Por eso, el habitar en la Sierra para ellos es convivir con la madre, de ahí el hecho de que su papel sea protegerla y no poseerla [12].

Venta de las reconocidas “mochilas” fabricadas por los arhuacos. Pueblo Bello, Cesar.   Fuente: Crudo Transparente

Además, el territorio que ocupan y protegen es concebido como un todo donde nace y se desarrolla la vida y es la base de las leyes espirituales que permite las correlaciones entre las diferentes sociedades tanto en el ámbito material como espiritual [13]. Lo anterior evidencia que esta zona se considera sagrado en la medida en que representa su propia identidad al regir las acciones y mandatos del ser indígena; de este modo, su formación debe encaminarse a fortalecer y conservar los sentidos de pertenencia y arraigo cultural [14].

Los espacios sagrados para los Arhuacos son relevantes debido a que permiten el orden y por ende deben mantener una comunicación entre sí, donde el fin último es dar cumplimiento con la ley de origen. La ley de origen es, según la tradición, el orden establecido en la naturaleza que gobierna todo y con su cumplimiento se logra el equilibrio de la vida y la madre tierra; [15] de ahí el hecho de que las formas de organización social,política y económica del pueblo Arhuaco dependan de esta ley [16].

Por eso, para la comunidad Arhuaca todo lo sagrado debe mantener una conexión en cuatro ámbitos: el territorial, el espacial, el del mar y del subsuelo. En éste ultimo se encuentran el fuego, los animales subterráneos, las capas de la Tierra, los terremotos y todos los minerales representados en carbón, oro, petróleo, el cobre identificados por el pueblo como A’buru, siendo materiales sagrados utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de la ley de origen [17].

Lo anterior puede explicar la importancia de la defensa de territorios y la oposición a actividades extractivas para los Arhuacos, pues la concepción de los espacios de la Sierra Nevada bajo el carácter sagrado puede ser entendidos como los fundamentos religiosos de esta comunidad indígena. Así, se da espacio indispensable para la realización de consultas tradicionales que indican los procedimientos asecentrales que se deben realizar antes de llevar a cabo cualquier actividad humana con tal de garantizar la menor afectación posible [18]. 

Toda vez que el sector minero energético quiera realizar sus actividades en territorios con presencia de comunidad Arhuaca debe tener en cuenta varios aspectos [19]:

  • Reconocer y respetar los temas culturales y los procesos organizativos, pues si se quiere relacionar con la comunidad es importante empezar por la Directiva General del Pueblo Arhuaco, encargada de garantizar la protección del territorio y la cultura
  • Antes de realizar cualquier actividad interna o externa dentro del territorio se debe realizar la consulta tradicional para determinar si es viable o no, contando con la aprobación de los “Mamos”, autoridades y comunidad
  • Respetar los espacios y tiempos concebidos por la comunidad, pues desde su punto de vista el tiempo se concibe a partir del día y la noche, mañana y tarde.

La consulta previa

Por medio de la Ley 21 de 1991, se ratificó en Colombia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por medio del cual se buscaba asegurar los derechos de los pueblos indígenas y la protección de sus valores culturales, sociales y económicos [20].

Por ejemplo, con respecto a los recursos naturales existentes en las tierras de los pueblos indígenas, el Artículo 15 del convenio afirma que tienen derecho a participar en su utilización, administración y conservación. Para el caso de Colombia, donde el Estado dispone de la propiedad legal de los recursos del subsuelo, el Gobierno tiene la obligación de consultar antes de realizar cualquier actividad a los pueblos indígenas si la explotación de estos recursos puede perjudicarles [21].

Por lo anterior, el parágrafo del Articulo 330 de la Constitución Política determina que la explotación de recursos naturales en territorios indígenas se hará sin perjudicar la integridad cultural, social y económica de estos habitantes; además para dichas actividades el Gobierno debe propiciar la participación de las respectivas comunidades en las decisiones que se adopten al respecto [22].

La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-039 de 1997 definió por primera vez las principales características y objetivos del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en caso de la extracción de recursos naturales en sus territorios.

En términos generales, el derecho a la participación se consagra en el Artículo 40 2 de la Constitución; por ello la Corte consideró que, para el caso de los pueblos indígenas, el derecho a participar mediante el mecanismo de consulta previa tiene características de un derecho fundamental [23] en la medida en que es un elemento indispensable para la identidad del ser indígena [24] permitiendo la protección de su integridad cultural, social y económica [25].

Que la consulta previa sea un derecho fundamental implica dos consecuencias jurídicas principales. La primera es que cuando no se cumpla, las comunidades indígenas afectadas pueden utilizar la acción de tutela para defenderla, de acuerdo con el Articulo 86 de la Constitución Política; y la segunda es que se pueden presentar quejas o reclamos ante instancias internacionales por incumplimiento de lo pactado en el Convenio 169 de la OIT [26].

Es importante saber que la razón por la cual los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta previa es por el hecho de que su cultura y cosmovisión sean distintas a las de la sociedad común, por lo cual deben ser preservadas cuando se presenten proyectos o medidas normativas que puedan afectarles de alguna manera [27].

Las bases que fundamentan este derecho son principalmente los artículos 5,6,7 1 y 15 del Convenio 169 de la OIT: El artículo 5 determina la protección de los valores y prácticas sociales y culturales de los pueblos indígenas; el 7 1 aborda su derecho a decidir sus propias prioridades con respecto al proceso de desarrollo y a controlar su propio desenvolvimiento económico, social y cultural.

En complemento se encuentran los artículos 6 y 15, en los cuales se exige a los Estados consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación cuando se pretendan llevar a cabo medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente y cuando se trate de los recursos naturales en sus territorios [28].

En ese sentido, la Corte reconoció que fundamentalmente un procedimiento de consultas con una comunidad indígena debe implicar una relación de comunicación entre la comunidad y las autoridades, con base en el respeto mutuo y la buena fe; por ende, determinó los elementos que se deben tener en cuenta para llevar a cabo una consulta válida [29]:

  • 1. La comunidad debe tener un pleno conocimiento de los proyectos de explotación o exploración destinados en sus territorios, los mecanismos y actividades necesarios para llevarlos a cabo.
  • 2. La comunidad debe entender cómo la ejecución de los proyectos puede afectar los elementos que constituyen su identidad social, cultural, económica y política.
  • 3. Se le debe dar la oportunidad para que mediante la convocación de sus integrantes o representantes puedan determinar las ventajas y desventajas que el proyecto tiene sobre su comunidad. Además deben ser escuchadas sus inquietudes y pretensiones con respecto a la defensa de sus intereses. Con ello se busca una activa y efectiva participación en la toma de la decisión definitiva por parte de la autoridad; la cual debe ser en la medida de lo posible concertada.

En complemento de lo anterior, la sentencia determina que el tiempo mínimo debe ser lo suficientemente amplio para permitir que la información llegue a todos los miembros de la comunidad afectada. Así mismo, la Corte estableció que en aquellos casos en los que no se logre un acuerdo entre la comunidad y la autoridad, pese al esfuerzo y cumplimiento con los requisitos expuestos, es responsabilidad de la autoridad pública tomar la decisión final, que debe ser objetiva, razonable y debe ser acorde con la protección de la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas [30].

Existe la posibilidad de que los pueblos indígenas se opongan a la realización de proyectos en sus territorios o la adopción de medidas que los afecten, la cual es conocida como el derecho al veto, contemplado para casos en los cuales las actividades a realizar representan para la comunidad afectaciones profundas como pérdidas de territorios y tierra, desalojo, agotamiento de recursos para la subsistencia, destrucción y contaminación del ambiente, entre otros [31].

Iniciativa del Proyecto de gasificación

  • Contextualización

Dentro del Plan de Desarrollo del Cesar para el periodo 2016-2019, se reconoció el servicio de gas como una prestación vital para las comunidades, debido a que disminuye la deforestación, reduce los costos de las familias e impacta favorablemente en la salud por el reducido uso de la leña. En ese sentido, se planteó el objetivo de ampliar la cobertura del servicio de gas natural tanto en zonas urbanas como rurales. [32]

En ese momento se identificó que de los 25 municipios del departamento, en tres no se prestaba el servicio de gas domiciliario por redes: Astrea, González y Pueblo Bello. Entonces, la administración departamental estableció que entre las metas planteadas en su plan de gobierno sería otorgar 14 000 subsidios de gas natural para los usuarios, responsabilizando a la Secretaría de Minas y Energía para llevar a cabo esa labor. [33]

No obstante, en junio de 2019, el gerente de la empresa Gases del Caribe, mediante la prensa regional El Pilón, sostuvo que el único municipio del Cesar que faltaba por conexión del servicio del gas natural era Pueblo Bello [34].

Así las cosas, el proyecto denominado “Instalación de la red de distribución de servicio de gas natural domiciliario en el municipio de Pueblo Bello y su corregimiento Minas de Iracal” por valor de $4 500 millones, pretendía suministrar el producto a 2 154 familias del casco urbano del municipio y a 71 viviendas del corregimiento; sin embargo, de acuerdo con las declaraciones del señor Arnoldo López Guevara, Jefe del Departamento de Ventas y Atención a Usuarios de la empresa Gases del Caribe, en los primeros acercamientos con la comunidad se decidió no incluir a la zona rural como parte del proyecto.

La instalación completa del gas natural para cada vivienda beneficiada tendría un costo aproximado de $1 680 000; por lo tanto, el proyecto incluía un subsidio, proveniente de recursos de regalías, para cada familia por un varlor de $1 200 000 entregado por la Gobernación del Cesar. El saldo restante se podía financiar a 60 meses, quedando una moderada cuota mensual de aproximadamente $12 000 incluyendo el consumo (dependiendo de la cantidad de gas usado por cada familia).

En este aspecto, Saúl Mindiola, miembro del pueblo Arhuaco y aspirante a la Alcaldía de Pueblo Bello, advirtió que el municipio está caracterizado por el estado de informalidad e ilegalidad de la propiedad en los predios y en las viviendas del casco urbano; lo cual impedía el conocimiento preciso de cuantas familias tienen las condiciones reales para recibir el subsidio para el beneficio del servicio de gas natural. En ese sentido, consideró que para resolver estos inconvenientes era indispensable un estudio previo, el cual no estaba seguro de que existiera.

Por otra parte, la contribución por parte de Gases del Caribe eran las redes de distribución ( conjunto de tuberías de menor diámetro y presión de diseño que llevan el gas natural hasta los consumidores finales) que estaban diseñadas en forma de ramal, es decir, que cada usuario iba a tener una única línea de suministro [35].  Toda la instalación se haría por la vía Zanjón- Pueblo Bello, con una distancia de aproximadamente 32 kilómetros. Gases del Caribe había estipulado que al cabo de cuatro meses, contando a partir del día que la comunidad diera vía libre al proyecto, se entregaría completamente terminado.

Como se mencionó inicialmente, al ser Pueblo Bello es habitado por miembros de comunidades indígenas, era necesario iniciar un proceso de consulta previa con los cuatro grupos indígenas que ocupan el territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta (Koguis, Wiwas, Kankuamos y Arhuacos) para dar viabilidad a la ejecución del proyecto, pues para su desarrollo son necesarios unos permisos ambientales por parte de CORPOCESAR y para que la entidad los otorgue, exige que se haga un proceso de consulta.

Los primeros acercamientos se hicieron entre octubre y noviembre del 2018; sin embargo, la primera socialización se hizo a principios de diciembre de 2018, donde la empresa y la gobernación vieron entusiasmo una vez se presentó el proyecto, se resolvieron inquietudes y se estableció que en la siguiente reunión se analizaban los costos y el tiempo con mayor detalle.

En la segunda reunión realizada en enero de 2019 sólo estuvo presente el grupo Kankuamo y no hubo participación de los cabildos mayores de los otros pueblos. Rosarito Torres, mujer indígena Arhuaca, manifestó que ella estuvo presente en dicha reunión donde presentaron el proyecto, se expusieron los costos, desde dónde traían el gas y hasta dónde y cuál era la población beneficiaria. Allí la comunidad se informó de que estaba el plan y solo faltaba la concertación con el pueblo indígena; además, afirmó que en ese momento surgió la duda de que, si solo faltaban los acuerdos, ¿por qué no estaban presentes los pueblos indígenas? La respuesta de la gobernación fue que ya había un diálogo previo con ellos y por eso no vieron la necesidad de informarle del encuentro.

Por lo anterior, se organizó la siguiente reunión para el primero de marzo de 2019. En aquel encuentro, que inició a las 9:00 am y terminó a las 10:30 pm, estuvieron presentes los cabildos mayores de todos los pueblos, por eso la comunidad indígena decidió que esa sería la primera reunión de todo el proceso de consulta, determinando que las anteriores no se tendrían en cuenta.

Tras el extenso encuentro, los pueblos indígenas llegaron a la conclusión de que eran necesarios tres meses para dar inicio con el proceso de consulta previa, es decir, que tomarían la decisión definitiva aproximadamente en el mes de junio de 2019; sin embargo, de acuerdo con Arnoldo López, el 27 de junio iniciaba la ley de garantías y era importante ejecutar el proyecto dentro de la administración departamental actual quien tenía la voluntad de hacerlo.

Lo anterior fue confirmado por Maylen Alvarado, abogada especialista en gestión ambiental de la Secretaria de Minas y Energías de la Gobernación del Cesar, al afirmar que a la gobernación le era difícil aceptar el tiempo por todos los actos administrativos que debían realizarse, pues al ser un proyecto con recursos de regalías, era necesaria la aprobación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) para su aprobación. Así mismo, agregó que con la llegada de la Ley de Garantías todo quedaría paralizado porque con esta normativa en curso, no se podría llevar a cabo contratos para la ejecución de recursos públicos [36].

Es decir, que para la Gobernación no era posible aceptar el tiempo solicitado por la comunidad porque se salía de la fecha límite. Maylen afirmó que a la comunidad se le propuso un plazo de 45 días para llevar a cabo la consulta, pero no estuvieron de acuerdo. Ante esto, Saúl Mindiola, le manifestó a Crudo Transparente que el hecho de que se dijera que el proceso de consulta previa debía realizarse antes del 28 de marzo, demuestra que no hubo voluntad política para ejecutar con éxito el proyecto. Además, expresó que el no conocía un proceso de consulta previa, con intervención al territorio indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta, llevado a cabo en menos de tres meses; sin embargo, consideró que el hecho de que las autoridades Arhuacas establecieran esta fecha, indicaba una voluntad de querer llevarlo a cabo. 

Por su parte, la empresa aspiraba a que el proceso de consulta previa se hubiese llevado a cabo en un mes o mes y medio, de tal forma que el 30 de abril del 2019 se pudiera dar inicio a la obra y esperaban que la comunidad indígena diera una fecha concreta, con día estipulado, para tomar la decisión final.

Así las cosas, el proyecto quedó paralizó en Pueblo Bello porque no se llegó a acuerdos con los pueblos indígenas implicados para realizar la consulta previa en el tiempo que, tanto la empresa como la gobernación, esperaban.

  • Impactos positivos y negativos del proyecto

Arnoldo López le contó a Crudo Transparente que debido a la decisión de la comunidad indígena, ni la empresa Gases del Caribe ni la Gobernación alcanzaron a llegar al punto del proceso de la consulta donde se expone detalladamente los impactos positivos y negativos que el proyecto puede traer para toda la población.

Pero en su opinión, los negativos eran mínimos porque la vía por dónde pasaría la tubería necesaria ya estaba pavimentada y no habría ninguna intervención nueva. Además, consideró que no habría mayor impacto ambiental porque no se pensaba extraer ningún recurso, sino que el procedimiento a realizar únicamente contemplaba una excavación superficial en la tierra, garantizando que esta tarea se realizara con toda la seguridad pertinente para este tipo de actividades.

No obstante, Rosarito Torres mencionó que en la reunión a la que ella asistió la gobernación y la empresa mencionaron que como la carretera por donde pasaría la tubería ya estaba intervenida, los impactos y daños serían menores. Según su relato, los impactos negativos para su comunidad eran muy pocos porque la población estaba era ansiosa al ser una necesidad que el municipio estaba solicitando desde hace mucho tiempo; pero manifestó que lo que la gente se cuestionaba era el hecho de que se llevara el proyecto en un momento político y se creó la desconfianza de que se iba a utilizar para hacer política. No obstante, resaltó los beneficios por el hecho de que su comunidad comulga el tema de la conservación del medio ambiente, pues con la llegada del gas se reduciría el consumo de leña, evitando la tala de árboles y mejorando la salud de las familias que cocinan por este medio.

Por el contrario, Lelys Estrada, ciudadano de Pueblo Bello y aspirante a la alcaldía del municipio, expresó que la exposición del proyecto se hizo con un argumento que para él no es suficientemente claro, pues se afirmaba que con el servicio de gas en marcha se acabaría la deforestación y el consumo de leña. Para él, esto no es válido en el sentido de que los hogares del casco urbano, zona a donde llegaría el gas natural domiciliario, son los que menor cantidad de leña utilizan para la cocción de sus alimentos.

Lo anterior lo corroboró un mototaxista del municipio, pues afirmó que las familias que más usan leña son las de más escasos recursos, ubicadas en las zonas más alejadas del casco urbano. En su caso particular, afirmó que cuando se le acaba el cilindro de gas, vuelve a comprar otra porque, aunque es costoso, él puede acceder a comprar cada vez que necesite.

De igual forma, Maylen Alvarado afirmó que los impactos negativos eran muy mínimos, pero reconoció que para la comunidad indígena si hay un impacto cultural que les resulta relevante. Añadió que para el pueblo indígena existían unos puntos sagrados, los cuales fueron recorridos junto con la gobernación para determinar por dónde podrían pasar las tuberías del gas sin afectar culturalmente el terreno; además su argumento, al igual que el de la empresa, era que no habría una afectación como tal porque el procedimiento de instalación se haría por la carretera que ya estaba intervenida y que únicamente era pasar la tubería por allí de forma casi que superficial y que el transporte del gas era bastante seguro. De hecho, dijo que hasta ese momento todo parecía ir por buen camino y que no se explica por qué el proceso se dilató.

En cuanto a los impactos positivos, Arnoldo López señaló la apertura de nuevos puestos de trabajo no calificado para la comunidad del municipio dentro de la ejecución del proyecto, dónde sectores como los restaurantes se verían beneficiados. Adicionalmente, contó que Gases del Caribe tenía pensado, de haberse aceptado el proyecto, la apertura de una oficina de atención al cliente en Pueblo Bello, tal como funcionan en Bosconia, El Copey, La Loma, La Paz y Aguas Blancas.

Otros impactos que destacó el jefe de ventas de la empresa fueron los relacionados con los beneficios para la economía de las familias que compran los cilindros de gas GLP (Gas Licuado de Petróleo). A su vez, resaltó la importancia en los impactos positivos para la salud y el ambiente al reducirse el consumo de leña.

Los habitantes de Pueblo Bello que deseen cocinar con gas deben pagar entre $58 000 a $60 000 por un cilindro que, de acuerdo con los habitantes, no alcanza para el mes. Empresas como Vidagas se encargan de distribuir el producto en el municipio; además, según Lelys Estrada, aseguró que el servicio se garantiza permanentemente para las familias que lo pueden costear, pues con una simple llamada telefónica basta para que el producto sea llevado hasta los hogares.

Por su parte, aquellas familias que cocinan con leña pagan aproximadamente $20 000 por una carga, que posiblemente no les pueda alcanzar para una semana; de acuerdo con lo manifestado por Rosarito Torres.

  • Recursos solicitados por la comunidad indígena

En la prensa local, se afirmaba que la comunidad indígena estaba solicitando cerca de trescientos millones de pesos para la realización de la consulta, donde se incluyen los gastos de traslado, alimentación y demás para reunir a los cuatro pueblos de la Sierra.

Sin embargo, cuando Crudo Transparente le preguntó por estos recursos a Maylen Alvarado, explicó que cada pueblo indígena solicita un presupuesto para cada reunión que se vaya a realizar, lo que se denomina Rutas Metodológicas que incluye toda la información referente a cómo será el proceso de las reuniones: los lugares, los viáticos y demás temas relacionados con los traslados.

Entonces, afirmó que era decisión de la gobernación y de la empresa si aceptaba la cuantía solicitada o no pero como el proceso de consulta no se inició, entonces no se llegó hasta el recurso económico. Aclaró que si se alcanzó a pasar unos presupuestos pero que eso era un procedimiento interno con la empresa que era la que iba a ejecutar el proyecto y que como tal la gobernación no aportaba nada con recursos propios porque el dinero del proyecto provenía de recursos de regalías.

Lelys Estrada, afirmó que él estuvo presente en la reunión dónde la comunidad Arhuaca solicitó los tres meses como tiempo suficiente para la realización de la consulta previa incluyendo también ese tiempo dentro del presupuesto del proyecto, pues necesitaban financiamiento para llevar a cabo la consulta previa. No obstante, expresó que esta solicitud se malinterpretó y se llegó a decir que el pueblo indígena estaba pidiendo “plata de bolsillo”; además, manifestó que en ese momento se dijo públicamente que tanto la alcaldía del municipio, como la gobernación y la empresa les había ofrecido un monto de dinero con el ánimo de corromper a las comunidades.

A pesar de lo anterior, Arnoldo Alvarado aseguró que no se llegó a conversar con la comunidad el tema de los recursos económicos porque no venía al caso. Al no establecerse el tiempo de consulta, no se podría llegar a hablar de un presupuesto para llevarla a cabo.

  • Razones de rechazo

Por su parte, Maylen Alvarado consideró que, por razones internas de los pueblos indígenas, ya sea por problemáticas o por intereses de las personas delegadas para llevar el proceso que son desconocidos por la Gobernación, el proyecto no tuvo un acuerdo acertado, no hubo voluntad y por eso se llevó para otra localidad.

Para Rosarito Torres, se argumentó el hecho de que no se aceptara el tiempo de tres meses para que la comunidad indígena realizara la consulta; sin embargo ella se cuestiona el hecho de por qué en el corregimiento de Atánquez si se logró hacer el proceso en menor tiempo y considera que el contexto en el que se dio el proyecto pudo verse influenciado por un momento político, pues le resulta curioso que al finalizar el proceso estuvo enfrente una persona cercana al candidato indígena para la alcaldía del municipio.

Según la opinión de Arnoldo López, frente a la decisión del pueblo Arhuaco, fueron tres las razones para no llevar a cabo la consulta previa: intereses políticos, desacuerdos con las administraciones municipal y gubernamental actual y por último, falta de integración entre los miembros de la misma comunidad indígena para poder acordar una decisión que fuera de beneficio para todos.

Por su parte, las opiniones de Lelys Estrada y Saúl Mindiola mostraron que para ellos la falta de entrega del documento en físico del proyecto había generado desconfianzas de la verdadera voluntad por parte de las administraciones para llevar a cabo el proyecto.

Posición de la comunidad Arhuaca y comunidad no indígena frente al proyecto

Rosarito Torres considera que faltó voluntad por parte de las autoridades indígenas, se generó un ambiente de desconfianza y hubo falta de diálogo entre las partes por los intereses políticos implicados; pues en su opinión, no había una razón para decirle no al proyecto cuando los recursos ya estaban disponibles.

Así mismo, la mujer Arhuaca insistió en que el proyecto fue permeado con desinformación, pues incluso la población comentaba que el proyecto no existía. Sin embargo, para ella no fue necesario solicitar los documentos porque consideraba que el hecho de que la empresa y la administración departamental estuvieran al frente le generaba confianza, y le parecía poco creíble que se jugara con la necesidad de una comunidad.

Para Saúl Mindiola, el diálogo del proyecto de gas entró en un contexto de elecciones que a su juicio resulta desastroso; pues manifestó que le parecía imperdonable que una necesidad del municipio se convierta en el caballo de batalla de una campaña política. Aseguró que le resultaba difícil hablar de un proyecto que era incierto porque tras haber realizado esfuerzos para buscar la presentación del documento en físico, no fue posible encontrarlo. Pretendía analizar detalles como los estudios de factibilidad y rentabilidad para conocer la tasa de retorno y de esta manera poder hablar con la gente con claridad de cuánto sería el valor del servicio de gas para determinar si eso era rentable o no para las familias.

Adicionalmente, manifestó que no se tuvo en cuenta el hecho de que cuando se realizó la consulta previa para el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, en la que él fue coordinador con el pueblo Arhuaco, el tema del gas estaba como un proyecto factibilizado y que además; en ese momento ya estaba abierto el camino con las comunidades indígenas quienes ya lo habían considerado.

El miembro de la comunidad Arhuaca resaltó que un proceso de consulta previa tiene principios de calidad y oportunidad en la información; además, debe presentarse de manera previa y libre ante los interesados. En ese sentido, afirmó que en las condiciones en las que se dio el proceso en Pueblo Bello, donde no se presentó el documento formal de lo que era el proyecto, la consulta pudo considerarse dolosa de entrada porque estaba ocultando información de la cual se iban a tomar decisiones, limitando así el desarrollo de un proceso legislativo de tal magnitud.

Saúl Mindiola (izquierda) y Lelys Estrada (derecha) en el municipio de Pueblo Bello, Cesar. Fuente: Crudo Transparente.

En esa misma línea estuvo la opinión de Lelys Estrada. Para él, el proyecto fue utilizado de manera politiquera aprovechando posibles dividendos políticos que se generaran para hacer campaña política. De hecho, afirmó que a su juicio, el proyecto nunca existió, pues él junto con otros habitantes del municipio conformaron un comité cívico que se trasladó a Valledupar, a la Gobernación del Cesar y a Gases del Caribe, para requerir que los recursos del proyecto siguieran estando disponibles para Pueblo Bello; además solicitaron el documento físico donde estuviera establecido todo el proyecto con detalle; sin embargo las respuestas eran evasivas y nunca les fue entregado.

Así mismo, insistió con que nunca hubo intención de instalar el servicio de gas, sino que, por el contrario, querían utilizar el proyecto para favorecer a los candidatos a gobernación, alcaldía, concejo y asamblea del grupo político de la administración departamental y municipal actual. Aseguró que, si hubiese existido una verdadera voluntad, lo más importante era que estuvieran los recursos económicos destinados y no cuál gobierno lo hiciera; de hecho, advirtió que para evitar la desconfianza de que se ejecute el proyecto con una pretensión política o económica, se debe realizar en los dos primeros años de gobierno, ya sea municipal o departamental.

Finalmente mostró preocupación al afirmar que si no se exige la realización de una consulta previa con todo el rigor que se requiere, entonces más adelante imponen cualquier proyecto de exploración y explotación en la Sierra Nevada de Santa Marta, pasando por encima de las comunidades indígenas que velan por su protección; lo cual sería el acabose para la población de Pueblo Bello.

Crudo Transparente conversó con un mototaxista del municipio para saber si tenía conocimiento del proyecto. La opinión del ciudadano fue concreta al afirmar que nunca se vio voluntad para hacerlo sencillamente porque nunca se mostró un documento físico; además señaló que lo que se logró fue hacer quedar mal a la comunidad Arhuaca con la idea de que ellos no quisieron aceptar que el gas natural domiciliario llegara a beneficiar al municipio.

La decisión definitiva

De acuerdo con Arnoldo López, como los recursos estaban disponibles para llevar a cabo el proyecto de gas, el pueblo Kankuamo del corregimiento de Atánquez, ubicado en Valledupar, estaban interesados y realizaron la solicitud para que el servicio fuese llevado a su comunidad beneficiando a cerca de 1 840 viviendas. Allí la consulta previa tomó menos de dos meses pues en mayo de 2019 se llegaron a acuerdos donde el pueblo indígena estableció las acciones para mitigar cualquier impacto y una serie de condiciones para llevarlo a cabo.

Después de llegar a los acuerdos, a mediados de junio el OCAD aprobó la ejecución del proyecto, pues ya se contaban con las licencias necesarias, entre ellas la aprobación de la obra por medio de la consulta previa.

Maylen Alvarado aseguró que el pueblo Kankuamo del corregimiento de Atánquez ya había solicitado el proyecto, entonces llevaron a cabo la consulta de manera más rápida porque sí tenían la voluntad de que su comunidad pudiera recibir el proyecto; de hecho, afirmó que la consulta previa con ellos se hizo en 40 días. 

De hecho, en los primeros días de agosto de 2019, el gerente de Gases del Caribe, afirmó que en los próximos 14 días del mes se estaría dando inicio a la ejecución de las obras en el corregimiento, pues para la fecha el proyecto ya contaba con los permisos y las licencias requeridas [37].

Para Rosarito Torres, la consulta previa se pudo realizar en esa comunidad porque si tuvieron la voluntad de sacarla adelante; además, manifestó que posiblemente la razón que explicaba por qué allá se pudo realizar el proceso de consulta con éxito era el hecho de que Atanquez es un corregimiento y por lo tanto no se encuentra en un momento político como se encuentra Pueblo Bello, que es un municipio.

Por su parte, cuando Crudo Transparente le preguntó a Lelys Estrada por su opinión con respecto a la aceptación del proyecto en el corregimiento de Atanquez afirmó que no tenía muy clara esa información pero que él no creía que fuera posible que unos recursos económicos que estaban asignados se pudieran trasladar de un lado para otro como dineros de bolsillo. Igualmente, opinó que los intereses políticos eran diferentes en esta comunidad por estar ubicada en el municipio de Valledupar.

 Sin embargo, manifestó que fue la misma comunidad de Atanquez la que después de realizar un estudio, solicitaron que se analizara la viabilidad de llevarles el servicio de gas; además consideró que posiblemente allá ya se habían realizado acercamientos con la comunidad, contrario a lo que habían hecho en Pueblo Bello, donde pusieron un ultimátum afirmando que, si no se firmaban los acuerdos para llevar a cabo el proyecto, se llevaría para otra parte.

Conclusiones

La necesidad del servicio de gas natural para los habitantes de Pueblo Bello es una prioridad que tanto la Gobernación, como la comunidad indígena y no indígena reconocen. Pese a esto, las condiciones en las que se dieron los diálogos fueron claves para que se generara un ambiente de desconfianza entre las partes implicadas; y en consecuencia, el proyecto no tuvo un acuerdo exitoso para su ejecución.

El hecho de que se hiciera una exposición del proyecto sin la entrega de un documento físico con explicaciones detalladas sobre costos, tasas de rentabilidad y análisis previos, resultó siendo para las comunidades un mal inicio para poder dialogar; pues les resultaba desacertado tomar decisiones sobre un proyecto que parecía incierto. Por lo anterior, se llegó a rumorear que el proyecto no existía y que lo único que se quería era aprovechar el contexto político de las elecciones regionales de octubre de 2019 para favorecer a las actuales administraciones.

No obstante, por parte de la Gobernación y de la empresa Gases del Caribe, también se llegó a la conclusión de que las razones por las que la comunidad indígena no aceptó que se hiciera la consulta previa en menor tiempo, era por intereses políticos. De hecho, la comunidad indígena cuestionó la verdadera voluntad de la Gobernación y la empresa de querer ejecutar el proyecto sin ningún tipo de pretensiones; y estas, a su vez, dudaron de que el pueblo indígena quisiera aceptar el proyecto, pues comparaban lo rápido que pudo hacerse el proceso de consulta en el corregimiento de Atanquez y no encontraban una explicación distinta a falta de voluntad.

Lo cierto fue que, en medio de un contexto de incertidumbre, la población de Pueblo Bello sigue sin contar con un servicio de vital importancia como lo es el gas natural domiciliario. Sus bolsillos continúan afectados por los altos costos para adquirir un cilindro de gas, las familias de más escasos recursos siguen exponiendo su salud al verse en la obligación de cocinar con leña y con ello, la afectación al medio ambiente por la tala de árboles no deja de ser otra problemática que requiere atención.

Recomendaciones

Dar solución al problema de Pueblo Bello en cuanto a la falta del servicio de gas natural domiciliario es viable siempre y cuando existan las voluntades para llevarlo a cabo.

Gases del Caribe manifestó que pese a que la inversión era alta, siempre hubo la intención y disposición de ejecutar el proyecto; reconociendo la necesidad que tiene el municipio con respecto al servicio de gas. Así mismo, la Gobernación expresó que cuenta con la voluntad para mejorarle la calidad de vida a los habitantes del municipio para que cuenten con el servicio.

En ese sentido, para que el proyecto de gas no se quede en un contexto de falta de información, desconfianza e incertidumbre; es indispensable que las administraciones gubernamentales y municipales mejoren sus relaciones con las comunidades indígenas desde el comienzo, dándoles una mayor participación y reconocimiento como grupos importantes dentro de territorios como Pueblo Bello, que están ligados con la Sierra Nevada de Santa Marta. 

En el año 2020 empiezan los nuevos planes de gobierno; por ello, el nuevo alcalde elegido para Pueblo Bello junto con el Gobernador electo del Cesar deberían trabajar de la mano para iniciar los diálogos con las comunidades indígenas y demostrar que existe una verdadera intención de mejorar la calidad de los habitantes por medio de la instalación del servicio de gas natural.

El camino para realizar el proceso de consulta previa ya está iniciado, sólo falta que tanto la alcaldía, como la gobernación y la empresa entreguen de manera detallada y clara el documento que presente el proyecto con todos los análisis y estudios previos, para de esta manera demostrar que es una iniciativa viable, sostenible y rentable para los habitantes.

Así, se estaría dando cumplimiento a elementos indispensables que deben tenerse en cuenta para que una consulta sea válida: buena fe y acceso a la información de una manera clara, veraz y oportuna. Además las entidades ejecutoras deben tener en cuenta que el tiempo mínimo para que la comunidad indígena tome una decisión debe ser lo suficientemente amplio para permitir que la información llegue a todos los miembros de la comunidad afectada; y no debe ocurrir que de forma directa o indirecta se sientan presionados a tomar una decisión en el tiempo que se les imponga.

Si todo lo anterior se toma en cuenta, muy seguramente Pueblo Bello podrá contar con el servicio de gas que lleva necesitando desde hace 22 años.

  1. Bibliografía

[1] Sistema Nacional de Información Cultura. Municipio de Pueblo Bello.  [en línea] disponible en: http://www.sinic.gov.co/SINIC/ColombiaCultural/ColCulturalBusca.aspx?AREID=3&SECID=8&IdDep=20&COLTEM=213

[2] Ibid

[3]Alcaldía Municipal Pueblo Bello. Plan de Desarrollo Pueblo Bello 2008-2011: Sembrando bienestar, 2008, [en línea] disponible en: http://cdim.esap.edu.co/bancomedios/documentos%20pdf/pd%20-pueblo%20bello%20-%20cesar%20-%2008%20-%2011.pdf

[4] Ibid

[5] Corporación Autónoma Regional del Cesar. Plan de Gestión Ambiental Regional, [en línea] disponible en: http://www.corpocesar.gov.co/files/PGAR.pdf

[6] Ibid

[7] Ibid

[8] Alcaldía Pueblo Bello. Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Pueblo Bello, 2007,  [en línea] disponible en:http://cdim.esap.edu.co/bancomedios/documentos%20pdf/pueblobellocesareot20002009.pdf

[9] Ministerior del Interior. Sistema de Información Indígena de Colombia, [en línea] disponible en: http://dairm.mininterior.gov.co/VISOR_SIIC/.

[10]Ministerior del Interior. Pueblo Arhuaco, [en línea] disponible en:https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/upload/SIIC/PueblosIndigenas/pueblo_arhuaco.pdf

[11] Ministerio de Cultura. Caracterizaciones de los pueblos indígenas de Colombia: Iku (Arhuacos) Guardianes de la vida, 2010, [en línea] disponible en:http://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Poblaciones/archuaco.pdf.

[12] Ibid

[13] Ibid

[14] Ibid

[15] La mochila Arhuaca. ¿Qué es la ley de origen?,2010, [en línea] disponible en:https://www.lamochilaarhuaca.com/2010/11/15/qu%C3%A9-es-la-ley-de-origen/

[16] Ministerio de Minas y Energía. Guía de relacionamiento y diálogo entre el sector minero-energético y el pueblo Arhuaco, 2015, [en línea] disponible en: https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/23873954/6.+Guia+de+Relacionamiento+Arahuaco.pdf/4acaa2a1-d9fc-4bd0-8862-54f92cc789e3

[17] Ibid

[18] Ibid

[19] Ibid

[20] Rodriguez, G. Breve reseña de los derechos y de la legislación sobre comunidades étnicas en Colombia, [en línea] disponible en: https://www.urosario.edu.co/urosario_files/3a/3a3ccef9-bcde-4c21-bfcf-35cae97d5c48.pdf

[21] Ibid

[22] Constitución Política de Colombia , 1991, [en línea] disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

[23] Olsen, V. Marco legal para los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, 2008, [en línea] disponible en:  http://hrev.org/wp-content/uploads/2011/02/tp2marcolegal.pdf

[24] Organización Nacional Indígena de Colombia. El derecho fundamental a la consulta previa de los Pueblos Indígenas en Colombia. [en línea] disponible en: http://www.observatorioetnicocecoin.org.co/files/Consulta%20Previa%20ONIC.pdf

[25] Olsen, V. Marco legal para los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, 2008, [en línea] disponible en:  http://hrev.org/wp-content/uploads/2011/02/tp2marcolegal.pdf

[26] Organización Nacional Indígena de Colombia. El derecho fundamental a la consulta previa de los Pueblos Indígenas en Colombia. [en línea] disponible en: http://www.observatorioetnicocecoin.org.co/files/Consulta%20Previa%20ONIC.pdf

[27] Ibid

[28] Olsen, V. Marco legal para los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, 2008, [en línea] disponible en:  http://hrev.org/wp-content/uploads/2011/02/tp2marcolegal.pdf

[29] Ibid

[30] Ibid

[31]Organización Nacional Indígena de Colombia. El derecho fundamental a la consulta previa de los Pueblos Indígenas en Colombia. [en línea] disponible en: http://www.observatorioetnicocecoin.org.co/files/Consulta%20Previa%20ONIC.pdf

[32] Gobernación del Cesar. Plan de Desarrollo Departamento del Cesar 2016-2019: El camnino del desarrollo y la paz, 2016,  [en línea] disponible en: http://cesar.gov.co/d/index.php/es/menvertpolpla/menvertplandes

[33] Ibid

[34] Se prendió la llama: habrá gas en territorio indígena, 2019, Diario El Pilón, disponible en: https://elpilon.com.co/se-prendio-la-llama-habra-gas-en-territorio-indigena/

[35] Energía y Sociedad. Distribución de gas natural, [en línea] disponible en:  http://www.energiaysociedad.es/manenergia/3-6-distribucion-de-gas-natural/#_ftn24.

[36] Toledo, R. Ley de Garantías entra en vigencia el 27 de junio, 2019, [en línea] disponible en: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/ley-de-garantias-entra-en-vigencia-el-27-de-junio-2856198

[37] Gases del Caribe lleva servicio a comunidad de Atanquez en Cesar, 2019, Diario El Heraldo, [en línea] disponible en:  https://www.elheraldo.co/colombia/gases-del-caribe-lleva-servicio-comunidad-de-atanquez-en-cesar-655351